STSJ Galicia , 16 de Septiembre de 2003

PonenteJUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2003:4454
Número de Recurso4013/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Social

Recurso n° 4013-2003 (RF)

ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ ILMO. SR. D. J. FERNANDO LOUSADA AROCHENA A Coruña, a dieciséis de setiembre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 4013-2003, interpuesto por EMPRESA "HIERROS TOURIÑO SA." contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm uno de Pontevedra, siendo Ponente ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 201-2003 se presentó demanda por la CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA en reclamación de Conflicto Colectivo siendo demandado la EMPRESA "HIERROS TOURIÑO SA." en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 26 de mayo de 2003 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO: La empresa demandada Hierros Touriño SA. tiene tres centros de trabajo, sitos en las localidades de Dena, Mourente y Ponteareas (Pontevedra). El presente conflicto afecta a los trabajadores de los centros de Dena y Mourente, que hacen un total de treinta y cinco.- La demandada se dedica a las siguientes actividades: Almacén de hierros en general; Ferralla para la construcción; Malla electrosoldada; Existencias en tuberías, perfides, chapas, redondo liso y redondo corrugado; Granallado y pintado de chapas y perfiles; Distribución de pinturas.- SEGUNDO: En los tres centros de trabajo de la demandada se ha venido aplicando el Convenio Colectivo del Metal publicado en el BOP de Pontevedra el 17 de julio de 2000, cuya vigencia alcanzaba hasta el 31 de diciembre de 2002. Por el momento no se ha firmado nuevo convenio colectivo del Metal.- TERCERO.- Hasta el mes de diciembre de 2002 las nóminas de todos los trabajadores de la demandada incluían los siguientes conceptos retributivos: salario base, antigüedad y plus de transporte, a los que se referían los artículos 44,54 y 55 del Convenio Colectivo del Metal en vigor.- CUARTO.- A partir de enero de 2002 y en los meses posteriores las nóminas de los trabajadores de los centros de trabajo de Dena y Mourente recogen los siguientes conceptos: salario base, plus salarial de asistencia, plus extrasalarial y complemento de eventualidad, en aplicación del Convenio Colectivo de Ferralla de 1999 (BOE de 20 de octubre de 1999).- La demandada, a través de escrito de fecha 2 de enero de 2001, comunicó al delegado de los trabajadores del centro de Dena lo siguiente: "El motivo de esta carta es formalizar la comunicación de lo que ha tenido conocimiento a través de las conversaciones mantenidas en los meses pasados.- Dado la obligada aplicación del nuevo Convenio Colectivo del Sector Ferralla de ámbito Nacional, en vigor desde el 01.08.1999, que vincula a la totalidad del sector y de lo que han tenido conocimiento todos los trabajadores, mediante los acuerdos levantados a través de los actos del SMAC de fecha 30/10/1999, con la intención de mantener aquellas condiciones más beneficiosas para los trabajadores, consolidando aquellos derechos y salarios ya adquiridos en aplicación del Convenio Colectivo anterior Siderometalúrgica.- A partir del 1/10/2001 y con efectos del 31701/2001, con la nomina de dicho mes, se aplicará a toda la plantilla de los Centros de trabajo de HIERROS TOURIÑO, SA. el nuevo Convenio de Ferralla anteriormente mencionado." QUINTO: Por sentencia (dictada en recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia de fecha 28 de junio de 2001 del Juzgado de lo Social 2 de Pontevedra en autos 307/2001) de fecha 15 de octubre de 2001, que se da por reproducida debido a su extensión, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, estimó la demanda interpuesta por CIG. contra Hierros Touriño SA. y declaró "que el Convenio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR