STSJ Castilla y León , 28 de Julio de 2005

PonenteMARIA TERESA MONASTERIO PEREZ
ECLIES:TSJCL:2005:4591
Número de Recurso628/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a veintiocho de Julio de dos mil cinco.

En el recurso de Suplicación número 628/05 interpuesto por LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 1 de Segovia en autos número 179/05 seguidos a instancia de Dª Catalina , contra la recurrente, en reclamación sobre Permiso de Formación. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 25 de abril de 2005 cuya parte dispositiva dice: Estimo parcialmente la demanda presentada por el letrado Sr. Gómez Cerezo, en representación de Dª Catalina , contra la Gerencia Territorial de Salud de Castilla y León, Dirección Provincial de Segovia; declaro el derecho de la actora al permiso retribuido para la formación por el curso de inteligencia artificial recibido, de 18 a 222004, y condeno a la administración demandada a compensar a las actoras, a su opción, con los días de libranza que elija la actora o a que le abone la cantidad de 186 euros.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- Dª Catalina como personal estatutario presta sus servicios a la orden y cuenta de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, en el Complejo Hospitalario del Hospital General, desde 1-I-2002, en turno de mañana -de 8 a 15 horas-, con la categoría profesional de auxiliar administrativa, y percibió, en 2004, una remuneración salarial del 9, 30 euros diarios. SEGUNDO.- El 30-IX-2004, la Gerencia convocó al personal administrativo al curso de inteligencia artificial, a realizar en la biblioteca del Hospital, de 18 a 222004 -de 16 a 20 horas- y una duración de 20 horas. El 132004, la actora fue admitida al curso anterior, que estaba vinculado a las funciones de su actividad laboral y categoría profesional, y posteriormente, lo realizó.

TERCERO

El 17-XI-2004, presentó solicitud de permiso docente o compensación horaria consistente en días de libranza, y la Resolución del Gerente de Atención Especializadas, de 1-XII- 2004, la desestimo.

CUARTO

El Pacto sobre Régimen de Vacaciones y Permisos del Personal Estatutario que presta servicio en las Instituciones Sanitarias Dependientes de la Gerencia Regional de Salud de Castilla -publicado el B. O. C. y L. 31-III-2004- regula, en el apartado D) permisos retribuidos y subapartado 2, los de formación. (El pacto se da por reproducido). QUINTO.- Interpuesta reclamación previa, la Resolución de 4-IV-2005 la desestimó.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandada siendo impugnado por la parte contraria. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La parte demandante, personal estatutario, acciona frente al SACYL, recayendo en la instancia sentencia frente a la que se ha recurrido en suplicación.

Con carácter previo y por ser cuestión que afecta al Orden Público procesal, la Sala debe examinar de oficio si esta Jurisdicción de lo Social es o no la competente para conocer de la cuestión de fondo planteada.

El Tribunal Supremo, Sala Especial de Conflictos de Competencia, en fecha 20 de Junio de 2005, ha dictado Auto , en cuyos fundamentos de derecho consta: "

PRIMERO

Las particularidades del régimen jurídico del personal estatutario de la Seguridad Social (Decreto 3160/66 , personal médico, Orden de 5 julio de 1971, personal no sanitario, y Orden de 26 de abril de 1973, personal auxiliar sanitario titulado y personal auxiliar de clínica) vienen siendo fuente de frecuentes conflictos de competencia entre los órdenes jurisdiccionales Contencioso Administrativo y Social, resueltos atendiendo al contenido de la relación jurídica en cada caso comprometido en el proceso, si bien se han ido decantando determinados criterios que resultan de aplicación para resolver con uniformidad y cierta generalidad tales conflictos. Así, se viene distinguiendo entre la fase anterior a la constitución de la relación estatutaria, concursos de selección o nuevo ingreso, y la que se inicia una vez constituida dicha relación, de manera que los procesos surgidos en relación con cuestiones que afectan a la primera fase se entiende que corresponden al conocimiento de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al primar el carácter administrativo de esta actividad, que incluso tenía ya su reflejo en el Estatuto Jurídico del Personal Médico de 23 de diciembre de 1966 (art. 63), mientras que cuando la reclamación versa sobre cuestiones que afectan al contenido y desarrollo de la relación jurídica estatutaria ya establecida, predomina el papel de empleador que adopta la Administración, y su conocimiento corresponde a la Jurisdicción Social (Autos de esta Sala de Conflictos de 27-3-1998, 14-6-2001, 10-6-2002). Se apoya dicho criterio en la previsión del artículo 45.2 de Texto Refundido de la Ley de la Seguridad Social aprobado por Decreto 2065/1974, de 30 de mayo , que no obstante el carácter estatutario de la relación jurídica, declara competente a la Jurisdicción Social para conocer de las cuestiones contenciosas que se susciten entre las entidades gestoras y su personal, precepto que fue derogado parcialmente por la disposición derogatoria de la Ley 30/84, de 2 de agosto , en relación al personal a que se refiere la disposición adicional decimosexta, pero no en cuanto al personal estatutario (disposición transitoria cuarta ), y que se entiende vigente tras la aprobación por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio del nuevo Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social , cuya disposición derogatoria deja a salvo de manera expresa el referido artículo 45 del Texto anterior (Autos de esta Sala de 27-3-1998, 18-2-2002, 29-12-2003, 28-6-2004). Todo ello teniendo en cuenta que tanto el artículo 2.a) de la Ley de Jurisdicción de 1956 como el artículo 3.a) de la actual Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa , excluyen del conocimiento por este orden jurisdiccional las cuestiones expresamente atribuidas a los órdenes jurisdiccionales civil, penal y social.

SEGUNDO

Dado que la demanda inicial se presentó ante el Juzgado de lo Social nº 3 de Almería el 6 de abril de 2004, cuando ya estaba en vigor la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud , hay que contemplar el conflicto valorando las innovaciones que se han ido introduciendo en el régimen jurídico del referido personal estatutario y que culminan en dicha Ley. Ya la Ley 30/84, de 2 de agosto, prevé en su artículo 1.2 , que en aplicación de la misma y para adecuarla a las peculiaridades del personal sanitario (entre otros), se dicten normas específicas, y concreta en la disposición transitoria cuarta que el personal estatutario de la Seguridad Social no integrado en la Disposición Adicional 16ª se regirá por la legislación que al respecto se dicte. La Ley 53/84, de 26 de diciembre, de incompatibilidades , comprende en su ámbito al personal de la Seguridad Social, de sus Entidades Gestoras y de cualquier otra Entidad u Organismo de la misma, incluyendo al personal estatutario, refiriéndose en su disposición transitoria tercera al personal sanitario, todo ello con el carácter de bases del régimen estatutario de la función pública, lo que supone la equiparación en este aspecto al régimen funcionarial y la...

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