STSJ Castilla y León , 14 de Septiembre de 2004

PonenteJESUS CARLOS GALAN PARADA
ECLIES:TSJCL:2004:4459
Número de Recurso450/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a catorce de Septiembre de dos mil cuatro.

En el recurso de Suplicación número 450/04 interpuesto por la representación letrada del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia en autos número 445/03 seguidos a instancia de Dª Carolina , contra los recurrentes, AYUNTAMIENTO DE RIAZA y FUNDACION HOSPITAL LOCAL DE RIAZA, en reclamación sobre Pensión de Jubilación. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Carlos Galán Parada que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 31 de mayo de 2004 cuya parte dispositiva dice: "Estimo la demanda presentada por Dª Carolina contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Ayuntamiento de Riaza y Fundación Hospital Local de Riaza; reconozco a la actora el derecho a una pensión de jubilación Sovi, con las mejoras y derechos que conlleve, y condeno a las codemandadas a estar y pasar por el anterior pronunciamiento".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.-Dª Carolina -nacida el 11-VIII-1926-, con D.N.I. NUM000 , no figura de alta en ningún régimen de la Seguridad Social.- SEGUNDO.-Dª Carolina prestó sus servicios en el viejo Hospital Local de Riaza -en el que residía junto a su cónyuge y tres hijos-, consistentes en la atención de enfermos, auxilio al médico y labores de mantenimiento y limpieza, desde 1953 hasta 1967, y percibía distintas cantidades como contraprestación.- El viejo Hospital Local de Riaza era gestionado por la fundación homónima -codemandada-, que tenía, entre otros fines, socorrer al pobre en sus enfermedades agudas y no contagiosas, además de velar por la conservación del edificio, así como la atención de transeúntes o vecinos que cayeran súbitamente enfermos o heridos.- TERCERO.-El patronato de la Fundación Hospital Local de Riaza estaba presidido por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Riaza, el Secretario del Ayuntamiento - vocal nato y secretario, también, de la fundación-, los Sres. Cura Párroco y Médico Titular -vocales natos-. Los restantes cargos (Vicepresidente, Tesorero e Interventor) eran elegidos por la Junta General de Suscriptores.- La Fundación utilizaba los medios materiales del Ayuntamiento, que participaban en la prestación sanitaria del viejo Hospital Local en el marzo de sus competencias en materia de salud.- CUARTO.-La prestación de servicios por la actora al viejo Hospital Local de Riaza en los años anteriores a 1-I-1967 (1953, 1954, 1955, 1956, 1957, 1958, 1959, 1960, 1961, 1962, 1963, 1964, 1965 y 1966) asciende a un total de 5110 días, que se desglosa en 2190, en el período de 1953 a 1958, y 2920, en el de 1959 a 1966, sin que aparezca que la Fundación Hospital de Riaza y Ayuntamiento dieran de alta y cotizara por los servicios prestados.- QUINTO.-La base reguladora asciende a la cantidad de 6,01 euros mensuales -1.000 ptas.-, en el caso de concesión de la prestación solicitada.- SEXTO.-En el proceso 342/02 seguido en este Juzgado, entablado por la actora en solicitud de pensión de jubilación, la Sentencia de ocho de Mayo de dos mil tres desestimó la demanda, al no reunir el requisito de carencia prescrito en el periodo declarado probado (1953-1985).- SEPTIMO.-Interpuestas reclamaciones previas por la actora ante las entidades demandadas, la Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de 26-VIII-2003 la desestimó".

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte codemandada Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, habiendo sido impugnado por la parte actora. Elevados los autos a este Tribunal y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR