STSJ Asturias , 14 de Noviembre de 2003

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2003:5156
Número de Recurso3982/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL N.I.G: 33044 4 0104400 /2003, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003982 /2002 MATERIA: RECLAMACIÓN CANTIDAD RECURRENTE/s: CONSEJERIA DE EDUCACION y CULTURA RECURRIDO/s: Silvia JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n° 001 de OVIEDO DEMANDA 0000956 /2002 Sentencia número: 3549/03 Ilmos. Sres.

D. EDUARDO SERRANO ALONSO Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ En OVIEDO a catorce de Noviembre de dos mil tres, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 0003982 /2002 formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. LETRADO DE LA COMUNIDAD, en nombre y representación de CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA, contra la sentencia de fecha veintitrés de octubre de dos mil dos, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL n° 001 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000956 /2002, seguidos a instancia de Silvia representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. ALFONSO SUÁREZ HERNÁNDEZ frente a la CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA, parte demandada, en reclamación por, derecho y cantidad, siendo Magistrado-Ponente la Ilma.

Sra. Dª. Mª DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha veintitrés de octubre de dos mil dos por la que se estimaba parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - La actora Dª. Silvia cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, presta servicios por cuenta de la Administración del Principado de Asturias-Consejería de Educación con la categoría de operaria de servicios, y salario según Convenio Colectivo para el personal laboral del Principado de Asturias, habiendo suscrito los siguientes contrato de interinidad: 6 de julio a 27 de Julio de 1995; 2 de Agosto a 6 de Septiembre de 1996; 20 de Noviembre de 1996 a 10 de Enero de 1997 -08-05-1997 a 30-06- 1997; 20-01-1989 a 29-03-1998-09-02-1999 a 31-01-2000; 18-02- 2000 a 08-06-2001; 95-11-2001 da 19-11-2001; 20-11- 2001 a 17- 12-2001; 14-01-2002 hasta la actualidad.

  2. - Solicitando el reconocimiento de antigüedad y abono de tríenos, ha de entenderse desestimado por silencio administrativo.

  3. - El importe de la antigüedad es de 116,5 euros mensuales.

Por Auto de dicho Juzgado de fecha 15 de noviembre de 2002 se aclara el hecho probado tercero donde dice "el importe de la antigüedad es de 116,5 euros mensuales" debe decir "el importe de la antigüedad es de 11,65 euros mensuales".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado...

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