STSJ Asturias , 14 de Mayo de 2004

PonenteEDUARDO SERRANO ALONSO
ECLIES:TSJAS:2004:2563
Número de Recurso27/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN NIG: 33044 34 4 2004 0107927, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000027 /2004 Materia: VACACIONES Recurrente/s: Pedro Francisco Recurrido/s: CONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de AVILÉS DEMANDA 0000742 /2003 Sentencia número: 1632/2004 Ilmos. Sres.

D. EDUARDO SERRANO ALONSO Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ En OVIEDO a catorce de Mayo de dos mil cuatro, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE SM. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 0000027 /2004, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. MARTA MARIA RODIL DIAZ, en nombre y representación de Pedro Francisco , contra la sentencia de fecha diecisiete de septiembre de dos mil tres, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL n° 002 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000742 /2003 , seguidos a instancia de Pedro Francisco frente a CONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. LETRADO COMUNIDAD, en reclamación por Reconocimiento de Derecho, siendo Magistrado-Ponente el/la Iltmo/a.

Sr/a. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha diecisiete de septiembre de dos mil tres por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. -El actor, D. Pedro Francisco , cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, presta sus servicios por cuenta y orden de la Consejería de Vivienda y Bienestar Social, en el Hogar Infantil-Juvenil "Cuatro Pisos", ubicado en Canciones (Corvera de Asturias), con la categoría profesional de Auxiliar Educador, con una jornada de trabajo en semanas alternas en horario nocturno, a razón de 10 horas diarias en cada uno de los siete días consecutivos.

  2. - El demandante solicitó las vacaciones correspondientes al presente año el 04.04.2003, durante los periodos 1 a 20 de julio y 1 a 18 de agosto. De acuerdo con el calendario laboral establecido para los meses de julio y agosto del presente año, al actor le corresponden como días de descanso del 7 al 13 de julio, del 21 al 27 de julio, de 4 a 10 de agosto y de 18 a 24 de agosto (en todos los casos, ambos inclusive).

  3. - La Consejería demandada denegó la solicitud del permiso vacacional por escrito de 06.05.2003, haciendo constar que los periodos solicitados no se ajustan a lo establecido en el artículo 24 del Convenio Colectivo aplicado conforme al criterio fijado por la Administración en la reunión de la Comisión Mixta Paritaria celebrada el 25.03.2003, debiendo formular nueva solicitud de vacaciones comprensiva de un máximo de 17 días laborables. La reclamación previa interpuesta no ha sido estimada.

  4. -En el punto 8° del Acta de la reunión ordinaria de la Comisión Mixta Paritaria del Convenio Colectivo de 25.03.2003 , relativo al "Cálculo de días de vacaciones para el personal de fines de semana o festivos en la Consejería de Asuntos Sociales", se indica: "CCOO plantea la interpretación que la Consejería de...

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