STSJ Galicia , 23 de Diciembre de 2002

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2002:7777
Número de Recurso5348/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que era el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución :

Recurso núm. 5348/99 CON ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. JOSÉ M. MARIÑO COTELO A Coruña, a veintitrés diciembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 5348/99 interpuesto por D. Elena y otros contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO DE VIGO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Elena . Dª María Esther . Dª.

Lina . Dª Asunción . Dª Pilar y Dª. Esperanza en reclamación de P. XUNTA siendo demandada la CONSELLERÍA DE FAMILIA. PROMOCIÓN DE EMPREGO. MULLER E XUVENTUDE (XUNTA DE GALICIA) en su día se celebró acto de vista habiéndose dictado en autos núm. 394/99 sentencia con lecha 9 de octubre de 1999 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- Las demandantes D. Elena , Dª. María Esther . Dª. Lina , Dª. Asunción , Dª. Pilar y Dª

Esperanza mayores de edad vienen prestando servicios para la Xunta de Galicia, Consellería de Familia, Promoción de Emprego, Muller e Xuventude, como contratadas laborales por tiempo indefinido., cate., a de tituladas superiores salvo Dª Lina que es titulada media, prestando servicios en la Oficina de Empleo de López Mora, salvo Dª. Esperanza que lo hace en la de Sanjurjo Badia y Dª. María Esther que lo hace en la Delegación de la Consellería demandada todas en Vigo y con antigüedad las 3 primeras de 16 de octubre de 1.989 y las 3 últimas de 20 de noviembre de dicho año./ Segundo.- Las actoras iniciaron su relación laboral con el Instituto Nacional de Empleo, siendo transferidas a la Xunta de Galicia con efectos de enero de 1.998. dicho Instituto les tenía reconocidos a fecha 31 de diciembre de 1.997 do, trienios. El ser integradas en la Xunta, ésta les reconoce y abona los dos trienios que ya tenían reconocidos en el Instituto Nacional de Empleo pero no les reconoce el tercer trienio ni se lo abona, trienio que reclaman y por el que solicitan el abono de la cantidad de 4.015 pesetas mensuales desde el 17 de octubre de 1.998 las 3 primeras y desde el 21 de noviembre de 1.998 las 3 últimas, todas hasta la fecha de la sentencia., Tercero.- El valor del trienio, para todas las categorías profesionales del personal laboral de la Xunta de Galicia en 1.998 de 4.015 pesetas mensuales./ Cuarto.- Las actoras presentaron reclamaciones previas el día 13 de abril de 1.999 salvo Dª. Esperanza que la presentó el día 14. reclamaciones que les fueron desestimadas mediante resoluciones de fecha 4 de junio salvo a Dª. Esperanza que lo fue el 22 de junio en base a que no ostentan la condición de personal laboral fijo."'

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por Dª. Elena . Dª. María Esther . D. Lina . Dª

Asunción , Dª Pilar y Dª. Esperanza contra la Xunta de Galicia. Conselleria de Familia. Promoción de Emprego. Muller e Xuventude, debo absolver y absuelvo a ésta de las pretensiones contra ella deducidas".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por las trabajadoras la decisión de instancia, desestimatoria de pretensión sobre reconocimiento de un trienio, con tres motivos: (a) incorporar al relato de hechos la indicación de que "En el Convenio Colectivo de origen, a las trabajadoras con contratos de trabajo temporales se les equiparaban sus derechos a los del personal laboral fijo (Convenio Colectivo único para el Personal del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales"); b) denunciar infracción del art. 27.b.a del III Convenio Colectivo único para el Personal Laboral de la Xunta de Galicia; y (c) denunciar conculcación del art. 44 ET, en relación con la DA. 15 del III Convenio Colectivo de la Xunta de Galicia y la DT Séptima del Convenio Colectivo único para el Personal Laboral del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

SEGUNDO

No ha lugar a la modificación Táctica pretendida, habida cuenta de que...

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