STSJ Cataluña , 26 de Febrero de 2001

PonenteJOSE DE QUINTANA PELLICER
ECLIES:TSJCAT:2001:2606
Número de Recurso8603/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 8603/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL ibs ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN En Barcelona a 26 de febrero de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1752/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por FUNDACIÓ DE GESTIÓ SANIT. HOSPITAL DE LA ST. CREU I SANT PAU frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº27 Barcelona de fecha 05.06.2000 dictada en el procedimiento nº 1209/1997 y siendo recurrido/a MINISTERIO FISCAL, CONFEDERAC.

SINDICAL DE LA COMISIÓN OBRERA NAC. DE CATALUNYA, SEC. SINDICAL CATSC DE LA FUNDACIÓ G.S.H.S.C.S.P, COMITÉ DE EMPRESA DE LA FUNDACIÓ G.S.H S.C.S.P., María Dolores , Francisca , Raúl , Luis Pedro , Baltasar , María Cristina y Jorge . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24.11.1997 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Conflicto colectivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 05.06.2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda interpuesta por CONFEDERACIÓN SINDICAL DE LA COMISIÓN OBRERA NACIONAL DE CATALUNYA (CCOO) y SECCIÓN SINDICAL DEL COLECTIVO AUTÓNOMO DE

TRABAJADORES DE LA SANIDAD EN CATALUNYA (CASTSC) frente a FUNDACIÓ DE GESTIÓ

SANITARIA DE L'HOSPITAL DE LA SANTA CREU I SANT PAU, COMITE DE EMPRESA, Baltasar , Raúl , Luis Pedro , María Dolores , María Cristina , Jorge , Francisca sobre Impugnación de acuerdo del convenio Colectivo General suscrito en 14 de Octubre de 1997, debo declarar y declaro que el acuerdo impugnado no tiene carácter de Convenio Colectivo Estatutario, y en consecuencia, que son nulas las cláusulas que contiene en cuanto, mediante ellas, se modifique o derogue el convenio colectivo General Vigente, condenando a todos los codemandados a estar y pasar por tal declaración."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - En 24 de Enero de 1997, el Comite de Empresa demandada y esta acordaron firmar el pacto de Convenio Colectivo General para los años 93 a 98, que modificaba, en lo expresamente recogido en él (el anterior Convenio General el de 1991-1992 y cuyos íntegros contenidos por obrar en autos como documentos nº 1 y 19 respectivamente del ramo de prueba de la actora CCOO se tiene por reproducidos.

  2. - Dicho acuerdo fue declarado que no tenía carácter de Convenio colectivo estatutario por no haberse negociado por la comisión negociadora creada al afecto y no haber sido presentado en el plazo de 15 días desde su firma ante la autoridad laboral, y en consecuencia nulo en las cláusulas que modificasen o derogasen el Convenio Colectivo General vigente, por sentencia de 19 de Junio de 1997 dictada por el Juzgado de lo Social número 26 de Barcelona, que devino firme al ser confirmidad íntegramente por la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya de 20 de Febrero de 1998, teniéndose ambas por reproducidas en sus contenidos al obrar unidas a las actuaciones como documentos nºs 3 y 4 de la citada parte actora).

  3. - En 21 de Junio de 1995, se había constituido la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de 1995, integrando la misma las personas que constan en el acta de la reunión celebrada a tal efecto y cuyo contenido, por obrar en autos como documento nº 8 del ramo de la actora CCOO se tiene por reproducida.

  4. - En la empresa demandada existen dentro de su ámbito cuatro convenios colectivos: El General, de carácter estatutario, y tres convenios franja, uno para el personal afiliado a la Associació Profesional d'Infermeria, otro para el de la Associació Profesional del Cos Facultatiu; y otro para cuadros intermedios en los que se negocian las condiciones retributivas del personal al que les es aplicable; y en lo no previsto es de aplicación supletoria, el Convenio Colectivo General.

  5. - En 19 de Septiembre de 1997, la empresa demandada y su comite, representado por las personas recogidas en el acta (Documento nº 5 del ramo de prueba de la parte actora CCOO), se reunieron para que la Empresa diese su planteamiento a raíz de la Sentencia dictada por el Juzgado Social número 26 de esta ciudad, y lo hizo en el sentido de rehacer los efectos del acto de constitución de la comisión negociadora del convenio colectivo y el acto final de la firma y presentarlo a la autoridad laboral, teniéndose el resto de su contenido plasmado en el citado acta por reproducido.

  6. - En 29 de Septiembre de 19997, se reunió la empresa demandada y su comité, a los efectos de tratar entre otros temas del orden del día, la designación de los miembros de la comisión negociadora por parte de los grupos con representación en el Comité de empresa, habiéndose levantado el correspondiente acta de la misma, cuyo contenido por obrar en el documento nº 6 del ramo de la parte actora, se tiene por reproducido.

  7. - En 30 de Septiembre de 1997, a las 9 horas de la mañana la empresa demandada y su comité se reunieron a efectos de la constitución formal de la comisión negociadora del convenio según consta en acta levantada cuyo contenido (Documento nº 7 del ramo actora CCOO), se tiene por reproducido.

  8. - En la misma fecha, una hora más tarde que la anterior reunión se constituyó la comisión negociadora del convenio colectivo de la empresa demandada, con el fin y a efecto de resolver los defectos formales apreciados por la sentencia del Juzgado de lo Social nº 26 de Barcelona, habiéndose levantado el acta que obra unida como documento nº 8 de la prueba de la parte actora CCOO, y que no firmaron ni CCOO ni CATS.

  9. - La Sección Sindical de CCOO de Sant Pau en 2 de Octubre de 1997, acogiéndose a la citada Sentencia solicitó a la empresa demandada que con carácter urgente se reanudasen las negociaciones sobre el convenio colectivo.

  10. - Las representaciones sindicales de CCOO, UGT y CATS remitieron en 14 de Octubre de 1997 a la empresa demandada la comunicación del 14 de Octubre de 1997 cuyo contenido por obrar como documento nº 11 del ramo de la actora (CCOO), se tiene por reproducido.

  11. -...

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