STSJ Andalucía , 12 de Diciembre de 2002

PonenteFRANCISCO JAVIER VELA TORRES
ECLIES:TSJAND:2002:17382
Número de Recurso1520/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 1520/02 Sentencia nº : 2175/02 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES En Málaga a doce de diciembre de dos mil dos. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente: S E N T E N C I A En el recurso de Suplicación interpuesto por Doña María Inés contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número siete de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Doña María Inés sobre cantidad siendo demandado E.P.E. de Correos y Telégrafos habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 19 de abril de 2002 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: 1º).- Se da aquí por reproducida la siguiente documentación que aparece unida a los autos: -Acuerdo administración -CSI. CSIF para el año 2000 de 24-09-99 aprobado en Consejo de Ministros de 29-10-9. Instrucción de 7-02-00 de la Subdelegación de Gestión de Personal estableciendo el abono en la nómina de febrero 00, de una paga única de productividad, para el personal funcionario y laboral indefinido que reuniera los requisitos de hallarse en activo o situación equivalente en 1- 1-00; y período mínimo de servicios efectivos de 6 meses en el año 99. 2º).- El actor mayor de edad, desempeña su actividad por cuenta de la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos con carácter de trabajador laboral temporal, no hallándose en activo el 1-1-00 y reuniendo 6 meses de actividad durante el año 99. 3º).- Interpuesta reclamación previa el 23.2.01 no fue objeto de resolución expresa. 4º).- La demanda jurisdiccional se interpuso el 22.05.01. Reclama la paga de productividad de 18.549 ptas correspondientes al nivel laboral 5-6 Convenio.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La parte actora interpone recurso de suplicación contra la sentencia de instancia en cuyo fallo luego de rechazar las excepciones de incompetencia de jurisdicción, de inadecuación de procedimiento y de prescripción opuestas por la parte demandada, desestima su demanda formulada en reclamación de cantidad frente a la Entidad Pública Empresarial de Correos y Telégrafos , postulando el reconocimiento del derecho a percibir la paga extra consolidable acordada y se condene a la entidad publica a estar y pasar por tal declaración . La parte recurrente con aceptación del relato fáctico verificado por el Magistrado, formaliza un motivo único al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, dedicado al examen del derecho aplicado en la sentencia combatida, denunciando como norma sustantiva infringida la del punto segundo de los criterios de reparto establecido en el Acuerdo de 2 de febrero de 2000, de Aplicación al fondo para la Mejora de la Prestación de los Servicios Públicos, en desarrollo del Acuerdo Administración - Sindicatos de 24 de Septiembre de 1999, aprobado por Acuerdo de...

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