STSJ Asturias , 30 de Enero de 2004

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2004:550
Número de Recurso1332/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL NIG: 33044 4 0105948 /2003, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001332 /2003 MATERIA: ANTIGUEDAD/TRIENIOS RECURRENTE/s: Marí Jose RECURRIDO/s: SOCIEDAD REGIONAL DE RECAUDACION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, SA. JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n°: 002 de OVIEDO DEMANDA 0000796 /2002 Sentencia número: 337/04 Ilmos. Sres.

D. EDUARDO SERRANO ALONSO D. TOMAS MAILLO FERNÁNDEZ Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ En OVIEDO a treinta de Enero de dos mil cuatro, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE SM. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 0001332 /2003, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. MIGUEL DEL FRESNO DIAZ, en nombre y representación de Marí Jose , contra la sentencia de fecha ocho de febrero de dos mil tres, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL n°: 002 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000796 /2002, seguidos a instancia de Marí Jose frente a la empresa SOCIEDAD REGIONAL DE RECAUDACION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, SA., parte demandada representada por el/la

Sr./Sra. Letrado D/Dª. JUAN BAUTISTA FERNÁNDEZ FIDALGO, en reclamación por antigüedad, siendo Magistrado-Ponente la Iltma. Sra. Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha ocho de febrero de dos mil tres por la que se estimaba parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - La actora prestó servicios para la demandada en las fechas y condiciones que figuran en el hecho 3° de la demanda que se da por reproducido.

  2. - El último contrato de duración determinada comenzó el 2 de octubre de 2000 hasta el fin de obra el 20 de noviembre y el 30 de ese mes se suscribió un contrato de trabajo ordinario por tiempo indefinido sometido al Estatuto de los Trabajadores y al Convenio colectivo de la demandada, en lo no previsto en él.

  3. - Solicitó el reconocimiento de los servicios previos el 7 de mayo de 2002 que le fue denegado por resolución de 26 de junio del mismo año.

  4. - Presentó conciliación previa el 8 de noviembre que se celebró el 22 del mismo mes sin avenencia.

    La demanda la presentó el 5 de diciembre.

  5. - El articulo 50 del Convenio colectivo, aplicable a los trabajadores que presten sus servicios en la Sociedad Regional de Recaudación SA., excepto al personal cuya relación de servicios se formalice expresamente fuera del mismo, establece que: "La SRR contratante reconocerá, a los efectos del concepto retributivo correspondiente y previa petición del interesado, la totalidad de los servicios prestados por el trabajador en la SRR inmediatamente anteriores a su ingreso o reingreso en la correspondiente categoría profesional. El inicio de los efectos económicos será el del día primero del mes siguiente a la solicitud."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social n° 2 de Oviedo de ocho de febrero de dos mil tres, estimó parcialmente la pretensión de la actora que tenía por objeto el reconocimiento del derecho a obtener el complemento de antigüedad en la interpretación que realiza del articulo 50 del Convenio Colectivo de la Sociedad Regional de Recaudación del Principado de Asturias, condenando a la citada Entidad a reconocimiento de la antigüedad y sus consecuencias...

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