STSJ Castilla y León , 2 de Marzo de 2001

PonenteMARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
ECLIES:TSJCL:2001:1257
Número de Recurso109/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a dos de Marzo de dos mil uno. En el recurso de Suplicación número 109/01 interpuesto por la representación letrada del EXCMO.

AYUNTAMIENTO DE BURGOS, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos en autos número 1055/99 seguidos a instancia de D. Íñigo , contra el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BURGOS y el SERVICIO DE AGUAS MUNICIPALES DE BURGOS, en reclamación sobre Derechos. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª Aurora de la Cueva Aleu que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 26 de Diciembre de 2.000 cuya parte dispositiva dice: "

FALLO

.

- Que estimando la demanda presentada por Dª Camelia Pizarro Milllán debo declarar y declaro el derecho de D. Íñigo , a percibir en concepto de mejora voluntaria sobre las pretensiones de la Seguridad Social la diferencia entre la pensión anual reconocida por la Seguridad Social y el 100% de los ingresos anuales que en fecha de jubilación correspondían al trabajador y con efectos de 1 de Junio de 1.997, y condenando al Servicio de Aguas Municipales de Burgos y al Ayuntamiento de Burgos conjunta y solidariamente a estar y pasar por tal declaración".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- Dª Camelia Pizarro Millán, letrada, en nombre y representación de D. Íñigo , formula demanda en reclamación del derecho a la mejora voluntaria sobre las prestaciones de Seguridad Social. SEGUNDO.- El 4.9.1996, su poderdante cumplió la edad de 65 años jubilándose y acogiéndose a los beneficios del Convenio Colectivo del Servicio Municipal de Aguas de Burgos, (B.O.E. 21.9.1993). TERCERO.- Por escrito de 23.9.1996 de entrada en la empresa Servicio Municipal de Aguas de la Ciudad de Burgos su mandante comunica a la empresa los datos económicos de la pensión de jubilación que le habían sido reconocidas por la Seguridad Social, al objeto de que se procediera a hacer efectivo el contenido del artículo 22.1 del Convenio Colectivo de la empresa "Servicio de Aguas Municipal de Burgos" y a tal efecto desde de la fecha de jubilación la empresa abona la cantidad mensual de 261.591.- ptas. CUARTO.- Que con fecha 1.1.97, la empresa servicio de Aguas Municipal de Burgos deja de abonar, sin comunicación previa de ningún tipo la mejora voluntaria al actor. QUINTO.- Que por Sentencia de 8.6.98, Sentencia 578/1998, recaída en recurso de suplicación número 98/88 del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, Sala Social de Burgos, se condena al Excmo. Ayuntamiento de Burgos y Servicio de Aguas Municipales de Burgos a abonar al actor la cantidad de 1.307.955.- ptas precisamente por razón de dicha mejora voluntaria y en la citada Sentencia se recoge en el Fundamento Tercero de Derecho y en los párrafos penúltimo y último de dicho fundamento que: "ello significa que, mientras no sea impugnado el Convenio Colectivo por la parte legitimada para ello, a tenor de lo establecido en el artículo 163 de la Ley de Procedimiento Laboral, y sea anulada la cláusula que contraviene una norma legal, el mismo es válido y despliega todos sus efectos; ello significa que el recurrente tiene derecho a seguir percibiendo la mejora establecida en el artículo 22 del Convenio Colectivo de 20 de julio de 1.993, mientras dicho artículo no sea impugnado por el procedimiento adecuado y se declare la nulidad del mismo y, al no haberlo entendido así la Juzgadora de instancia, procede estimar este motivo del recurso y revocar la Sentencia impugnada. SEXTO.- La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León-Burgos Sección segunda por su sentencia de 9 de mayo de 2000 desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Comité de empresa del Servicio de Aguas Municipal contra el acuerdo del Excmo. Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Burgos de 21 de marzo de 1.997 que anula parcialmente el Convenio Colectivo del Servicio de Aguas Municipal para los años 1.996 y 1.997 por considerarse conforme a derecho y afectando al artículo 21 del citado Convenio que decía en el número 21.1 jubilación a los 65 años; el servicio de aguas establece una mejora sobre las prestaciones de la Seguridad Social, consistente en abonar al trabajador fijo de plantilla que se jubila a los 65 años, la diferencia existente entre la pensión anual concedida por la Seguridad Social y el 100% de los ingresos anuales que en la fecha de jubilación correspondan al trabajador. SEPTIMO.- Que suplica al Juzgado tener por presentado este escrito en la representación que se ostenta, con sus copias y documentos adjuntos, se sirva admitirlo y tenga por formulada demanda contra la empresa "Servicio de Aguas Municipal de Burgos" y como demandado litisconsorte contra el...

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