STSJ Cataluña , 12 de Diciembre de 2001

PonenteJOSE CESAR ALVAREZ MARTINEZ
ECLIES:TSJCAT:2001:15612
Número de Recurso5158/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 5158/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL c.c ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 12 de diciembre de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 9731/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Rodolfo frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº17 Barcelona de fecha 27 de marzo de 2001 dictada en el procedimiento nº 659/2000 y siendo recurrido/a DIRECCION000 .. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18.07.2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de marzo de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

Que, desestimando la demanda formulada por D. Rodolfo contra DIRECCION000 , debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones que en su contra se formularon.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Que el actor, D. Rodolfo , nacido el 16.07.1934, con D.N.I. nº NUM000 , ha venido prestando servicios para la compañía DIRECCION000 , con una antigüedad de 01.08.1961, categoría profesional de

    Director, (encuadrado en el Grupo Profesional O), y retribución mensual de 1.324.298 ptas. así como 486.109 ptas. como prorrata de pagas extras.

  2. - Que la empresa aplica en las relaciones con sus empleados el Convenio Colectivo de ámbito estatal para las Entidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo; publicado en el B.O.E., nº 33, de 07.02.1997.

  3. - Que el art. 63 del referido Convenio establece lo siguiente:

    "Jubilación A) Compensación económica vitalicia 1.- Con la finalidad de promover una adecuada política de empleo en el sector y de mitigar en lo posible la situación de desempleo existente a nivel general, a partir de la fecha en que el empleado cumpla los sesenta y cinco años de edad podrá optar por la jubilación o ser ésta decidida por la empresa con una compensación económica vitalicia, en ambos casos a cargo de la misma, para el supuesto de que la pensión o pensiones que se perciban del Sistema de la Seguridad Social u otros regímenes de Previsión Social obligatorios no alcancen la denominada "remuneración anual mínima" asignada en el momento de la jubilación, compensación consistente en tal caso en la diferencia hasta igualar dicha "remuneración".

    1. estos efectos, se entenderá por "remuneración anual mínima" la equivalente a los siguiente importes para cada uno de los grupos profesionales que a continuación se expresan:

      GRUPO I: 80 por 100 del sueldo base de tabla del nivel retributivo asignado en el momento de la jubilación por 15 pagas.

      GRUPO II: 95 por 100 del sueldo base de tabla del nivel retributivo asignado en el momento de la jubilación por 15 pagas.

      GRUPO III: 115 por 100 del sueldo base de tabla del nivel retributivo asignado en el momento de la jubilación por 15 pagas.

      Con aplicación proporcional en los supuestos de jornada a tiempo parcial.

      Para el grupo profesional O se tomará en consideración lo establecido para el grupo profesional I, referido al nivel retributivo I. En cualquier caso, si la pensión de la Seguridad Social a percibir por el jubilado, fuera la pensión máxima vigente, no podrá generarse compensación económica a cargo de la empresa.

      1. - Si por falta de los años de cotización necesarios, la pensión de la Seguridad Social no alcanzara el 100 por 100 de la base reguladora, para determinar si existe o no compensación económica a cargo de la empresa, se aplicará a la remuneración anual mínima citada, el mismo porcentaje tenido en cuenta para la fijación de la pensión de la Seguridad Social.

      2. Lo dispuesto en los números 1 y 2 sobre compensación económica vitalicia a cargo de la empresa, no será de aplicación al personal de nuevo ingreso contratado a partir del 8 de Junio de 1986, que tendrá a su jubilación exclusivamente los derechos que en tal momento le reconozca la normativa general que le sea aplicable. No obstante, el personal que a 9 de Junio de 1986 estuviera vinculado laboralmente con cualquier empresa de las comprendidas en el ámbito de aplicación del presente Convenio, conservará los derechos otorgados en los números 1 y 2 de este artículo, una vez acreditada por su parte la circunstancia expresada al momento de la nueve contratación.

    2. Compensación económica por jubilación a los sesenta y cinco años.

      1. Si la jubilación se solicitara por el empleado en el mes que cumpla los sesenta y cinco años, la empresa abonará además, por una sola vez, una mensualidad por cada cinco años de servicio, con un máximo de diez mensualidades, cuyo máximo de alcanzará a los treinta años de servicio en la empresa en que se jubile el empleado. Si la jubilación se produce después de cumplidos los sesenta y cinco años, la empresa no abonará cantidad alguna, excepto, en su caso, la compensación establecida en los números 1 y 2 de la letra A) del presente artículo.

      2. La mensualidad que se contempla en el número 1 de este apartado B) quedará integrada por los siguientes conceptos que en casa caso se viniera percibiendo: Sueldo base de nivel retributivo, complemento por experiencia, complemento de adaptación individualizado y plus de residencia. Todo ello en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR