STSJ Aragón , 28 de Septiembre de 2000

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2000:2245
Número de Recurso682/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 682/2000 Sentencia núm. 903/2000 MAGISTRADOS ILMO. SRES:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a veintiocho de septiembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 682 de 2000 (Autos núm. 161/2000), interpuesto por D. Alonso , por Dª Angelina y otros y por la parte demandada Ministerio de Defensa, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de Zaragoza, de fecha 22 de mayo de 2000, sobre declarativo de derecho -categoría profesional-. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Nieves y otros, contra el Ministerio de Defensa, sobre declarativo de derecho - categoría profesional-; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 6 de Zaragoza, de fecha 22 de mayo de 2000, siendo el fallo del tenor literal:

"Que estimando las excepciones de inadecuación de procedimiento y falta de competencia funcional alegadas por el Ministerio de Defensa, debo declarar y declaro que no procede dictar pronunciamiento alguno sobre la cuestión de fondo planteada en demanda, advirtiendo a los actores Alonso , Angelina , Maribel , Tomás , Daniela , Eugenia , Rita , Araceli , Laura , Marí Trini , Dolores , Paula , Ariadna , Luisa , Carmela , que dicha cuestión puede ser articulada a través de la correspondiente modalidad procesal y por quien para ello tiene legitimación activa ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional. Y estimando la demanda de Dª Nieves debo declarar y declaro su derecho a ser encuadrada en el grupo profesional 4 de los definidos en el Convenio Colectivo Unico para el personal laboral de la Administración General del Estado, con todos los efectos legales inherentes a tal reconocimiento y desde la entrada en vigor de dicho Convenio, condenando al Ministerio de Defensa a estar y pasar por dicho pronunciamiento".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1º.- Los actores prestan servicios por cuenta y bajo la dependencia del Ministerio de Defensa con la categoría profesional y en el Centro de Trabajo que a continuación va a señalarse para cada uno de los referidos demandantes, dándose aquí por reproducidas las circunstancias laborales que constan en demanda.

  1. - Dª Nieves , Dª Angelina , Dª Maribel , D. Tomás , Dª Daniela , Dª Eugenia , Dª Rita , Dª Araceli , Dª Laura , Dª Marí Trini , Dª Dolores , Dª Paula , Dª Ariadna , Dª Luisa y Dª Carmela prestan los servicios referidos con categoría profesional de oficial administrativo. D. Alonso lo hace con categoría profesional de oficial de Conservación, Mantenimiento y Oficios.

  2. - Hasta la publicación en el BOE de 1-12-1998 del Convenio Colectivo Unico para el personal laboral de la Administración General del Estado, todos los demandantes se regían por el Convenio Colectivo para el personal laboral del Ministerio de Defensa, publicado en el BOE de 1-7-1992 y cuyo texto describe el contenido de las distintas categorías profesionales, que, por remisión a dicho Convenio, y en lo que afecta a la categoría de los actores, se da aquí por integramente reproducido.

  3. - El Convenio Colectivo Unico para el personal laboral al servicio de la Administración General del Estado, regula en su capítulo IV la clasificación profesional de dicho personal, Art. 15 a 20, estructurándo el sistema de clasificación en grupos profesionales, áreas funcionales, categorías y, en su caso, especialidades, con el fin de facilitar la movilidad funcional e interdepartamental del personal, y de favorecer su promoción, a cuyo fin y en el Art. 17 de dicho Convenio incluye en ocho grupos profesionales aquellas tareas y funciones cuya descripción realiza según las exigencias y requerimientos del trabajo a realizar indicando la titulación o nivel exigido en cada grupo. El Art. 15.3 del Convenio establece que las categorías profesionales quedan encuadradas en los grupos profesionales en conformidad con lo que se indica en el anexo I quedando la categoría de Auxiliar Amdinistrativa encuadrada en el grupo profesional seis y la de oficial adminstrativo en el grupo profesional cinco.

  4. - La actora Dª Nieves tiene reconocido nivel cuatro en virtud de resolución de 7-1-1999 dictada por el Ministerio demandado, por la que se hace publico el Acuerdo CECIR 1480/98F, en que se aprueba con carácter definitivo, la clasificación de los puestos del Ministerio de Defensa reservados a funcionarios y adscritos a Escalas Interdepartamentales de Organismos Autónomos ocupados por personal laboral fijo y en activo a 30-7-1988. La actora viene designada en el anexo primero del referido Acuerdo, que figura incorporado a los autos.

  5. - Disconforme los hoy actores con el encuadramiento profesional regulado en el Convenio antes referido por entender que deberían de haber sido integrados los auxiliares administrativos en el grupo profesional cinco y los oficiales administrativos en el grupo profesional cuatro, formularon reclamación previa administrativa, que ha sido tácitamente denegada por el Ministerio demandado".

TERCERO

Contra...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR