STSJ Comunidad de Madrid 582/2006, 24 de Julio de 2006

PonenteJAVIER JOSE PARIS MARIN
ECLIES:TSJM:2006:8287
Número de Recurso12/2006
Número de Resolución582/2006
Fecha de Resolución24 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

JUAN MIGUEL TORRES ANDRES JAVIER JOSE PARIS MARIN MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

DEM 0000012/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00582/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Demanda número: nº 12/06

Sentencia número: 582/06

J.G.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

Ilmo. Sr D. JAVIER JOSE PARIS MARIN

Ilma Sra. Dña. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de julio de dos mil seis.

Habiendo visto en esta Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En la DEMANDA nº 12/06 interpuesta por la Letrada Dña. ANA COLOMERA ORTIZ, en nombre y representación de la FEDERACIÓN REGIONAL DE ENSEÑANZA DE CC.OO. DE MADRID, contra UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID, UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE MADRID, UNIVERSIDAD DE ALCALA DE HENARES, UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID, UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS, UNIVERSIDAD CARLOS III Y U.G.T., ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dña. JAVIER JOSE PARIS MARIN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de CC.OO. de Madrid se presentó con fecha de 29 de mayo de 2006 demanda de conflicto colectivo contra la UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID, UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE MADRID, UNIVERSIDAD DE ALCALÁ DE HENARES, UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS, UNIVERSIDAD CARLOS III Y U.G.T.

SEGUNDO

Por Auto de 7 de junio de 2006 se tuvo por formulada y admitida a trámite la demanda con admisión de la prueba solicitada señalándose para juicio el día 12 de julio de 2006 a las 11,30 horas.

TERCERO

Constituida en audiencia pública la Sección Primera de este Tribunal Superior de Justicia Sala de lo Social en el día y hora señalados comparecieron todas las partes, ratificando la parte actora su demanda oponiéndose las demandadas excepto U.G.T. que se adhirió a la demanda, practicándose la prueba documental con el resultado obrante en las actuaciones, y declarándose el juicio concluso para sentencia.

PRIMERO

La aplicación de las tablas salariales del II Convenio para el año 2006 realizada por las Universidades demandadas para el personal laboral es el siguiente: Grupo A, Nivel A1, 30.886,35 euros; Grupo A, Nivel A2, 28.393,05 euros; Grupo B, Nivel B1 25.815,60 euros; Grupo B, Nivel B2 24.698,85 euros; Grupo C, Nivel C1 22.081,50 euros; Grupo C, Nivel C2 21.149,70 euros; Grupo C, Nivel C3 18.762,60 euros; Grupo D, Nivel D 17.532,01 euros. Estas cantidades se obtienen tras detraer del sueldo anual correspondiente al año 2005, las cantidades correspondientes a los incrementos de las pagas extras de las funcionarios para ese mismo año aplicando al resultado el 2% para el año 2006.

SEGUNDO

La aplicación de las tablas salariales realizada por la actora para el año 2006 estimando consolidadas los incrementos de las pagas extras del personal funcionario de aplicación al personal laboral es la siguiente: Grupo A Nivel A1, 31.491,29 euros (diferencia con el cálculo anterior de 604,94 euros); Grupo A Nivel A2, 28.998,00 euros (diferencia de 604,94 euros); Grupo B, Nivel B1, 26.284,05 euros (diferencia de 468,45 euros); Grupo B, Nivel B2, 25.167,35 euros (diferencia de 468,45 euros); Grupo C, Nivel C1 22.443,42 euros (diferencia de 361,92 euros); Grupo C Nivel C2, 21.511,57 euros (diferencia de 361,92 euros); Grupo C, Nivel C3, 19.124,46 euros (diferencia de 361,92 euros); Grupo D, Nivel D, 17.840,59 euros (diferencia de 308,59 euros).

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados están admitidos por las partes discrepando sobre los elementos de cálculo en los términos ya expuestos, que constituye la cuestión objeto de debate.

SEGUNDO

La pretensión actora se centra en considerar el II Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Madrid de 10 de enero de 2006 como el marco jurídico que acoge en su Anexo I los cálculos retributivos que se especifican en el hecho octavo de la demanda y que son las cantidades que se reclaman, todo ello sin vinculación alguna con la política retributiva de la Comunidad de Madrid o con procesos...

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