STSJ Galicia , 18 de Mayo de 2001

PonenteRICARDO RON CURIEL
ECLIES:TSJGAL:2001:4253
Número de Recurso1951/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretaria de lo Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

C E R T I F I C O: Que en recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado par esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 1951-01 (LL)

Ilmo. Sr. D. ANTONIO GONZALEZ NIETO PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE Ilmo. Sr. D. RICARDO RON CAL A Coruña, a dieciocho de Mayo de dos mil Uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recuso de Suplicación n° 1951-01 interpuesto por Don Alvaro contra la sentencia del Juzgado de lea Social Núm. Tres de A Coruña siendo Ponente el Ilmo. Sr.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 110/01 se presentó demanda por Don Alvaro en reclamación de Conflicto Colectivo siendo demandado el Estación de Servicio Bens, S.L. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 9 de Marzo de 2041 por el Jugado de referencia que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguiente: "Primero.

Con fecha 8 de febrero de 2001 la Autoridad Laboral remite demanda de oficio de Conflicto Colectivo promovido por el Delegado de Personal de la empresa ESTACION DE SERVICIO DE BENS S.L. contra la citada empresa, impugnando la fijación unilateral de los turnos de trabajo por parte de la empresa, todo ello acompañado del informe y expediente administrativo.- Segundo. Se aportan al acto de juicio por la actora, unos cuadros horarios carentes la mayoría de la conformidad del representante de los trabajadores o de la de aquellos individualmente, figurando en la mayoría simplemente el sello y firma de la empresa.- La totalidad de dichos cuadros comprenden una semana y vienen fechados el viernes anterior.- La empresa aporta una relación de horarios sin hacer referencia al periodo que corresponde y sin fecha alguna.- Unas y otras relaciones son impugnadas o por ambas partes, al carecer de firma, fechas o veracidad suficiente en su caso.- Tercero. Se aporta igualmente por la empresa escrito entregado en el S.M.A.C. el día 1 de marzo, referente al acta de revocación del representante de los trabajadores, de fecha 28 de febrero, en la que 8 sobre once votan por dicha revocación.- Cuarto.- La tienda existente en la Gasolinera, se rige por el convenio colectivo de Comercio al por menor de Productos Alimenticios."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que estimando en parte la demanda de conflicto colectivo remitida por la AUTORIDAD LABORAL, declaro la nulidad de todos los cuadrantes existentes en la empresa ESTACION DE SERVICIO BENS S.L. carentes de la conformidad de los trabajadores, debiendo aquella elaborar un horario en el que conste la jornada...

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