STSJ Andalucía 3076/2003, 7 de Octubre de 2003

PonenteMARIA DEL CARMEN PÉREZ SIBÓN
ECLIES:TSJAND:2003:12871
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3076/2003
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

Rº. 1190/03 LE

Sent. 3076/03

Iltmo. Señores:

D. MIGUEL CORONADO DE BENITO, Presidente

Dª ELENA DIAZ ALONSO

Dª MARIA DEL CARMEN PÉREZ SIBÓN

En Sevilla, a siete de Octubre de dos mil tres.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM 3076/03

En el Recurso de Suplicación interpuesto por CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A. contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número NUEVE de los de SEVILLA, Autos nº 640/02; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª MARIA DEL CARMEN PÉREZ SIBÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Ángel Daniel , Arturo , Cristobal , Fermín Y Beatriz contra CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A. se celebró el Juicio y se dictó Sentencia el 13 de Noviembre de 2002, por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"" PRIMERO.- Los actores Ángel Daniel , mayor de edad con DNI num. NUM000 . Arturo , mayor de edad con DNI num NUM001 , Cristobal , mayor de edad con DNI num NUM002 , Fermín , mayor de edad con DNI num NUM003 y Beatriz , mayor de edad con DNI num NUM004 vienen prestando sus servicios para CORREOS Y TELEGRAFOS SA como personal eventual y con salario/mes de 511,17 euros con la antigüedad que se recoge en el Hecho 1º de su demanda.

SEGUNDO

Los actores no han percibido la paga de resultados del año 2000 por importe de 130,20 euros, ni el plus convenio 2000, por importe de 952,72 euros.

TERCERO

El Boletín Oficial de Correos num 103 de Diciembre de 1998 publicó el Acuerdo Marco sobre la mejora de condiciones profesionales del personal de la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos, y en el apartado retribuciones de dicho Acuerdo se establece que "se incorpora al sistema retributivo de Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos una paga de resultados vinculada al cumplimiento de los objetivo de la Entidad Publica Empresarial y según los criterios y parámetros que se acuerden en la Mesa de Retribuciones y Empleo. La aplicación de la misma para el periodo de vigencia del Acuerdo Marco es el siguiente: .... Paga de resultados para los ejercicios 1999 y 2000. Se establece una paga de resultados de al menos 20.000 Ptas. por empleado y año para los ejercicios 1999 y 2000 y su percepción se vinculará a los parámetros de resultados de cuenta de explotación y de disminución del índice de absentismo previsto en el Plan Estratégico. Asímismo se vinculara al cumplimiento de objetivos de calidad en los términos que acuerde con los sindicatos. Con cargo al importe de 5 millones de pesetas previsto en el presente Acuerdo, el personal laboral fijo percibirá la paga de resultados del ejercicio 1999 en los mismos términos y condiciones que el personal funcionario, para lo cual la Entidad Pública Empresarial se compromete, en el marco legal actual a impulsar la autorización de masa salarial necesaria.

CUARTO

Con fecha 22 de diciembre de 1998, la Subdirectora de Gestión de Personal de la Entidad demandada dictó la Circular 44/98 en aplicación del Acuerdo Marco sobre la mejora de condiciones profesionales del personal de la EPE. En dicha circular se concreta que se establece una paga de resultados de 15.000 Ptas para el personal funcionario conforme a las siguientes instrucciones: "paga de resultados". Cuantía: 15.000 Ptas anuales por el periodo comprendido entre 1 de enero y el 31 de diciembre de 1998. Periodos inferiores al año: se percibe la parte proporcional, por meses completos con referencia a la situación y derechos que tenga el funcionario el día hábil del mes que corresponda. Personal con derecho a paga: funcionarios de carrera. Nómina: para determinar la cantidad que se debe abonar a los funcionarios que devenguen la paga de resultados de 1998 por un período inferior al año natural, el centro de proceso de datos tendrá en cuenta la fecha de alta en nómina, o en su caso, la de baja por meses completos. Los jubilados perciben esta paga en proporción al tiempo trabajado, el mes que causen baja por jubilación se acredita completo. Pago de la nómina: se pagará a finales de enero de 1999".

QUINTO

Se agotó la vía prevía. ""

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicitan los demandantes, trabajadores temporales de Correos y Telégrafos, S.A., el abono de diversas cantidades por los conceptos de: paga de resultados y plus de convenio de los años 2000 y 2001, pretensión que es estimada por el Juzgado de instancia.

Frente a la Resolución dictada, se alza en suplicación la demandada, articulando su recurso en un único motivo formulado con amparo procesal en el párrafo c) del art. 191 Ley de Procedimiento Laboral, en el que se citan como infringidos diversas sentencias del Tribunal Supremo, del Tribunal Constitucional, Acuerdo Marco de 3-12-98, Acuerdo Sectorial de 9-5-01 en relación con los arts. 82 del Estatuto de los trabajadores y 37.1 de la Constitución.

SEGUNDO

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR