STSJ Galicia , 21 de Junio de 2002

PonenteANTONIO JOSE GARCIA AMOR
ECLIES:TSJGAL:2002:4498
Número de Recurso1262/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Social

MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 1262/99 CON ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a veintiuno de junio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1262/99 interpuesto por BANCO BILBAO VIZCAYA S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS DE OURENSE siendo Ponente el ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Juan , D. Jesús Ángel , D. Francisco , D. Jose Enrique , D. Cornelio , D. Santiago y D. Andrés en reclamación de OTROS EXTREMOS siendo demandado el BANCO BILBAO VIZCAYA S.A. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 598/98 sentencia con fecha 16 de diciembre de 1998 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Los actores cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda prestaron servicios para la demandada Banco Bilbao Vizcaya S.A. en las distintas sucursales de Orense./ SEGUNDO.- Los demandantes D. Juan , D. Jesús Ángel , D. Francisco , D. Jose Enrique , D. Cornelio y D. Santiago , suscribieron acuerdos privados con la entidad demandada para pasar a la situación de prejubilación previa a la situación de jubilación anticipada que se alcanza una vez cumplidos los 60 años.

En dichos acuerdos se estipularon condiciones que la empresa sin prestación de servicios de los trabajadores, abonaría a estos las percepciones anuales brutas que viniese percibiendo a efectos de jubilación y de dicho importe se deducirán los importes y otras retenciones que legalmente correspondiesen en cada momento hasta alcanzar la edad de jubilación. Dichas cantidades se abonarían en 14 y esta situación se mantendrá hasta que los trabajadores cumpliesen la edad mínima de jubilación (60 años) a partir de esta fecha se estipula que el Banco asignase el complemento necesario para que sumado a la pensión reconocida se alcanzase un importe anual equivalente al 100% de la cantidad resultante. Dichos acuerdos figuran incorporados a autos teniendo aquí su contenido íntegro por reproducido./ TERCERO.- El demandante D. Andrés suscribió con efectos del 31.10.89 un acuerdo sobre Licencia Especial Retribuida previa a la jubilación una vez alcanzada la edad de 60 años, acuerdo que figura incorporado a autos, teniendo aquí igualmente su contenido por reproducido./ CUARTO.- Las cantidades anuales brutas que los trabajadores demandantes venían percibiendo en el momento del pase a la situación de prejubilación y licencia especial retribuida, en virtud de los contratos privados suscritos eran los siguientes: D. Jose Enrique : 2.727.354 pesetas. D. Jesús Ángel : 2.967.043 pesetas Francisco : 3.617.133 pesetas. Cornelio :

2.011.902 pesetas. Juan : 3.151.287 pesetas. Santiago : 3.004.566. Andrés : 3.009.752. De dichas cantidades la empresa demandada deducía a todos los trabajadores la cuota que les corresponde abonar en concepto de aportación en los trabajadores a las cotizaciones a la Seguridad Social ascendiendo las cantidades deducidas a cada uno de ellos a las siguientes: Jose Enrique : 139.932 pesetas. Jesús Ángel :

138.519 pesetas. Francisco : 178.263 pesetas. Cornelio : 107.080 pesetas. Juan : 138.519 pesetas.

Santiago : 137.123 pesetas. Andrés : 148.504 pesetas./ QUINTO.- Los actores, una vez que alcanzaron la edad de jubilación solicitaron la prestación de jubilación anticipada con cargo a la Seguridad social que les fue reconocida con las fechas de efectos siguientes: Jose Enrique el 16.10.93. Francisco el 3.6.89. Jesús Ángel el 11.6.91. Cornelio el 1.11.90. Juan el 26.8.88. Santiago el 22.3.90. Andrés el 26.7.92. Con posterioridad al reconocimiento de las pensiones de jubilación la empresa demandada abonó a los actores los complementos de jubilación deduciendo de las mismas la cantidad que cada trabajador abonaba en concepto de aportación a las cuotas de la Seguridad Social./ SEXTO.- En reclamación de reconocimiento de derecho y cantidad los actores presentaron papeleta de conciliación ante el SMAC el 8 de mayo de 1998, celebrándose el acto, sin avenencia el 21 de mayo. Presentaron demanda que fue turnada a este juzgado el 6 de octubre de 1.998".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por los actores contra la EMPRESA BANCO BILBAO VIZCAYA S.A. debo declarar y declaro haber lugar a la misma y en consecuencia condeno a la empresa demandada a que incremente el complemento de jubilación que viene abonando a los actores en las siguientes sumas anuales, prorrateadas en catorce pagas desde el treinta de abril de mil novecientos noventa y ocho: Jose Enrique por importe de ciento treinta y nueve mil novecientas treinta y dos pesetas.

Francisco por importe de ciento setenta y ocho mil doscientas sesenta y tres pesetas. Jesús Ángel por importe de ciento treinta y ocho mil quinientas diecinueve pesetas. Cornelio por importe de ciento siete mil ochenta pesetas. Juan por importe de ciento treinta y ocho mil quinientas diecinueve pesetas. Santiago por importe de ciento treinta y siete mil ciento veintitrés pesetas. Andrés por importe de ciento cuarenta y ocho mil quinientas cuatro pesetas".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Banco Bilbao Vizcaya SA recurre la sentencia de instancia, que reconoció a los demandantes el derecho a las diferencias económicas reclamadas por el complemento de la pensión jubilación anticipada que perciben, y solicita con adecuado amparo procesal revisar los hechos probados y examinar el derecho que contiene esa resolución.

SEGUNDO

En el ámbito histórico, el recurso afecta a los apartados 2°, 3° y 5° de la sentencia recurrida.

  1. El apartado 2° hace constar: "Los demandantes D. Juan , D. Jesús Ángel , D. Francisco , D. Jose Enrique , D. Cornelio y D. Santiago , suscribieron acuerdos privados con la entidad demandada para pasar a la situación de prejubilación previa a la situación de jubilación anticipada que se alcanza una vez cumplidos los 60 años. En dichos acuerdos se estipularon condiciones que la empresa sin prestación de servicios de los trabajadores, abonaría a estos las percepciones ......... anuales brutas que viniese percibiendo a efectos de jubilación y de dicho importe se deducirán los importes y otras retenciones que legalmente correspondiesen en cada momento hasta alcanzar la edad de jubilación. Dichas cantidades se abonarían en 14 y esta situación se mantendrá hasta que los trabajadores cumpliesen la edad mínima de jubilación -60 años- a partir de esta fecha se estipula que...

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