STSJ Castilla-La Mancha 597, 23 de Marzo de 2006

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2006:597
Número de Recurso1826/2004
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución597
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 00490/2006 Recurso nº 1.826/04.- Ponente: Sr. José Montiel González.

Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. José Montiel González Iltma. Srª Dª Petra García Márquez Iltmo. Sr. D. José Ramón Solís García del Pozo

En Albacete, a veintitrés de marzo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 490 En el Recurso de Suplicación número 1.826/04, interpuesto por Benjamín , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Ciudad Real, de fecha 21 de julio de 2.004, en los autos número 311/04 , sobre Cantidad, siendo recurridos RESIDUOS SOLIDOS URBANOS CASTILLA LA MANCHA Y CAJAS SEGUROS REUNIDOS, S.A. (CASER).

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que estimo la excepción de falta de legitimación pasiva de CASER y entrando al fondo de asunto desestimo la demanda de DOÑA MARIA JOSE GONZALEZ ROMA en nombre de DON Benjamín contra RESIDUOS SOLIDOS URBANOS CASTILLA LA MANCHA, S.A. Y CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, S.A. (CASER) y absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

Primero

Don Benjamín ha prestado sus servicios a la demandada Residuos Sólidos Urbanos de Castilla La Mancha, S.A. desde el día 1 de julio de 1.997 y con la categoría de conductor. El convenio aplicable es el propio de la empresa.

Segundo

El día 29 de enero de 2.001 sufrió accidente de trabajo (AT) y como consecuencia por resolución de 28 de febrero de 2.003 se le declaró en situación de Incapacidad Permanente Absoluta (IPA). Tercero.

Como consecuencia de ello y por aplicación del art. 41 del Convenio vigente el día de accidente la Aseguradora CASER, S.A. le abonó la cantidad de 36.060 euros. Cuarto. El nuevo convenio se publica el 8 de agosto de 2.001 con la misma redacción del art. 41 anterior modifica la cuantía a contratar en 60.101,21 euros, estableciendo que "la empresa contratará un seguro" de dicha cuantía entre otros, para el supuesto de IPA. Quinto. Previo intento de conciliación administrativa presenta la demanda origen de autos en reclamación de la diferencia de las citadas indemnizaciones.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En los dos primeros motivos de recurso, amparados en el art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral ; se postula la revisión del contenido de los hechos probados cuarto y tercero, de conformidad con las versiones alternativas que se proponen en el desarrollo de sendos motivos; revisiones fácticas que no procede acoger por intrascendentes, ya que la cuestión suscitada es exclusivamente de naturaleza jurídica, y se examinará a continuación.

SEGUNDO

En el tercer motivo de recurso, amparado en el art. 191 c) de la L.P.L ., se denuncia infracción de los arts. 2 y 38 del Convenio Colectivo de la empresa de residuos sólidos urbanos de Castilla-La Mancha para los años 2001/2003, (BOP de Ciudad Real de 3 de agosto de 2001), en relación con los arts. 82.3 y 86.1 del E.T ., art. 37 de la Constitución y art. 2.3 del Código Civil .

Según resulta del relato fáctico de la sentencia; el trabajador demandante sufrió accidente de trabajo el día 29 de enero de 2001 a consecuencia del cual le fue reconocida una incapacidad permanente absoluta por Resolución del INSS de 28 de febrero de 2003.

Por la compañía aseguradora CASER, S.A. se abonó al trabajador la cantidad de 36.060 euros (6 millones de pesetas) en concepto de indemnización complementaria establecida como mejora voluntaria de la Seguridad Social en el art. 41 del Convenio Colectivo aplicable a la empresa para los años 1998/2000.

De otra parte; en el BOP de Ciudad Real de 3 de agosto de 2001 se publicó el Convenio Colectivo aplicable a la empresa para los años 2001/2003, en cuyo artículo 38 se estableció que "La empresa contratará un seguro que garantice una indemnización de 10

millones de pesetas (60.101,21 euros) para casos de muerte, invalidez absoluta o gran invalidez producida como consecuencia de accidente laboral o enfermedad profesional". En el art. 2 del mismo Convenio se establece que el mismo entrará en vigor el día de su firma por las partes, retrotrayéndose los efectos económicos al día 1 de enero de 2001".

Así las cosas; la cuestión litigosa se centra en determinar cuál haya...

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