STSJ Galicia , 16 de Junio de 2000
Ponente | ANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE |
ECLI | ES:TSJGAL:2000:5408 |
Número de Recurso | 618/1997 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 16 de Junio de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
D. ANTONIO GONZALEZ NIETOD. ANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTED. RICARDO RON CURIEL
DOÑA MARIA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA,
CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha
dictado por esta Sala la siguiente Resolución
Recurso núm. 618/97
SGP
ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE
ILMO. SR. D. RICARDO RON CURIEL
A Coruña, a dieciséis de junio de dos mil.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.
Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación núm. 618/97 interpuesto por DON Armando contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO de Lugo siendo Ponente
Que según consta en autos se presentó demanda por DON Armando en reclamación de SUSCRIPCIÓN CONVENIO ESPECIAL siendo demandado elINSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 795/96 sentencia con fecha veinte de diciembre de mil novecientos noventa y seis por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
SEGUNDO Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"1°).- El demandante D. Armando , afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM000 , incluido en el Régimen General, como trabajador por cuenta ajena que lo fue de la empresa "SEAT, S.A.", en fecha 30 de septiembre de 1996 presentó solicitud de Convenio Especial ante la Dirección Provincial de la T.G.S.S. de esta ciudad; dictándose resolución denegatoria de fecha 14 de octubre siguiente por presentación de la solicitud fuera del plazo legalmente señalado en la Orden de 18 de julio de 1991./ 2º).- Contra la indicada resolución denegatoria, el actor dirigió escrito de reclamación previa de fecha 24-octubre-1996, que fue expresamente desestimada por acuerdo de la Entidad Gestora demandada de fecha 29 del mismo mes de octubre./ 3º.- El demandante fue trabajador de la empresa "SEAT, S.A.", resultando afectado por la reestructuración llevada a cabo en la misma; pasando a la situación de desempleo y reconociéndosele las prestaciones por dicha situación desde el 1° de mayo de 1994 al 1° de enero de 1996. Agotadas las prestaciones de nivel contributivo, el actor solicitó el 2-febrero-1996, subsidiode desempleo por ser mayor de 52 años, que le fue reconocido por resolución del INEM. de fecha 24-mayo-1996 y por el periodo 2-febrero-1996 al 12 de noviembre de 1997./ 4°).- Agotada la vía administrativa previa, se interpuso demanda origen de lospresentes autos que fue repartida a este Juzgado el 4 del actual mes de diciembre"
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que desestimando la demanda formulada por D. Armando , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro que la solicitud del Convenio Especial no se presentó dentro del plazo legalmente establecido procediendo, en consecuencia, la ratificación de la resolución administrativa denegatoria y la absolución de los Organismos demandados".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta por el actor absolviendo libremente de la misma a las Entidades Gestoras demandadas. Y contra este pronunciamiento recurre en suplicación el demandante articulando un único motivo de recurso, al amparo del art. 191. c) de la L.P.L., en el que denuncia infracción por aplicación errónea de lo...
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