STSJ Aragón , 11 de Mayo de 2000

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2000:1163
Número de Recurso242/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

1 Rollo núm. 242/1999 Sentencia núm. 506/2000 MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a once de mayo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 242 de 1999 (Autos núm.738/1998), interpuesto por la parte demandada RED NACIONAL DE LOS FERROCARRILES ESPAÑOLES (RENFE), contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Zaragoza, de fecha 27 de enero de 1999 ; siendo demandante D. Clemente , D. Juan Pedro ; D. Jose Augusto , D. Millán ; D. Gabriel ; D. Casimiro ; D. Pedro Antonio ; D. Luis Francisco ; D. Luis María ; D. Simón ; D. Mauricio ; D. Iván ; D. Gerardo ; D. Enrique , sobre R. Cantidad . Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Clemente Y OTROS, contra la RED NACIONAL DE LOS FERROCARRILES ESPAÑOLES, sobre R. Cantidad , y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número dos de Zaragoza, de fecha 26 de enero de 1999, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando como estimó la demanda interpuesta por los actores reseñados en el encabezamiento contra la empresa Red Nacional de errocarriles Españoles, debo condenar y condenó a la demandada paz que abone a los actores las siguientes cantidades:

a Clemente 3 0.192 Pts. a Juan Pedro 88.129 Pts. a Jose Augusto

253.390 Pts. a Millán 23.234 Pts. a Gabriel 53.209 Pts. a Casimiro 33.788 Pts. a Luis Francisco 162.584 Pts. a Luis María 241.0 51 Pts. a Simón 50.484 Pts. a Mauricio 1 9.004 Pts. a Iván 83.361 Pts. a Gerardo 12.361 Pts. a Enrique 46 .481 Pts. Mas el 10% de dichas cantidades en concepto de mora".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1.-Los actores reseñados en el encabezamiento prestan servicios para Renfe con la categoría que consta en demanda y se da por reproducida.

Todos los actores participaron en los concursos de ascensos para las categorías de jefe de estación, factor de circulación y guardagujas , en virtud y desarrollo del acuerdo de la CEP de Zaragoza de fecha 29 de septiembre de 1996 sobre inicio del proceso de movilidad provincial .

En todas las convocatorias antes citadas se hacía constar que:"en virtud de lo acordado en el CEP de Zaragoza en fecha 29 de septiembre de 1996 la participación en la presente convocatoria no genera ningún gasto fijo o fluctuante y en especial por demora de traslado".

En el apartado 5 del Acuerdo Marco de Relaciones Laborales suscrito en septiembre de 1994 se acordó crear las Comisiones de Empleo Provinciales y con el objeto de identificar las vacantes y excedentes en el ámbito provincial teniendo en cuenta las cargas de trabajo reales.

  1. - En acta del de fecha 31 de marzo de 1997 se resolvió definitivamente los concursos de ascenso, obteniendo los actores el ascenso a la categoría, unos de jefes de estación, otros de factor de circulación D. Enrique la de guardagujas.

Cal uno de los actores recibieron de la empresa la comunicación de que les había sido concedida la categoría solicitada a contar desde el 31 de marzo de 1997.

Los actores no han ocupado plaza de la categoría superior obtenida sino después de transcurridos varios meses, percibiendo durante los mismos la retribución correspondiente a la categoría que ostentaban con anterioridad.

Los actores reclaman el abono de las diferencias retributivas correspondientes a la categoría reconocida en el concurso durante los meses desde el 1 de abril de 1997 hasta que ocuparon la plaza de la nueva categoría reconocida, y que ascienden a las cantidades reclamadas en demanda que se dan por reproducidas no excediendo ninguna de la cantidad de 300.000 pesetas.

Que en los concursos de ascenso celebrados participaron un número importante de trabajadores exceden de 50.

3 . -celebrado acto de conciliación resultó sin acuerdo"

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Procede examinar conjuntamente, por su interconexión, los dos primeros motivos del recurso, en los que, ex art. 191 c) de la LPL , se denuncia la infracción del acuerdo marco de relaciones laborales de 26-9-1994; del art. 87 del ET ; de "la jurisprudencia aplicable"; de los artículos 3.5, 22, 24 y 39 del ET y de las normas establecidas en las convocatorias de ascenso.

El acuerdo marco de relaciones laborales en la Red Nacional de Ferrocarriles Españoles de 26-9-1994, creó las comisiones de empleo provinciales (CEP), con objeto de optimizar la ocupación efectiva de los trabajadores sobrantes, identificando las vacantes y excedentes en el ámbito provincial.

La CEP de Zaragoza adoptó un acuerdo el 29-9-1996 sobre inicio del proceso de movilidad provincial, en virtud del cual se convocaron varios concursos de ascensos, constando en todas las convocatorias que "en virtud de lo acordado en el CEP de Zaragoza en fecha 29 de septiembre de 1996 la participación en la presente convocatoria no genera ningún gasto fijo o fluctuante y en especial por demora de traslado".

En el acta de la CEP de 31-3-1997 se resolvieron...

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