STSJ Asturias , 9 de Noviembre de 2001

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2001:4649
Número de Recurso3447/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL ROLLO N° RSU 3447 /2000 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: ORDINARIO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de, AVILES Autos de Origen: DEMANDA 362 /2000 RECURRENTE/S: CRISTALERIA ESPAÑOLA, S.A. RECURRIDO/S: Paulino SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO a nueve de Noviembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Ilmos. Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA n° 2565/01 En el recurso de suplicación interpuesto por CRISTALERIA ESPAÑOLA, S.A. contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de AVILES de fecha trece de Noviembre de dos mil, dictada en proceso sobre Consolidación Grado Derechos, y entablado por Paulino frente a la empresa Cristalería Española, S.A., ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha trece de Noviembre de dos mil por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - D. Paulino , presta sus servicios para la empresa SAINT GOBAIN CRISTALERÍA, S.A., con centro de trabajo en Avilés, con la categoría profesional de Oficial de 2ª Obrero, encuadrado en el Grupo Profesional III, con una antigüedad al 18.02.77, y sujeto al Convenio Colectivo de empresa.

  2. - El 29.5.98, por la representación de los trabajadores y de la empresa se firma el denominado Plan Social, que establece una nueva organización de la empresa, y contempla otros aspectos referidos a la contratación de nuevo personal y a la salida de personal de la empresa mediante un expediente de regulación de empleo, Plan que fue aprobado en su integridad por la Dirección Provincial de Trabajo con fecha 31.7.98.

  3. - Entre el contenido del citado Plan, figura el referido al proceso de formación en los tres grupos de actividad, con los correspondientes complementos que se irían abonando a medida que se completase la formación en cada uno de los tres grupos, con la precisión de que sí el trabajador completa toda la formación y alcanza en consecuencia el complemento del 100%, consolidará el Grupo Profesional objetivo superior, regularizándose los complementos adquiridos.

  4. - Finalizado por parte del aquí demandante el proceso de formación con fecha 25.1.00, comenzó la empresa a abonarle el complemento salarial correspondiente, pero negándole la promoción a la categoría superior, con base en que se encontraba incluido dentro del Expediente de Regulación de Empleo aprobado, pro lo que estaba prevista su salida de la empresa para el año 2.001, promocionándose si embargo a otros trabajadores que no estaban incluidos en el citado expediente.

  5. - Con fecha 26.5.2000, tuvo lugar el preceptivo Acto de Conciliación que se celebró sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación letrada de la empresa demandada interpone recurso contra la sentencia de instancia que estimando la demanda del actor declara su derecho a ser encuadrado en el grupo profesional V de la empresa con efectos del 1 de Febrero de dos mil y en el primero de los motivos del recurso postula por la adecuada vía procesal del art. 191 b) Ley de Procedimiento Laboral la modificación del hecho probado segundo con el fin de hacer constar en él que el plan social del 29 de Mayo de 1998 fue suscrito por el sindicato Comisiones Obreras censura fáctica que procede acoger por venir acreditado el dato en cuestión a través de la documental del folio 47 de los autos y ello sin perjuicio de la valoración que proceda al entrar en el ámbito del derecho Con el mismo amparo procesal solicita que al hecho tercero se añada un párrafo en el que se diga que la empresa y el citado sindicato llegaron a un acuerdo verbal para que pudieran participar en los procesos de formación aquellas personas...

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