STSJ Asturias , 20 de Abril de 2001

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2001:1745
Número de Recurso3228/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL ROLLO N° RSU 3228 /2000 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: TUTELA DCHOS.FUND.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de, GIJON Autos de Origen: DEMANDA 419 /2000 RECURRENTE/S: Bruno (COMITÉ DE EMPRESA)

RECURRIDO/S: Marco Antonio SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO a veinte de Abril de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Ilmos. Sres. Dª.

MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ, D. JOSÉ ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Dª. Mª DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA n° 1.075/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Bruno y 42 más contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJON de fecha veinticuatro de julio de dos mil, dictada en proceso sobre Nulidad Asamblea, y entablado por CC.OO. Unión Regional de Asturias frente a U.G.T., Cruz Roja Española, Sindicato Auxiliar Enfermería, Dña. Juana y otros y CEMSATSE, ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha veinticuatro de julio de dos mil por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - En el mes de diciembre de 1.998 se celebraron elecciones sindicales en la empresa Cruz Roja Española (Hospital de Gijón), para elegir a los miembros del Comité de Empresa, 6 por el Colegio de Especialista y no cualificados y 4 por el Colectivo de Técnicos), resultando 5 personas pertenecientes a la candidatura de CC.OO., 1 a la de Unión General de Trabajadores, 2 a la CEMSACE y 1 a la de SAE. 2°.- Con fecha 27 de diciembre de 1.999 se firma por la Dirección de la citada empresa y los miembros de su Comité de Empresa Acta de Otorgamiento del Convenio Colectivo de Empresa del Hospital de Cruz Roja Española de Gijón para el año 1.999, siendo registrado y depositado el 29 de diciembre de 1.999 y publicado en el BOPA el 25 de enero de 2.000.

  2. - El 7 de enero de 2.000 un tercio de los trabajadores pertenecientes al Colegio de Técnicos y Administrativos entregan escrito a la Secretaria del Comité de Empresa para la convocatoria el 13 de enero de 2.000 de Asamblea de revocación de los miembros del Comité de Empresa del Colegio de Técnicos y Administrativos pertenecientes a la candidatura de CC.OO. 4°.- El 12 de enero de 2.000 la Presidenta del Comité de Empresa hace público un comunicado por el que manifiesta la imposibilidad de abrir proceso de revocación de los representantes de los trabajadores.

  3. - El 13 de enero de 2.000, a las 15,00 horas, se celebra Asamblea de trabajadores en la que, sobre un censo electoral de 80, se acuerda, con 54 votos a favor de los 55 emitidos, la revocación de los miembros del Comité de Empresa del Colegio de Técnicos y Administrativos pertenecientes a la candidatura de CC.OO. 6°.- A la Dirección Provincial del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales fue remitida la oportuna documentación y colocada en el Tablón de Anuncios.

  4. - La Presidenta del Comité de Empresa el 27 de enero de 2.000 remitió a la Dirección de la Empresa Cruz Roja Española (Hospital de Gijón) escrito solicitando día 1 y 6 hora para la convocatoria de Mesa negociadora.

  5. - El 9 de marzo de 2.000, ante el UMAC fue celebrado Acto de Conciliación entre las partes, resultando sin avenencia e intentado sin...

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