STSJ Asturias , 30 de Enero de 2004

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2004:577
Número de Recurso3977/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL NIG: 33044 4 0104390/2003, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003977/2002 MATERIA: RECLAMACIÓN CANTIDAD RECURRENTE/s: CORPORACION ALIMENTARIA PEÑASANTA SA RECURRIDO/s: Pedro , COMPAÑIA MERCANTIL SA DE SEGUROS SWIS LIFE JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n° 002 de GIJON DEMANDA 0000045/2002 Sentencia número: 362/04 Ilmos. Sres.

D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ En OVIEDO a treinta de Enero de dos mil cuatro, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE SM. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 0003977/2002, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. IVÁN DIAZ TAMARGO, en nombre y representación de CORPORACION ALIMENTARIA PEÑASANTA SA, contra la sentencia de fecha diecinueve de setiembre de dos mil dos, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL n° 002 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0000045/2002, seguidos a instancia de Pedro frente a CORPORACION ALIMENTARIA PEÑASANTA SA, COMPAÑIA MERCANTIL SA DE SEGUROS SWIS

LIFE, parte demandada, en reclamación por cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha diecinueve de setiembre de dos mil dos por la que se estimaba la petición subsidiaria formulada en la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El actor, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, inició la prestación de servicios por cuenta de la empleadora demanda (con anterioridad NESTLE-ESPAÑA) el día 18 de Abril de 1966 detentando la categoría profesional de especialista de 1ª.

  2. - El día 20 de Agosto de 2001 inició un proceso de incapacidad temporal derivada de contingencia común; tras ser tramitado expediente administrativo en materia de invalidez el INSS dictó Resolución en fecha 28 de Septiembre de ese año declarando al accionante afectado de incapacidad permanente total para su profesión habitual, derivada de enfermedad común, otorgándole renta en porcentaje del 55% de su base reguladora de prestaciones.

  3. - El Convenio Colectivo de apliación vigente en el bienio 1999-2000 establece en su art 28 "INVALIDEZ PERMANENTE O FALLECIMIENTO.- 1) En el momento de su jubilación, la empresa abonará a su personal la cantidad de 15.650 pesetas por año de servicio, con un mínimo de 234.750 pesetas.

    2) Este mismo importe se abonará al personal que pase a la situación de invalidez permanente al causar baja definitiva en la empresa o al cónyuge del trabajador que fallezca. En estos casos, los años de servicio se computarán como si hubieran permanecido en activo hasta cumplir los sesenta y cinco años de edad.

  4. - En fecha 19 de Septiembre 2000 representantes de los trabajadores y de la empleadora demandada suscribieron los acuerdos que figurando unidos a las actuaciones ha de darse aquí por reproducidos, en particular el recogido ene apartado 4 del Acta en el que se documentan que dispone:

    "La empresa suscribirá con fecha 1 de enero de 2000, un seguro colectivo para todos los empleados enalta, fijos de plantilla, cuyas coberturas serán las siguientes:

    -Por muerte natural, invalidez permanente o laboral: 1.500.000 ptas.

    - Muerte por accidente: 3.000.000 ptas.

    - Muerte por accidente de tráfico: 4.500.000 ptas.

  5. - La empleadora del demandante y la entidad aseguradora demandada suscribieron a fin de dar cobertura a la previsión que antecede el contrato de seguro cuyo clausulado obra en la causa, garantizando, entre otros, el riesgo de invalidez permanente absoluta al que se le asigna un capital de 1.500.000 ptas.

  6. - El preceptivo acto de conciliación concluyó con resultado Sin Avenencia respecto de la empleadora del actor e Intentado Si Efecto en cuanto a la otra co-demandada.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimado al demanda del actor condena a la empresa codemandada a abonarle la suma de 9.015 euros en concepto de indemnización derivada de una mejora voluntaria prevista en el convenio colectivo de empresa, interpone la representación letrada de

Corporación Alimentaria Peñasanta SA. el presente recurso en cuyo primer motivo postula al amparo del art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral la adición de un nuevo apartado al relato fáctico, donde se haga constar que con fecha 5-8-2002 se publico en el BOPA una resolución de la Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo de 19-7-02 ordenando la publicación del convenio colectivo de la empresa CAPSA, fabrica de Villaviciosa para...

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