STSJ Andalucía , 24 de Septiembre de 2002

PonenteJULIO ENRIQUEZ BRONCANO
ECLIES:TSJAND:2002:12797
Número de Recurso3/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

J.S. SECCIÓN SEGUNDA SENTENCIA NUMERO: 2746/02.

ILTMO. SR. D. LUIS HERNANDEZ RUIZ.

PRESIDENTE ILTMO. SR. D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO.

ILTMO. SR. D. JULIO PÉREZ PÉREZ.

MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a veinticuatro de Septiembre de dos mil dos.- La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A. En la demanda de Sala num. 3/2001, seguida sobre CONFLICTO COLECTIVO, a instancia del CSI - CSIF, contra EL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO.

ANTECEDENTES DE HECHO

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- PRIMERO.- En 13-3-01 se presentó, ante este Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, demanda de Conflicto Colectivo por el Sindicato CSI-CSIF, Central Sindical Independiente y de Funcionarios, Unión Autonómica de Andalucía, siendo demandado el SAS, sobre jornada de trabajo y consideración, del Colectivo representado, Médicos de Atención Primaria y de Atención Especializada así como ATS/DUE de atención Primaria, de trabajadores a turnos.

SEGUNDO

Tras acuerdo de la Presidencia de este Tribunal, y con base a turnos de Reparto establecidos por su Sala de Gobierno, se remitieron los Autos a esta Sala, en los que tuvo entrada el 30-3-01, mismo día de aquel Acuerdo, procediéndose a su registro y nombramiento de Ponente.

TERCERO

Se señaló el preceptivo juicio para el día 18-4-01 a las 12 horas en que se celebró con el Resultado que consta en el Acta levantada, acordándose por providencia de 20-4- 01, y como diligencia para Mejor Proveer, solicitar de la Sala Social de Málaga testimonio de las demandas de Conflicto Colectivo presentadas en el sindicato de Médicos Andaluz, Federación, contra el SAS, Autos de Sala 1/01 y 2/01, así como de las conciliaciones previas.

CUARTO

Recibido en esta Sala lo solicitado a la de Málaga en 16-5-01 se unió a los Autos, y evacuado Informe Fiscal sobre competencia, solicitado por providencia de 23-5-01, quedaron los Autos sobre la Mesa para Resolver, sin entender necesario dar traslado a las partes del M. Proveer dada la coincidencia, de lo remitido, con lo aportado a juicio, y por tanto conocido por las partes.

QUINTO

En 24-5-01 se dictó Sentencia por esta Sala que, estimando la excepción de incompetencia objetiva de la misma, por enter lo era la Sala Social de Audiencia Nacional, desestimó la demanda absolviendo en la instancia al SAS demandado.

SEXTO

Recurrida tal Sentencia en Casación la Sala Cuarta del T. Supremo dictó Sentencia en la que estimó que la competencia es de esta Sala y ordenó dictar nueva Sentencia decidiendo sobre la demanda.

HECHOS PROBADOS.-

PRIMERO

El presente Conflicto Colectivo tiene por objeto, según el Suplico de la demanda que le sustenta, lo siguiente:

  1. - El Derecho que asiste a los médicos que prestan sus servicios en los Equipos de Atención Primaria y Atención Especializada, así como a los ATS/DUE de Atención Primera de la Comunidad Autónoma Andaluza, a disfrutar de una jornada de trabajo que no exceda de 48 horas, incluido el tiempo de trabajo dedicado a Atención Continuada, por cada periodo de 7 días en cómputo de 12 meses.

  2. - El Derecho de los médicos referidos a ser considerados trabajadores a turnos, por realizar el periodo de atención continuada cíclicamente y a distintas horas, a lo largo de un periodo dado de días o semanas, y, en consecuencia, establecerse previamente a su incorporación a este tipo de trabajo y periódicamente con posterioridad, las medidas de especial protección establecidas en el art. 12 de la Directiva 93/104/CE del Consejo de Europa, de 23 de noviembre de 1993, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo.

SEGUNDO

A tal demanda se opuso el SAS, alegando incompetencia de jurisdicción, entendiendo que es la Sala Social de la Audiencia Nacional, litispendencia respecto a asuntos similares tramitados en la Sala Social de Málaga, falta de legitimación activa del Presidente del Sindicato actuante por falta de autorización del Colectivo afectado, falta de legitimación pasiva del SAS y consecuentemente falta de litisconsorcio pasivo necesario al no traer al juicio al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía y Consejería de Salud de la misma.

Se opuso también al fondo del asunto.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

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- PRIMERO.- El decreto 3160/66 de 23 de Diciembre, aprueba el estatuto del Personal Médico de la S. Social en su artículo 27 regula el horario normal en II. Cerradas, en Centros especiales, Ciudades Sanitarias, II y Servicios de docencia y de Investigación así como Centros de diagnostico. En el 31 se regula el horario, complementario a este normal, consistente en guardias y servicios de localización, que a su vez fue modificado por R. D. 3110/77 de 28 de Octubre, guardias y localización en servicios jerarquizados de las II.SS, R. Decreto que se desarrolló por O.M. de 9-12-77.

SEGUNDO

El estatuto Jurídico de personal Sanitario no facultativo, señala para el personal comprendido en el, una jornada, en Hospital, de 42 horas semanales para el turno diurno, y 35 horas, en computo bimensual de 70 horas, para el turno de noche, con derecho a un día de descanso semanal y tanto días como festivos reglamentarios haya en la respectiva provincia, Art. 50.

En II.SS. abiertas la jornada será de 36 horas semanales, Art. 51.

El personal de atención Primaria hará una jornada de: a) b) c)42 horas semana en Equipo de Atención Primaria. d) e) f)36 horas semanales en Servicios Jerarquizados de Medicina General y Pediatría.

Ello sin perjuicio de los turnos rotativos para la asistencia de Urgencia.

Si hubiese horas extraordinarias serán remuneradas de acuerdo con la legislación vigente sobre la materia, Art. 51 bis y 99.

TERCERO

La Constitución, artículo 149, atribuye al Estado competencia exclusiva sobre Bases y coordinación general de la Sanidad y las bases del Régimen Jurídico de las administraciones públicas y del Régimen estatutario de sus funcionarios, garantizando a los administrados un tratamiento común ante ellas y el procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades de la organización...

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