STSJ Canarias , 21 de Enero de 2000

PonenteMANUEL MARTIN HERNANDEZ-CARRILLO
ECLIES:TSJICAN:2000:236
Número de Recurso559/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 559/98 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO SOCIAL Recurso nº 559/98 Secretaria: Mª EUGENIA CALAMITA DOMÍNGUEZ Ilmos. Sres.:

Dª MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ D. MANUEL MARTÍN HERNÁNDEZ CARRILLO En Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de Enero de 2.000.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA Nº 30/2.000 En el rollo de suplicación interpuesto por el Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria contra la sentencia de fecha 2.3.98, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL nº 5 de los de esta provincia, en los autos de juicio 115/96 sobre salarios. Ha actuado como Ponen el Ilmo. Sr. D. MANUEL MARTÍN HERNÁNDEZ CARRILLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Jose Antonio contra el Excmo.

Ayuntamiento de Las Palmas e Gran Canaria y que en su día se celebró la vista, dictandose sentencia con fecha 2.3.98 por el JUZGADO DE LO SOCIAL nº 5 de los de esta provincia .

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

Que Don Jose Antonio , con DNI NUM000 , viene trabajando para Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, desde el 6-7-1970, con la Categoría profesional de guardián, en el servicio de parques y jardines. SEGUNDO.- Que el actor realiza su trabajo en el sistema de turnos, incluyendo sábados, domingos y festivos. TERCERO.- Que por acuerdo del pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria de fecha 17-1-1990, se acordó el abono del plus de trabajo dominical a los funcionarios que presten sus servicios los domingos y compensación por festivos trabajados. CUARTO.- Que desde Enero de 1995, el actor percibe el citado plus dominical así como la compensación por festivos trabajados.

QUINTO

Con fecha 1-12- 1992, se firmó el Convenio para la Homologación del personal laboral al Funcionario, del Ayuntamiento de Las Palmas, estableciéndose en la estipulación cuarta de dicho convenio, que los trabajadores adscritos a dicho acuerdo, disfrutarán y tendrán los mismos derechos y obligaciones que los funcionarios de la administración local que prestan servicios en el Ayuntamiento, derivadas tanto de preceptos legales como de acuerdos plenarios municipales. SEXTO.- El actor reclama el plus de trabajo dominical desde enero d 1993 a Diciembre de 1994, a razón de 23.210 pesetas mensuales, siendo el total de 557.040 ptas. más quince días de compensación económica por festivos trabajados en el año 1993 y otros quince días en el año 1994, en su equivalente económico de 1.714 ptas. hora extra un total de 205.680 ptas. para el año 1994 y una cantidad anual para el año 1994, siendo el total reclamado de 968.400 ptas. según se describe en el hecho cuarto de la demandadA, que damos aquí por reproducido. SÉPTIMO.- Con fecha 21.11.95 el actor presentó reclamación previa, que debe considerarse desestimada por silencio administrativo.

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente Fallo: Que estimando la demanda presentada por Don Jose Antonio , contra Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, debo declarar y declaro el derecho del actor a percibir la cantidad de 968.400 ptas. en concepto de plus dominical y compensación por festivos trabajados desde...

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