STSJ Castilla-La Mancha , 27 de Marzo de 2001
Ponente | PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA |
ECLI | ES:TSJCLM:2001:1027 |
Número de Recurso | 423/2000 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 27 de Marzo de 2001 |
Emisor | Sala de lo Social |
D. JOSE PEDRO RUBIO PATERNA, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).
CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:
Recurso nº.: 423/00 Ponente: Sr. Pedro Libran Sainz de Baranda Fallo: 26.03.01 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda Iltma. Srª. Dª Petra García Márquez
En Albacete, a veintisiete de marzo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 477 En el Recurso de Suplicación número 423/00, interpuesto por D. Pedro Jesús Y OTROS, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Toledo, de fecha 1 de octubre de 1999, en los autos número 79/99, sobre reclamación por cantidad, siendo recurrido por VENTA DE AIRES, S.A. Y FONDO DE GARANTIA SALARIAL.
Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda.
Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:
"
FALLO
Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Pedro Jesús , D. Julián y D. Jesus Miguel frente a VENTA DE AIRES S.A. y FOGASA, debo condenar y condeno a la empresa demandada Venta de Aires S.A a abonar al demandante D. Pedro Jesús la cantidad de 56.197 pesetas y al demandante D. Julián la cantidad de 57.165 pesetas mas los intereses respectivamente devengados por las citadas cantidades al tipo del 10 % anual en concepto de mora, todo ello absolviendo a la citada demandada de las restantes pretensiones de condena que fueron esgrimidas frente a ella de contrario en la demanda iniciadora del presente procedimiento.".
Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:
"PRIMERO.- Los demandantes D. Pedro Jesús y D. Julián han venido prestando sus servicios para la empresa demandada Venta de Aires SA., con la categoría profesional de camareros, con antigüedad respectiva de 1.1.86 y 1.10.86 y un salario mensual de 204.948 pesetas para el primero de ellos y de 221.422 pesetas para el segundo de ellos.
El demandante D. Jesus Miguel ha venido prestando sus servicios para la misma empresa desde el 13.10.52, con categoría profesional de Jefe de Cocina y un salario de 313.422 pesetas/mes.
La Sentencia dictada por el TSJ de Castilla La Mancha en fecha 18.12.97 reconoció el derecho, aplicable a los tres demandantes, a percibir como complemento salarial el "porcentaje de servicios"
previsto en la antigua Ordenanza Laboral de Hostelería en las mismas condiciones que regían con anterioridad al 31.12.95. En Enero de 1996 la empresa había intentado suprimir este sistema retributivo.
La Sentencia dictada por este Juzgado el 8.2.99 estableció la inexistencia de derecho de los demandantes a percibir cantidad alguna por el concepto denominado "punto de bodega", siendo esta sentencia definitiva y firme.
La empresa demandada facturo en 1998 la cantidad de 240.905.830 pesetas.
En comedor trabajan en esta empresa 13 trabajadores (entre jefes de comedor, camareros, ayudantes y aprendices) que suman 43 puntos para el sistema de retribución del porcentaje de servicios, de los cuales 7 puntos pertenecen a los demandantes Sres. Pedro Jesús y Julián . (3.5 cada uno)
La división del 10% de la facturación total entre los citados 43 puntos arroja un valor del punto de 560.246 pesetas.
En cocina y resto trabajan para la empresa demandada 17 personas cuyos puntos suman para el sistema de retribución del porcentaje de servicios 44.5 puntos (5 del demandante Sr. Jesus Miguel). Dividir el 5% de la facturación entre aquellos puntos supone que el punto tiene un precio de 270.681 pesetas (multiplicado por los cinco puntos del Sr. Jesus Miguel la suma asciende 1.353.404 pesetas).
El demandante Sr. Pedro Jesús ha percibido por este concepto en 1998 la cantidad de 1.904.664 pesetas, por lo que se le adeudan 56.197 pesetas El demandante Sr. Julián percibió por igual concepto en ese año 1.903.696 pesetas y se le adeudan por la empresa 57.165 pesetas.
El Sr. Jesus Miguel percibió por este concepto 1.538.520 pesetas y esta saldado.
El 12.2.99 se celebro ante el SMAC la preceptiva conciliación con el resultado de sin avenencia.".
Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.
Dicho Recurso fue impugnado de contrario.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.
Frente a la sentencia de instancia que estimo parcialmente la demanda de los actores, y declaro el derecho de estos a percibir las cantidades que constan en el fallo de la misma, por el concepto de complemento salarias (porcentaje de servicios), se alza el presente recurso, el cual con correcto amparo procesal en el art. 191 b,c) de la L.P.L., solicita revisión de hechos y denuncia infracción de normas sustantivas.
En un primer motivo dedicado a la revisión de hechos se propone la del ordinal cuarto, según el tenor literal que se dice, y, el motivo debe desestimarse ya que glosando constante doctrina de suplicación, para que pueda apreciarse el error de hecho en la valoración de la prueba, han de concurrir los requisitos siguientes: 1) que se señale con precisión cual sea el hecho afirmado, negado u omitido que se entiende equivocado,...
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