STSJ Canarias , 22 de Junio de 2004

PonenteJOSE MARIA DEL CAMPO CULLEN
ECLIES:TSJICAN:2004:2776
Número de Recurso670/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife , a 22 de junio de 2004. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos.

Sres. Magistrados D./Dña. Jose Manuel Celada Alonso (Presidente), D./Dña. Jose Mª Del Campo Y Cullen (Ponente) y D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua , ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 0000670/2003 , interpuesto por C.I.A. HISPANO INGLES S.A. , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0001201/2002 en reclamación de DERECHOS-CANTIDAD , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA.

Jose Mª Del Campo Y Cullen .

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Antonieta , en reclamación de DERECHOS-CANTIDAD siendo demandado Consejeria De Educacion Cultura Y Deportes y C.I.A. HISPANO INGLES S.A. y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 21 de Abril de 2003 , por el Juzgado de referencia , con carácter estimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Antonieta presta servicios como profesora para el Colegio Hispano Inglés desde el 1 de noviembre de 1976. La actora percibe las siguientes retribuciones salario base primaria 1300,49 euros, trienios primaria 248,96 indemnización residencia 101.76 complemento retributivo Canarias Primaria de 189,38 Euros.

SEGUNDO

La actora reclama en concepto de paga extraordinaria por antiguedad en la empresa la suma de 8789,80 euros. TERCERO.- Se ha agotado la via previa. CUARTO:- La empresa demandada se incorpora al regimen de conciertos con fecha de 1 de Septiembre de 2001. La actora se incorpora en la nómina del personal docente de centros concertados por primera vez el 1 de Septiembre de 2001. QUINTO.- Al Centro se le ha abonado en la nómina de retribuciones, mediante pago del grado al personal docente de las unidades concertadas en concepto de retribuciones incluidos trienios conforme al siguiente desglose devengos 55552,39 Euros, Irpf 764,99 Euros, Seguridad Social 3648,84 Euros. En el Ejercicio 2001 se han liquidado cuotas por importe de 21620,92 euros. SEXTO.- La financiación de la Comunidad al Centro concertado en concepto de salarios incluidos trienios y cargas sociales -cuota obrera y patronal- en el 2001 ascendio a 77938,31 eruos (salarios+gastos variables). SEPTIMO.- Al Centro le correspondía percibir en el ejercicio de 2001 las siguientes cantidades según modulos LPGE, nivel primaria 6 unidades 7816,786 de salarios y 1063,928 de gastos variables total 53374,16 euros. Según normativa comunidad autónoma 77938,31 euros. OCTAVO.- El 6 de septiembre de 2001 la Consejeria y las Organizaciones sindicales y empresariales más representativas de la enseñanza concertada acuerdan la mejora retributiva del personal docente de la enseñanza concertada que afectaría al personal docente incidio a partir de enero de 2001 en la nómina de pago delegado integrándose los complementos salariales pactados en 1998 en el complemento retributivo canario.

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó

Sentencia, cuyo Fallo literal dice: "Que estimando parcialmente la demadna interapura por Antonieta contra CILEGIO HISPON INGLES S.A. debo condenar a esta a abonar a la acota la suma de 8789,80 euros todo ello con absolución de la Consejería de Educación Cultura y Deportes."

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte C.I.A. HISPANO INGLES S.A. , siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 07 de Junio de 2004 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia de instancia que estima parcialmente la demanda en el sentido de absolver a la Consejería de Educación, se alza en suplicación la representación del Colegio Hispano Ingles S.A. al amparo del apartado c) del art. 191 de la LPL , recurre dicha parte por entender infracciones de normas sustantivas y en concreto infracción del Art. 49 de la L.O.D.E . Art. 13 del Real Decreto 2377/1985, dictado para la aplicación de la LODE y 76 de la Ley 10/2002, de 23 de diciembre de calidad de la Educación . citando a lo largo de su escrito las normas infringidas.

Antes de proceder al análisis y estudio del caso enjuiciado, habremos de partir de la sucesión de resoluciones que este Tribunal ha dictado, a fin de tener un mejor conocimiento de los criterios acordados por el mismo. Al hilo de lo expuesto hemos de traer a colación tres Sentencias dictadas por esta Sala sobre la paga extraordinaria por antigüedad de los Centros Privados concertados recogida en el Art. 61 del Convenio Colectivo . La primera de ella, dictada con fecha 26 de Marzo de 2003, en donde se confirma la de primera instancia que estimaba parcialmente la demanda, concediéndole la paga extraordinaria de...

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