STSJ Andalucía 2995/2003, 14 de Octubre de 2003

PonenteEMILIO LEON SOLA
ECLIES:TSJAND:2003:13134
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2995/2003
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

13

SECCIÓN 1ª J.S.

SENTENCIA NÚM. 2995/03.

Autos 593/02.

Social seis de Granada.

ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN.

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ.

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO.

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a catorce de Octubre de dos mil tres.-

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 892/03, interpuesto por DON Eusebio , contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. seis de Granada, en fecha cinco de Noviembre de dos mil dos, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. EMILIO LEÓN SOLÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Eusebio , en reclamación sobre clasificación laboral, contra el MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL GUADALQUIVIR, ABOGADO DEL ESTADO y MINISTERIO FISCAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha cinco de Noviembre de dos mil dos, por la que estimando en parte el principio alegado y desestimando la demandada presentada por D. Eusebio , debo absolver a l demandado de las peticiones deducidas en su contra.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - D. Eusebio , mayor de edad, DNI Nª NUM000 , nacido el 13.02.49, afiliado a la Seguridad Social Régimen General número de afiliación NUM001 trabajador laboral fijo del Ministerio de Medio Ambiente en el organismo anterior Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, con antigüedad desde 1 de Noviembre del 96, según contratos de trabajo en 14 de octubre del 86.

    Que presta sus servicios como Auxiliar de laboratorio con nivel retributivo 4. Desde cuyo puesto y nivel retributivo fue promocionando a la de analista de 2º, nivel 6 con efectos de 1.9.93 por Resolución de la subsector del Departamento, constando de baja y alta por cambio de categoría y nivel económico.

  2. - A la entrada en vigor del Convenio Colectivo Único para las Administraciones del Estado, el actor ha sido clasificado conforme al anterior convenio en el MOPU Y Grupo Profesional 5, Analista de segunda.

  3. - Con posterioridad y tras la aplicación del Acuerdo para la calificación Profesional publicado en resolución de 1.9.2000. Ha sido incluido en una nueva categoría de Oficial de Investigación y Laboratorio grupo profesional 5 y área funcional 6. Contra dicha clasificación ha reclamado y agotado la vía previa, pende en el Juzgado nº 5 autos 1.091/2001.

  4. - Estimando que la clasificación del Convenio Colectivo es discriminatoria al haber reconocido a todos los trabajadores del Ministerio que figuran en el grupo profesional o nivel retributivo, de los oficiales de 1ª de diversas especialidades encuadradas en el grupo 4 mientras que él queda encuadrado en el 5º, que el encuadramiento es el elemento que determinaría su ingreso en alguna de las divisiones autorizadas legalmente, y en virtud del cual se define el contenido de su prestación, funciones a desarrollar, tiempo horario, se limita el poder del empresario para prescindir inmotivadamente del mismo y se especifica su nivel retributivo influyendo en otros aspectos accesorios Seguridad Social, periodo de prueba, etc.

    Se viola el principio de igualdad y no se tiene en cuenta las funciones reales que realiza y si se comparan las definiciones del grupo profesional 4 y 5 del C/C Único y las tareas profesionales de la resolución Acuerdo 19.9.2000, se llega a la consideración de que el actor debe ser incluido en el grupo 4.

    Reclamando la diferencias salariales entre grupo 4ª y 5ª de los años 99 a 2.002 que señala a su calculo por todo ese periodo de 4.272,74 ?.

  5. - Presente Reclamación Previa en 8.5.02 y demanda en el Juzgado Decano en 26.602.

    Habiendo recibido contestación en 23.9.02 a su reclamación Previa, desestimando el cambio de categoría, grupo profesional y especialidad y la reclamación de cantidad.

    Se amplia la demandada contra la contestación a la Reclamación Previa.

  6. - El actor según el Informe de la Inspección de trabajo y Seguridad Social: desarrolla el puesto de trabajo en el laboratorio de análisis de la confederación Hidrográfica del Guadalquivir. En los últimos años ha realizado bajo la dirección del jefe de sección de laboratorio, el cual es un químico, las funciones siguientes: los ensayos relacionados con las necesidades de control que necesita el organismo para el que trabajo, tanto respecto de los materiales utilizados en obra, como de la calidad de las aguas y para ello entre otros ensayos ha realizado: rotura de probetas, fraguado, expansividad, análisis de cementos, densidades, granulometría, sulfatados y carbonatos, permeabilidad, PH, turidez, color, sólidos e suspensión, análisis bacteriológico, etc.

  7. - El comité del Ministerio de Medio Ambiente dice: D. Eusebio , Licenciado en ciencias Químicas, viene prestando sus servicios ininterrumpidamente desde primero de Noviembre de 1.986, en el Laboratorio de control de calidad de los Materiales y de la calidad de las Aguas de la Confederación Hidrográfica de Guadalquivir, en Canales (Granada). Que ha realizado y realiza con plena iniciativa, y plena autonomía todo tipo de trabajos y ensayos, comportando la responsabilidad de los mismos, en la sección de suelos, en la sección de Cementos, en la sección de Hormigones y Áridos y en la sección de aguas. Que en su ejecución, también tiene a su cargo a trabajadores, dependiendo de la obra controlada o del proyecto que se esté realizando, y que en la actualidad, tiene de manera permanente a su cargo a un trabajador al que le supervisa el trabajo realizado.

  8. - El Departamento de Control de Calidad dice: D. Eusebio , Licenciado en Ciencias Químicas, viene prestando sus servicios ininterrumpidamente desde primero de Noviembre de 1.986, en el Laboratorio de control de calidad de los Materiales y de la calidad de las Aguas de la Confederación Hidrográfica de Guadalquivir, en Canales (Granada). Que ha realizado y realiza con plena iniciativa, y plena autonomía todo tipo de trabajos y ensayos, comportando la responsabilidad de los mismos, en la sección de suelos, en la sección de Cementos, en la sección de Hormigones y Áridos y en la sección de aguas. Que en su ejecución, también tiene a su cargo a trabajadores, dependiendo de la obra controlada o del proyecto que se esté realizando, y que en la actualidad, tiene de manera permanente a su cargo a un trabajador al que le supervisa el trabajo realizado.

  9. - Las definición de categoría de Analista de 2º del Convenio Colectivo del MOPU, se define en el grupo personal de laboratorio grupo 5º; los del grupo 4º y 5º del Convenio Colectivo Único art. 17 por...

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