STSJ Aragón , 11 de Mayo de 2000

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2000:1164
Número de Recurso231/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

1 Rollo núm. 231/1999 Sentencia núm. 512/2000 MAGISTRADOS ILMO. SRES:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a once de mayo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 231 de 1999 (Autos núm. 543/1998), interpuesto por la parte demandante D. Luis Carlos , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Huesca , de fecha 18 de febrero de 1999 , siendo demandado EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HUESCA Y FUNDACIÓN MUNICIPAL DE LOS SERVICIOS SOCIALES , sobre R.D. y Cantidad -Antigüedad y Trienios-. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Luis Carlos , contra EL EXCMO.

AYUNTAMIENTO DE HUESCA Y FUNDACIÓN MUNICIPAL DE LOS SERVICIOS SOCIALES, sobre R. D .y Cantidad; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 18 de febrero de 1999, siendo el fallo del tenor literal:

"Que debo desestimar en los términos expuestos la demanda formulada por Luis Carlos contra el Excmo. Ayuntamiento de Huesca y la Fundación Municipal de Servicios Sociales".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1.-Que el actor Luis Carlos nacido el 24-9-1957 que reside en Huesca y ostenta DNI nº NUM000 presta servicios laborales para la Fundación Municipal de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Huesca como personal laboral contratado para obra o servicio determinado con antigüedad de 16~11-1992 y categoría de ATS-DUE. , y con el salario que consta en la demanda y en las nóminas que obrantes en autos se dan por reproducidas en su contenido.

  1. -Que el actor consta ha prestado servicios para la D.P.H. (Hospital Provincial) del 12-8~1982 al

    30-6-1990 y del 1-2-1992 al 23-3-1992 y para el Instituto Nacional de la Salud (Hospital San Jorge) del 1-7-1990 al 5-1-1992 y del 23-3-1992 al 12-11-1992.

  2. -Que por Decreto de 20-2-1996 del Ayuntamiento demandado se reconoció al actor un trienio que la Junta de gobierno de la fundación Municipal de servicios sociales había acordado reconocer al actor el 19-1-1996.

  3. -Que consta en autos que las nóminas se expiden al actor por el Ayuntamiento demandado y la Fundación Municipal de Servicios Sociales conjuntamente siendo el titular y representante de la -Unidad Provincial de Drogodependencias, la Fundación citada.

  4. -Que el actor reclama en autos trienios correspondientes a los periodos de noviembre de 1997 a octubre de 1998 por el total de 265.876 pesetas con el detalle de la demanda habiendo el Ayuntamiento desestimado su pretensión de reconocimiento de trienios en resolución de 17-12-1998 a reclamación previa formulada por el actor el 30-11- 1998 y constando en autos el convenio de colaboración que se ha suscrito para 1998 entre la D.G.A. y la parte demandada en materia de drogodependencias y cuyo contenido se da por reproducido y que se viene suscribiendo sin solución de continuidad desde 1992".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo del recurso, formulado ex art. 190 b) de la LPL -la parte incurre en un lapsus cálami, debiendo entender que lo formula ex art. 191 b) de este texto legal -, se interesa la revisión del relato histórico de instancia, postulando que se añada al hecho probado primero el tenor siguiente: "que la categoría y salario del actor como corresponde exactamente, al Convenio Colectivo para el Personal Laboral del Ayuntamiento de Huesca ".

Siendo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR