STSJ Asturias , 30 de Enero de 2004

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2004:509
Número de Recurso767/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL NIG: 33044 4 0105233/2003, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000767/2003 MATERIA: RECLAMACIÓN CANTIDAD RECURRENTE/s: Gabriela RECURRIDO/s: ALTADIS SA. JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n° 003 de GIJON DEMANDA 0000739/2002 Sentencia número: 389/04 Ilmos. Sres.

D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ En OVIEDO a treinta de Enero de dos mil cuatro, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE SM. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 0000767/2003, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. CARMEN LANDEIRA ALVAREZ-CASCOS, en nombre y representación de Gabriela , contra la sentencia de fecha veintiseis de diciembre de dos mil dos, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL n° 003 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0000739/2002, seguidos a instancia de Gabriela frente a ALTADIS SA., parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª., en reclamación por cantidad, siendo Magistrado- Ponente el Iltmo. Sr. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha veintiséis de enero de dos mil dos por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - Dña. Gabriela , con DNI. n° NUM000 , prestó servicios para Altadis SA. antes desde el año 1963 hasta el 30 de junio de 2001, con la categoría de especialista operativa y retribución salarial a ese mes de 173.688 pesetas (salario base), 21.704 pesetas día (premio antigüedad), 21.704 pesetas (incentivo asistencia), 18.870 pesetas (complemento personal).

  2. - En el mes de junio de 2001 la Sra. Gabriela recibió 356.328 pesetas como paga por cese en expediente de regulación de empleo.

  3. - La relación laboral se regía por el Acuerdo Marco para el Personal de Tabacalera SA. y Legista SL. 1999-2000.

  4. - Por resolución de la Dirección General de Trabajo de 30 de diciembre de 2000 la Sra. Gabriela quedó incluida en el expediente de regulación de empleo promovido por la empresa y los representantes de los trabajadores, a consecuencia de la medida de prejubilación con carácter forzoso, como trabajadora mayor de 55 años al 31 de diciembre de 2002.

  5. - La Sra. Gabriela reclamó a Altadis SA. el abono de la llamada paga por pase a la situación pasiva y vio desestimada su pretensión.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante recurre en suplicación la sentencia del Juzgado de lo social que desestimó su pretensión de obtener "la gratificación por pase a la situación pasiva", fijada en el Acuerdo Marco para el personal de Tabacalera, SA., -actualmente Altadis SA.- y Logista, SL., publicado en el BOE. el 19 de octubre de 1999.

Acude primero a la vía procesal del art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, para ampliar la redacción del hecho cuarto de los declarados probados en la sentencia, con el objeto, según expone, de consignar un resumen del pacto que regula las condiciones del expediente de regulación de empleo, aprobado por la autoridad laboral en diciembre de 2000, en virtud del cual, la demandante pasó a la situación de prejubilación.

El intento revisor, sin embargo, no puede prosperar por varias razones. Los datos proporcionados con el texto alternativo de la recurrente figuran en su mayoría, al menos los más importantes, recogidos en la resolución impugnada, si bien en los apartados destinados a los fundamentos de derecho, lugar impropio pero que no vicia de nulidad el pronunciamiento judicial; así, la distinción entre la fase de prejubilación y la de jubilación, y las condiciones de aquélla son expuestas sucintamente por la Magistrada de instancia en la forma suficiente para hacer reiterativo y por ello superfluo el relato cuya adición se intenta. El resumen de la parte, además, responde a una valoración subjetiva e interesada de los documentos donde se plasma el pacto regulador, al poner el acento en algunas de las condiciones fijadas, aquellas que la recurrente considera mas favorables para la defensa de su pretensión e ignorar otras, concretadas en términos a los que puede atribuirse un significado contradictorio con esa tesis, cuales son las denominadas percepciones complementarias y entre ellas "la percepción del...

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