STSJ Asturias , 3 de Octubre de 2003

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2003:4342
Número de Recurso1019/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL NIG: 33044 4 0101412 /2002, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001019/2002 MATERIA: OTROS DCHOS. LABORALES RECURRENTE/s: Marco Antonio , Jesús , Jesús Carlos RECURRIDO/s: BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO SA..

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n° 002 de OVIEDO DEMANDA 0000990/2001 Sentencia número: 2950/03 Ilmos. Sres.

D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZÁLEZ D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ En OVIEDO a tres de Octubre de dos mil tres, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE SM. El REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 0001019/2002, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. MARINA PINEDA GONZÁLEZ, en nombre y representación de Marco Antonio , Jesús , Jesús Carlos , contra la sentencia de fecha veinte de febrero de dos mil dos, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL n° 002 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000990/2001, seguidos a instancia de Marco Antonio , Jesús , Jesús Carlos frente a BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO SA.., parte demandada representada por el/la

Sr./Sra. Letrado D/Dª. D. RAMON GOMEZ RAGER, en reclamación de cantidad, siendo Magistrado- Ponente el Iltmo. Sr. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha veinte de febrero de dos mil dos por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El actor, D. Jesús Carlos prestó sus servicios pro cuenta y bajo la dependencia de la entidad demandada, desde el 1.6.69, con centro de trabajo en Cangas de Onís, con la categoría profesional de Técnico y salario mensual de 532,580 pesetas.

  2. - Con fecha 31.10.99 el actor cesó en el servicio activo, pasando en virtud de acuerdo suscrito con la demandada a situación de suspensión temporal de su contrato de trabajo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 45.1 A) del Estatuto de los Trabajadores.

En el reseñado acuerdo se hace constar las siguientes condiciones (entre otras)

1ª) A partir del día siguiente al de su cese en el Servicio activo su contrato de trabajo quedará suspendido al amparo de lo dispuesto en el apartado a), del punto primero, del art. 45 del Estatuto de los Trabajadores, situación que se extenderá hasta el 7 de Junio de 2011, fecha a partir de la cual, y cumplidos 65 años, pasara necesariamente a la situación de jubilado.

2ª) Durante la situación de suspensión de contrato, definida en el apartado anterior, esto es durante el período comprendido entre el 1 de noviembre 1999 y 7 de Junio de 2011 se le asignará un importe bruto anual de 5,167,872 pesetas o la parte proporcional que resulta cuando no coincida con años completos, que percibirá pro dozavas partes, por meses vencidos, y sobre el que se practicará la correspondiente retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El citado importe será objeto de revisión, en su momento, por una sola vez, incrementándose en el mismo porcentaje de variación que, para el año 1999, experimentan las tablas salariales a que hace referencia el art. 13 del Convenio Colectivo.

  1. - Habiendo sufrido dudad interpretativas en torno al acuerdo suscrito se celebró acto de conciliación ante la UMAC. finalizando con el resultado de "sin avenencia".

  2. - El actor D. Marco Antonio , presto sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la entidad demandada desde el 1.9.73, con centro de trabajo en Oviedo, con la categoría profesional de Administrativo y salario mensual de 355.340 pesetas.

  3. - Con fecha 31 de marzo de 1999 el actor cesó en el servicio activo, pasando en virtud de acuerdo suscrito con la demanda a situación de suspensión temporal de su contrato de trabajo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 45.1 A) del Estatuto de los Trabajadores.

    En el reseñado acuerdo se hace constar las siguientes condiciones (entre otras)

    1ª.) A partir del día siguiente al de su cese en el servicio activo su contrato de trabajo queda suspendido al amparo de lo dispuesto en el apartado a) del punto 1 del Artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores.

    2ª.) Asimismo, a partir del día siguiente al de su cese en el servicio activo, se le asignará pro parte del Banco un importe bruto anual de Ptas. 3.474,175 que percibirá en dozavas partes, por meses vencidos.

    El citado importe bruto anual será revisado, en su momento, en la medida en que se vea afectado como consecuencia del incremento salarial correspondiente al año 1999, que pueda pactarse pro Convenio Colectivo para el personal.

  4. - Habiendo surgido dudas interpretativas en torno al acuerdo suscrito se celebró acto de conciliación ante la UMAC. finalizando con el resultado de "sin avenencia".

  5. - El actor D. Jesús , prestó sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la entidad demandada desde el 1.4.62, con centro de trabajo en Nava, con la categoría profesional de Administrativo y salario mensual de 452.696 ptas.

  6. - Con fecha 31 de marzo de 1999 el actor cesó en el servicio...

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