STSJ Comunidad Valenciana 7189, 15 de Noviembre de 2005

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2005:7189
Número de Recurso1376/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución7189
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

5 Recurso de suplicación nº 1376/05 Recurso contra Sentencia núm. 1376/05 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilma. Srs. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz Ilmo. Sra. D. Guillermo Rodríguez Pastor En Valencia, a quince de noviembre de dos mil cinco La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3559/05 En el Recurso de Suplicación núm. 1376/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 25 de enero de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. OCHO de Valencia, en los autos núm. 305/04 , seguidos sobre cantidad (exceso horas), a instancia de Dª Blanca , asistida del Letrado D. José Mª Blasco Serrano, contra el Consorcio Hospital General Universitario, asistido del Letrado D. Bernardino Giménez Santos, y en los que es recurrente la demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José

Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 25 de enero de 2005 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"que desestimando la demanda deducida por doña Blanca contra CONSORCIO HOSPITAL GENERAL UNIVERSITARIO DE VALENCIA, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones deducidas en su contra.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante doña Blanca , CON d.n.i. NÚMERO NUM000 , viene prestando servicios por cuenta y orden del CONSORCIO HOSPITAL GENERAL UNIVERSITARIO DE VALENCIA, con la categoría oficial de ATS y salario bruto mensual de 2.080,27 euros más dos gratificaciones extraordinarias de 1188,54 euros. SEGUNDO.- El sistema de trabajo que desarrolla la demandante es de turno rodado de mañanas, tardes y noches, fijándose en el Convenio Colectivo de aplicación, artículo 17, una jornada máxima anual para el año 2003 de 1590 horas y para el año 2004 de 1559.TERCERO.-La jornada afectiva anual de la demandante se organiza en planillas de trabajo que fijan módulos de seis semanas que se van repitiendo ya sea el módulo de 12,18 o de 24, de manera que en un módulo de seis semanas se trabaja un total de 126 horas diurnas y 56 nocturnas. El horario diurno comprende la franja de las ocho horas alas quince horas, de las 15 horas a las 22 horas y de las seis horas a las ocho horas. La franja horaria comprendida entre las 22

horas y las 6 de la mañana se considera horario nocturno. CUARTO.- A lo largo del año 2003 la demandante ha realizado un total de 446 horas nocturnas y de 1004 horas diurnas. QUINTO.- El sindicato CSI-CSIF dirigió en fecha 3 de febrero en fecha 3 de febrero de 2003 un escrito a la Dirección de Organización y Recursos Humanos del Consorcio en solicitud de que se realizaran "las modificaciones necesarias en las plantillas de trabajo con una rotación de mañanas, tardes y noches, ajustándose a lo dispuesto de 51,70 horas en exceso de media en el módulo de seis semanas lo que equivaldría a 7,3 de trabajo de más". Obrando incorporado a autos al folio 13 copia del escrito que se da por reproducido en cuanto a su contenido. Reunida la Comisión Paritaria del Convenio el seis de febrero de 2003, y sometida a discusión la interpretación del artículo 17 del Convenio Colectivo " en relación con el cómputo de la jornada en turno nocturno", no se llegó a acuerdo alguno sobre cual sería la correcta. SEXTO.- La Confederación Sindical de CCOO-PV presentó en fecha 23 de septiembre de 2003 demanda de conflicto colectivo contra el CONSORCIO HOSPITAL GENERAL UNIVERSITARIO DE VALENCIA que por turno de reparto recayó en el Juzgado de lo Social número 16 de Valencia cuyo suplico era del siguiente tenor: "se dicte Sentencia por la que se declare el derecho de los trabajadores que realizan turno de noche a un coeficiente reductor por hora nocturna del 1,43 respecto de la jornada fijada para los turnos diurnos...". El día siete de abril de 2004 se dictó Sentencia por la...

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