STSJ Galicia , 12 de Julio de 2000

PonenteANTONIO JOSE GARCIA AMOR
ECLIES:TSJGAL:2000:6221
Número de Recurso891/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 891 /97 MRA ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a doce de julio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 891/97 interpuesto por DON Jesús Ángel contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO De Ferrol siendo Ponente el ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Que según consta en autos se presentó demanda por DOÑA Angelina en reclamación de OTROS EXTREMOS siendo demandado LA EMPRESA DIRECCION000 Y CON Jesús Ángel en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 494/96 sentencia con fecha cuatro de diciembre de mil novecientos noventa y seis por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- El esposo de la actora Don Jesus Miguel falleció en un accidente de trabajo sufrido el día 16 de septiembre de 1995, mientras prestaba servicios laborales como conductor para la empresa DIRECCION000 , dedicada a la actividad de transportes por carretera./

Segundo

En el Convenio Colectivo para el sector de transportes de mercancías por carretera de la provincia de Lugo, se establece en el artículo 10 :" as empresas comprendidas no ámbito de aplicación de este convenio contratarán, no plazo máximo de 30 días a partir da publicación no Boletín Oficial da provincia deste texto articulado, unha póliza de seguros con primas integras ó seu cargo, para todoslos traballadores, que cubrían os risco de morte e invalidez permanente (grados de total, absoluta e grande invalidez) derivados de accidente de traballo incluido " in itinere". As cantías serán as siguientes: -Morte do traballador 2.750.000 ptas. Invalidez Permanente 3.250.000 ptas./ Tercero.- Don Jesus Miguel , en su calidad, de Administrador único de la empresa DIRECCION000 , no suscribió ninguna póliza de seguros que cubriera los riesgos a los que se refiere el articulo 10 del Convenio Colectivo , antes tanscrito./ Cuarto.- El día 1 de octubre de 1996 se celebró ante el SMAC el preceptivo acto de conciliación con resultado de intentado sin efecto."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Estimando la demanda sobre Indemnización por seguro de vida de Convenio Colectivo formulada por DOÑA Angelina , en su propio nombre y en el de su hijo Luis , contra la empresa DIRECCION000 y contra DON Jesús Ángel y, en consecuencia, condeno con carácter principal a la primera y subsidiario al segundo a que abonen a la actora la cantidad de 2.750.000 (dos millones setecientas cincuenta mil) pesetas con sus intereses legales de demora."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte la parte demandada Don Jesús Ángel siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida decidió: "Estimo la demanda sobre indemnización por seguro de vida de convenio colectivo formulada por Dª. Angelina , en su propio nombre y en el de su hijo Luis , contra la empresa DIRECCION000 . y contra D. Jesús Ángel y, en consecuencia, condeno con carácter principal a la primera y subsidiario al segundo a que abonen a la actora la cantidad de 2.750.000 (dos millones setecientas cincuenta mil) pesetas con sus intereses legales de demora".

El sr. Jesús Ángel impugna dicha resolución y, con amparo procesal correcto, solicita: a) La nulidad del procedimiento contra él tramitado por incompetencia de la jurisdicción social para dilucidar una acción de responsabilidad contra el administrador de una sociedad limitada b) Subsidiariamente, la nulidad del juicio por no haber sido citado en forma. c)...

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