STSJ País Vasco , 17 de Diciembre de 2002

PonenteMARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON
ECLIES:TSJPV:2002:5436
Número de Recurso2075/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2075/02 N.I.G. 00.01.4-02/000982 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 17 de Diciembre de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Dª CARMEN PEREZ SIBON, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Rodolfo y SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº3 (Donostia) de fecha quince de Enero de dos mil dos, dictada en proceso sobre CNT (CANTIDAD), y entablado por Rodolfo frente a SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A. . Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. CARMEN PEREZ SIBON, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1.- D. Rodolfo , D.N.I. NUM000 ,nacido el 12-8-67, ha prestado servicios para la empresa demandada desde el 1-7-97 hasta el 1-8-01, con la categoría profesional de Vigilante de Seguridad y con un salario mensual de 153.000 ptas.

  1. - El actor empezó a prestar servicios en la fecha indicada en virtud de contrato de trabajo para obra o servicio determinado con centro de trabajo en San Sebastián y para la vigilancia de la empresa Pasaban que tiene su instalación fabril en Tolosa. Este contrato se convirtió en contrato por tiempo indefinido bonificado el 6-8-97.

  2. - El actor ha prestado servicio en los siguientes lugaresS:

    -En el mes de julio del 2000: 27 días en Tolosa. -En agosto del 2000: 12 días en Tolosa. -En septiembre del 2000: 14 días en Tolosa, 7 días en Zumaia y 4 días en Arano-Navarra. -En octubre del 2000:

    8 días en Zumaia, 2 días en Tolosa y 3 días en Arano-Navarra. -En noviembre del 2000: 8 días en Zumaia, 2 días en Tolosa y 3 días en Arano Navarra. -En diciembre del 2000: 13 días en Zumaia, 5 días en

    Arano-Navarra, 7 días en Tolosa y 1 día en Renfe-Pamplona. -En enero del 2001: 2 días en Zumaia, 7 días en Renfe-Pamplona, 5 días en Arano-Navarra, 8 días en Oiartzun y 3 días en Tolosa. -En febrero del 2001:

    1 día en Tolosa y 24 días en Olaberría. -En marzo del 2001: 21 días en Olaberria, 1 día en Renfe-Pamplona, 2 días en Zumaia y 2 días en Arano-Navarra. -En abril del 2001: 1 día en Tolosa y 24 días en Olaberria. -En mayo del 2001: 20 días en Tolosa y 6 días en Olaberria. -En junio del 2001: 24 días en Tolosa y 1 día en Zumaia. -En julio del 2001: 20 días en Tolosa. -En agosto del 2001: 2 días en Tolosa.

  3. - El importe de los gastos de kilometraje a razón de 30 pts km, según Convenio, de los desplazamientos en vehículo particular desde San Sebastián para el cumplimiento de los servicios anteriores ascendería a 472.362 pts. Si los desplazamientos se computaran desde Tolosa el importe sería de 261.600 ptas.

  4. - El actor durante este periodo ha percibido en concepto de plus transporte la suma de 193.985 pts. Igualmente, ha percibido en concepto de dietas y kilometraje la suma de 134.857 pts, de las que 75.000 corresponde a kilometraje.

  5. - Los servicios prestados en Arano, Pamplona, Zumaia y Olaberria son con arma y los demás sin arma.

  6. - El actor reclama la suma de 472.362 pts por gastos de kilometraje en el periodo indicado.

    Presenta papeleta de conciliación el 20-8-01. Se celebra acto de conciliación sin avenencia el 4- 9-01.

    Interpone demanda para ante este Juzgado el 21-9-01."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Rodolfo contra la empresa SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A., debo condenar y condeno a ésta a que abone al actor por los conceptos reclamados la suma de 1.222,32 euros, absolviéndole de los demás pedimentos de la demanda."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por el demandado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicita el trabajador demandante el pago de 472.362 ptas más los correspondientes intereses moratorios en concepto de gastos de kilometraje previstos en el Convenio Colectivo de Seguridad Privada, pretensión que es estimada parcialmente por el juzgado de instancia.

Frente a la citada Resolución se interponen por demandante y demandados sendos recursos de Suplicación articulando cada uno de ellos un único motivo formulado con amparo procesal en el párrafo c)

del art. 191 de la LPL, motivos que pueden ser analizados conjuntamente al denunciarse en los mismos la infracción de idéntico precepto: el art. 74 del Convenio Colectivo de aplicación, y asimismo la empresa solicita también en un solo motivo con fundamento procesal en el párrafo b) del art. 191 la revisión del hecho probado primero.

SEGUNDO

Los antecedentes fácticos de mayor relevancia que contribuyen a centrar el núcleo del recurso son los siguientes: El actor, guardia de seguridad de la empresa Securitas Seguridad España S.A., con centro de trabajo en San Sebastián fue contratado para la vigilancia de la empresa PASABAN con centro de trabajo en Tolosa, habiendo prestado servicios en distinto número de días en Tolosa, Zumaia, Arano-Navarra, Renfe-Pamplona, Oiartzun, Olaberria, según se detalla en el hecho probado tercero de la sentencia impugnada.

El importe de los gastos de kilometraje sólo citados por el actor (a razón de 30 pts/km), se corresponden a los desplazamientos en vehículo particular desde San Sebastián (centro de trabajo de su empresa) para el cumplimiento de los servicios que se le encomiendan en las distintas poblaciones anteriormente citadas.

Por otra parte queda acreditado que ya ha percibido 193.985 pts. en concepto de plus de transporte y 75.000 pts. como gastos de kilometraje.

El juzgador "a quo", equiparando la finalidad de los conceptos de plus de transporte y gastos de kilometraje considera incompatible el percibo de ambos, por lo que deduce de la cantidad reclamada, la suma de 193.985 pts....

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