STSJ Andalucía , 10 de Septiembre de 2002

PonenteANTONIO ANGULO MARTIN
ECLIES:TSJAND:2002:11989
Número de Recurso1256/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

J.G. SENTENCIA NÚM. 2477/02.

ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN PRESIDENTE ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a diez de Septiembre de dos mil dos.- La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1256/02, interpuesto por E.P.E. CORREOS Y TELEGRAFOS, contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. dos de Almería en fecha veintiséis de Octubre de dos mil uno, ha sido ponente el Iltmo. Sr. DON ANTONIO ANGULO MARTIN.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DOÑA Sofía , en reclamación sobre derechos y cantidad, contra CORREOS Y TELEGRAFOS, y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha veintiséis de Octubre de dos mil uno, por la que estimando la demanda interpuesta por Doña. Sofía frente a la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos, debo reconocer y reconozco el derecho de la parte actora al percibo de la Paga de Resultados del año 2000 en cuantía de 8.333 pesetas condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración, así como a hacer efectiva a la actora dicha cantidad.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Que la parte actora Dña. Sofía , con DNI nº NUM000 , ha venido prestando servicios para la Entidad Pública Correos y Telégrafos como Personal Laboral Eventual en la categoría de ACR, durante ciento cuarenta y dos días en la anualidad del 2000 y percibiendo salario mensual según Convenio

    Colectivo.

  2. - Que con fecha 03-12-98, se procedió a la publicación en el Boletín Oficial de Comunicaciones nº

    103 "Acuerdo Marco sobre la mejora de condiciones profesionales del personal de la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos". En el Preámbulo del referido Acuerdo se establecía que el Acuerdo habría de ser objeto de desarrollo a través de las Mesas de negociación previstas en el mismo y que tenía por finalidad modernizar y mejorar los planteamientos y las políticas de Recursos Humanos para lograr mejores condiciones de trabajo y mejor horizonte profesional a todo el personal de Correos y para posibilitar el éxito de la Entidad Pública Empresarial en el necesario proceso de adaptación y transformación que debe llevar a cabo dentro del contexto de la Unión Europea, estableciendo asimismo el Preámbulo del Acuerdo una serie de objetivos que constan en el mismo.

    En su aparatado II relativo al ámbito de vigencia se establecía expresamente "El presente Acuerdo tendrá un periodo de vigencia que se extiende hasta el 31 de diciembre de 2001, no obstante podrán establecerse materias de distintas proyección temporal si así se acuerda en la comisión de desarrollo del Acuerdo.

    Las partes podrán llevar a cabo con tres meses de antelación a la finalización del Acuerdo la denuncia o la discusión de la renovación del mismo, en otro caso se entenderá prorrogado".

    En el apartado VIII punto 2.2.1 se regula lo que se denomina Retribución anual por resultados de Empresa (Paga de Resultados) estableciéndose la aplicación de la misma para los años 1999-2000, de la siguiente forma: "Se establece una paga de resultados de al menos 20.000 pesetas por empleado y año para los ejercicios de 1999 y 2000 y se percepción se vinculaba a los parámetros de resultados de la cuenta de explotación y de disminución del índice de absentismo previstos en el plan estratégico. Asimismo, se vinculará al cumplimiento de objetivos de calidad en los términos que se acuerde con los Sindicatos. Con cargo al importe de 5.000 millones de pesetas, previsto en el presente Acuerdo, el personal laboral fijo percibirá la paga de resultados del ejercicio de 1999 en los mismos términos y condiciones que el personal funcionario, para lo cual la Entidad Publica Empresarial se compromete, en el marco legal actual a impulsar la autorización de la masa salarial necesaria".

  3. - Que con fecha 27-10-99 se ordena la publicación del I Convenio Colectivo para el personal laboral de la Entidad Publica Empresarial Correos y Telégrafos, con periodo de vigencia desde 1-1-98 a 31-12-99 según se recoge en su art. 4 y preceptuando en su art. 5 que las condiciones económicas y de toda índole pactadas en este Convenio formarán en todo orgánico y sustituirán, compensarán y absorberán en cómputo anual y global todas las ya existentes a la entrada en vigor del mismo, cualquiera que sea su naturaleza origen o denominación.

  4. - Que con Circular nº 2/2001 de la Subdirección de Gestión de Personal de la Entidad Publica demandada, de fecha 17-01-01, se cursan Instrucciones por el concepto de Paga de Resultados relativa al ejercicio de 2000 recogido en el Acuerdo Marco publicado en BOC de 3 de diciembre de 1998, estableciéndose una cuantía de 20.000 pesetas anuales por el...

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