STSJ Asturias , 21 de Junio de 2002

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2002:3005
Número de Recurso1179/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL ROLLO N° RSU 1179 /2001 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA:

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de, AVILES Autos de Origen: DEMANDA 987 /2000 RECURRENTE/S: Jose Pedro RECURRIDO/S: EMPRESA NACIONAL SIDERURGICA S.A. SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO a veintiuno de Junio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Ilmos. Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, Dª. Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA n° 1816/02 En el recurso de suplicación interpuesto por Jose Pedro contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de AVILES de fecha nueve de febrero de dos mil uno, dictada en proceso sobre prestaciones, y entablado por Jose Pedro frente a ENSIDESA, ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha nueve de febrero de dos mil uno por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - D. Jose Pedro , nacido el 12-03-27 y afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM000 , comenzó a prestar servicios para la Empresa Nacional Siderúrgica, S.A. el 04-01-54, teniendo la categoría de Ingeniero Técnico Industrial y estando clasificado como "Personal fuera de Convenio", causando baja en la empresa el 19-12-86 por pase a la situación de incapacidad permanente total y ello hasta cumplir los 65 años en que pasó a la situación de jubilación.

  2. - Con fecha 01-06-74, se firmaron unos acuerdos por los cuales se establecía el Régimen Legal del personal "Fuera de Convenio" de la empresa, estableciéndose en su Apartado IV un Régimen Asistencial en los siguientes términos: "se establece para el personal comprendido en la presente norma, el siguiente régimen asistencial que deroga cuantas otras prestaciones no se reseñen a continuación: 1.

    Médico farmacéutica.- Como prestación asistencia de carácter especial, y sin perjuicio de que el interesado pueda hacer uso libremente de las prestaciones previstas en la Ley de Seguridad Social, en las condiciones reguladas en dicho texto legal, percibirá el 75% de los gastos médicos y el 50% de los gastos farmacéuticos originados por él o por los beneficiarios a su cargo, siempre que ambos se justifiquen debidamente".

  3. - En la reunión celebrada el 06-10-81 entre la Dirección de la Empresa y la Asociación Profesional de Cuadros, se delimitaron los términos del reconocimiento del derecho a la percepción de la citada asistencia médico farmacéutica, en los siguientes términos: "en lo que atañe a este concepto, dejar clarificado que los trabajadores jubilados seguirán percibiendo, como hasta ahora, el ó correspondiente como si estuvieran en activo, hasta el momento en que cumplan los 65 años de edad en que pasarán a la situación de jubilación reglamentaria. A partir de dicho momento, no cabe, en principio, dejar sentado como norma de obligado acatamiento el que la empresa continuará asumiendo en su integridad los gastos que por tal asistencia facultativa se produzcan, ignorando el hecho evidente de su pase a la mencionada situación. No obstante ello la Dirección de la Empresa, en una primera etapa de estudio de la incidencia que estas atenciones le puedan suponer económicamente, atenderá como hasta ahora, los casos que se presenten, excluyendo tan sólo aquéllos que tras una razonada ponderación, resulten a todas luces injustificados, reservándose al respecto un prudencial margen de discrecionalidad, no pudiendo concretar ahora el alcance de esta medida ni en el tiempo ni en los casos en que sería aplicable, si bien cabe indicar para concluir que transitoriamente no se producirá notificación sustancial en la práctica seguida hasta el momento presente."

  4. - Al demandante se le vinieron abonando las citadas prestaciones por las facturas que iba presentando hasta el mes de junio del año 2000 inclusive, hasta que el 21-07- 2000 no atendió al pago de las facturas presentadas, remitiéndole una carta en los siguientes términos: "adjunto le devolvemos las facturas que nos ha remitido, correspondientes a honorarios médicos, ya que es un gasto que no podemos atender en base al acuerdo firmado con fecha 6 de octubre de 1981 entre la Asociación Profesional de Cuadros y la Empresa, y que en el apartado referido a Honorarios Médicos dice que los trabajadores seguirán percibiendo, como hasta ahora, el porcentaje correspondiente, como si estuviesen en activo, hasta el momento en que cumpla los 65 años, en que pasarán a la situación de Jubilación Reglamentaria".

  5. - Presentó el demandante el preceptivo acto de conciliación, el que se celebró el 11-09- 2000 con la sola asistencia de la parte promovente, por lo que se tuvo por intentado sin efecto.

  6. - En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR