STSJ Andalucía , 21 de Junio de 2002

PonenteRAMON GOMEZ RUIZ
ECLIES:TSJAND:2002:9548
Número de Recurso872/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 872/2.002 Sentencia nº : 1.212/2.002 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. RAMON GOMEZ RUIZ Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES En Málaga a veintiuno de Junio de dos mil dos. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por RADIO NACIONAL DE ESPAÑA, S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº dos, ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. RAMON GOMEZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Serafin sobre Cantidad, siendo demandado RADIO NACIONAL DE ESPAÑA, S.A. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 26 de Julio de 2.001 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. ) El demandante, D. Serafin ha venido prestando servicios para la empresa demandada, Radio Nacional de España, S.A. desde el 31-3-67, con categoría profesional de especialista de sonido, nivel económico 3.

  2. ) En las dependencias en las que presta sus servicios el actor existen otros dos especialistas de sonido y control, los Sres. Humberto y Abelardo . El actor ha facilitado a la dirección de la empresa su teléfono móvil particular para ser localizado cuando era necesario cubrir una noticia de interés.

    El Sr. Jose Miguel , técnico electrónico, que sí percibe el complemento de disponibilidad, también ha facilitado a la empresa el número de su teléfono móvil para ser localizado en cualquier momento.

  3. ) Su jornada efectiva de trabajo es de 35 horas en cómputo semanal, distribuidas en cinco días a la semana, incluyendo festivos. La distribución de la jornada la realiza la empresa de manera semanal. Así, cada especialista de sonido y control sabe su jornada y turnos la anterior.

  4. ) Durante el año 2000, el actor ha visto alterado su régimen de horario y turnos semanales en 25 ocasiones. El motivo de tales cambios ha sido la necesidad de cubrir acontecimientos imprevistos (fiestas locales, reportajes a políticos y demás personajes públicos, Navidad y Semana Santa, eventos deportivos, etc.).

  5. ) El importe del complemento de disponibilidad en el nivel económico 3 (22% del salario base)

    asciende a 42.257 ptas.

    tal complemento no ha sido percibido por el actor durante el año 2.000.

  6. ) El demandante presentó solicitud de conciliación ante el CMAC que se tuvo por intentada sin efecto.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El demandante viene prestando servicios a la empresa Radio Nacional de España como especialista de sonido, nivel económico, y reclamó en la vía jurisdiccional el abono del complemento de disponibilidad correspondiente al año 2.000 alcanzando éxito en la instancia.

En el relato histórico de la sentencia estimatoria de la demanda se recoge que el actor tiene una jornada de 35 horas en cómputo semanal distribuidas en 5 días a la semana incluyendo festivos y que la distribución la hace la empresa de forma semanal, conociendo los especialistas de sonido la jornada y turnos de cada semana en la anterior, si bien durante el año 2.000ha visto alterado su régimen de horarios y turnos semanales en 25 ocasiones para cubrir acontecimientos imprevistos como los que narra, y también el actor ha facilitado a la dirección de la empresa su teléfono móvil particular para ser localizado cuando era necesario cubrir una noticia de interés.

SEGUNDO

Frente a la sentencia que estimó la demanda interpuesta en reclamación de cantidades por complemento de disponibilidad del año 2.000, formula la parte demandada Recurso de Suplicación, articulando un motivo dirigido a la revisión de los hechos declarados probados, al amparo del art. 191.b del Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, y otro encaminado al examen del derecho aplicado en la misma, por el cauce procesal del art. 191.c de la Ley adjetiva Laboral, al entender que infringe el art. 64.2.f) del Convenio Colectivo publicado en el BOE nº72 de 25-3- 1.994 y la doctrina judicial que cita.

TERCERO

El primer motivo que interesa la revisión fáctica, pretendiendo modificar el ordinal 1º del relato fáctico de la resolución recurrida con la adición del texto que propone, no puede ser acogido, pues, siguiendo una reiterada doctrina legal, corresponde al libre y ponderado criterio del Juzgador a quo la valoración de la prueba practicada como dispone el art. 97.2 del Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, y dicha valoración, efectuada en uso de la facultad que le viene atribuida legalmente, debe ser respetada y mantenida, siempre y cuando no se demuestre el error padecido por el juzgador, no pudiéndose suplantar la apreciación valorativa de este último por la subjetiva del impugnante, siendo así que no viene a fundar la adición que postula en medio probatorio idóneo y eficaz, no citando a tales efectos revisorios documento o pericia alguno no bastando las alegaciones de tipo jurídico más propias del apartado c del art. 191 LPL que en tres apartados realiza ni tampoco la alegación genérica de inexistencia de prueba documental o de otro medio probatorio para que el magistrado a quo haya alcanzado su conclusión fáctica la que es obtenida como fruto de la valoración de la practicada en la instancia en base al principio de inmediación propio del proceso laboral.

CUARTO

Ya esta Sala ha conocido de asuntos relacionados con el complemento, entre otras en la Sentencia nº 763/01 de 27-4-01 dictada en Recurso nº 49/01, en la que en relación al art. 64.2.f) del...

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