STSJ Castilla-La Mancha , 20 de Abril de 2004

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2004:1182
Número de Recurso468/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 00631/2004 D. JOSE-IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº 468/04 Ponente: Sr. Jesús Rentero Jover.- Fallo: 14-4-04 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

En Albacete, a veinte de abril de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 631 En el Recurso de Suplicación número 468/04, interpuesto por PROCESOS MECÁNICOS ESPAÑOLES SA, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Guadalajara, de fecha 14-1-04, en los autos número 1052/03, sobre CONFLICTO COLECTIVO, siendo recurrido Plácido .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

PRIMERO

Que, previa desestimación de la excepción de falta de legitimación procesal, alegada en juicio, estimo la demanda sobre Conflicto Colectivo interpuesta por D. Plácido , en representación del comité de empresa de Procesos Mecánicos Españoles SL, y declaro que la empresa demandada PROMEC SL viene obligada a abonar por cada día efectivo de trabajo, aún superando los 216 días anuales a todos los trabajadores, el Plus de Transporte. SEGUNDO.- Condeno a la empresa demandada PROMEC S.L. a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"3 PRIMERO .- La empresa demandada tiene una plantilla de 350 trabajadores y el conflicto colectivo se plantea por afectar a todos ellos. SEGUNDO.- En la reunión del comité de empresa de fecha 22-5-03 se acordó por unanimidad de todos los asistentes autorizar al presidente Sr. Plácido a realizar "las oportunas acciones Judiciales frente a la empresa, en lo atinente al concepto de flexibilidad recogido en el artículo 19 del Convenio Colectivo, como en lo referente al PLUS DE TRANSPORTE recogido en el artículo 52, del mismo texto". Documento número 2 de la demandante. TERCERO.- En reunión celebrada el 28-7-1993 la comisión deliberadota del convenio colectivo para 1993, estableció un preacuerdo que se concretaba en ocho puntos, el sexto referido al plus de transporte, era del siguiente contenido: "El Plus de Transporte del actual Convenio Colectivo, queda establecido en 195 pesetas.- pro día efectivo de trabajo, en el año 1.993, 219 días, modificándose el mismo artículo en la forma oportuna". Documento número 5 de la actora.

CUARTO

El Convenio Colectivo para el año 200/2001 en su artículo 52 fijaba el plus de transporte al que tendría derecho el personal afectado por el Convenio, sin distinción de categorías y por día de asistencia al trabajo, la cantidad de 245 ptas en el año 2000 y 252 ptas en el año 2001. En el 2000 y 2001 los días teóricos de asistencia al trabajo, quedan cifrados en 216, no percibiéndose de estos, los correspondientes a cualquier tipo de ausencia por el motivo que sea". Documento núm. 8 de la demandada. En idénticos términos viene establecido el plus de transporte en el art. 52 del Convenio Colectivo de 2002, si bien la cantidad a percibir se incrementa hasta 1,58 euros. La jornada laboral se fija en 1.726,40 horas efectivas de trabajo en cómputo anual. En el artículo 19 se establece una jornada de trabajo flexible por la irregularidad de la demanda y la necesidad de cada momento. Documentos números 1 de la demandante y 2 de la demandada. El Convenio Colectivo para 2003/2004 reitera las condiciones pactadas en convenios para años anteriores por la necesidad de producir contra pedido hace preciso dotar a la empresa de un instrumento que permita adecuar, tanto al alza como a la baja su capacidad de producción a la necesidad de cada momento. Además actualiza el importe del complemento en 1,65 euros, manteniendo en 216 los días teóricos de asistencia al trabajo. Documento número 1 de la demandada. QUINTO.- Se ha llevado a efecto la correspondiente mediación ante el Jurado Arbitral Castilla-La Mancha en Guadalajara con el resultado de acuerdo parcial, si bien el desacuerdo ha subsistido en lo relativo al complemento discutido.

Ambas partes acordaron no someterse al arbitraje previsto en los artículos 18 y siguientes del reglamento de aplicación del A.S.E.C."

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, recaída resolviendo demanda sobre Conflicto Colectivo, tras cita de las adecuadas indicaciones de carácter procesal, la parte recurrente formaliza su escrito de Suplicación a través de dos motivos de recurso, el primero de ellos dirigido a la revisión de su contenido probatorio, en los términos concretos que propone, y el segundo, dedicado al examen del derecho aplicado, y mediante el que se realiza denuncia de infracción de lo establecido en los artículos 37,1 de la Constitución, 82,1, 2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores, así como de los artículos 3,1, 1281, 1282 y 1283 del Código Civil, en relación con cierta jurisprudencia que cita. Lo que resulta impugnado de contrario por parte de la representación letrada del Sindicato demandante.

SEGUNDO

En el primer motivo del recurso, dedicado como se ha señalado a solicitar la modificación de los hechos declarados como probados, se postula que...

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