STSJ Aragón , 20 de Diciembre de 2000
Ponente | JUAN PIQUERAS GAYO |
ECLI | ES:TSJAR:2000:3049 |
Número de Recurso | 23/2000 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 20 de Diciembre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
1 Rollo número: 23/2000 Sentencia número: 1272/2000 MAGISTRADOS ILMOS. SRES:
D. JUAN PIQUERAS GAYÓ
D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO En Zaragoza, a veinte de diciembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación número 23 de 2000 (autos número 597 de 1999), interpuesto por la Excma. Diputación General de Aragón (Instituto Aragonés de Servicios Sociales); contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Zaragoza, de fecha 30 de noviembre de 1999; siendo recurrido D. Miguel . Es ponente D. JUAN PIQUERAS GAYÓ.
Según consta en autos, se presentó demanda por el hoy recurrido; contra la referida D. G. de Aragón (IASS); sobre reconocimiento de antigüedad. Tramitado el proceso en la instancia, se dictó la sentencia referida, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Que estimando la demanda formulada por D. Miguel , contra el INSTITUTO ARAGONES DE SERVICIOS SOCIALES, debo declarar y declaro el derecho del actor a que le sean computados, a efectos de antigüedad los servicios prestados en RENFE desde el 1 de Junio de 1.983 hasta el 31 de Mayo de 1.985 y desde el 28 de Enero de 1.986 hasta el 30 de Junio de 1.995, debiendo la entidad demandada estar y pasar por los efectos de tal declaración".
Dicha resolución declara probados los siguientes hechos:
"1º.- El actor presta sus servicios profesionales para el I.A.S.S. en calidad de personal laboral, en la R.M.Romareda, ostentando la categoría profesional de oficial lª Servicios Varios.
-
- Con fecha 3 de Junio de 1.998, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.3.1 c) del VI Convenio Colectivo para el Personal de la D.G.A., el actor solicitó el reconocimiento de los servicios prestados en R.E.N.F.E. en los periodos comprendidos entre el 1 de Junio de 1.983 y el 31 de Mayo de 1.985, y desde el
28 de Enero de 1.986 hasta el 30 de Junio de 1.995, a efectos del complemento de antigüedad.
-
- La Diputación General de Aragón, mediante Resolución del Director General de Recursos Humanos de 27 de Mayo de 1.999, acordó desestimar la solicitud del actor "Dado que RENFE no se halla incluida dentro del concepto de Administración Pública por ser una Sociedad Estatal sometida al ordenamiento jurídico privado, los servicios prestados en la misma no procede por tanto reconocerlos a efectos de antigüedad".
-
- Se ha agotado la vía administrativa previa".
El referido recurso de suplicación ha sido impugnado por la parte recurrida.
El correlativo del recurso postula una adición a los hechos, para que en los mismos se incluya lo que indica el escrito de formalización; debe estimarse, en parte, lo que se postula, ya que está...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STSJ Aragón , 15 de Julio de 2003
...le reconocía prestación de servicios desde el 1 agosto de 1995, aportando así mismo en su solicitud sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de fecha 20 de diciembre de 2000, que confirmaba la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Zaragoza de fecha 30 de nov......