STSJ Castilla y León , 23 de Julio de 2002

PonenteCARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL
ECLIES:TSJCL:2002:3865
Número de Recurso701/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a veintitrés de Julio de dos mil dos. En el recurso de Suplicación número 701/02 interpuesto por la representación letrada de D. Emilio , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos en autos número 1286/01 seguidos a instancia del expresado recurrente, contra AUTOBUSES BARREDO S.L., en reclamación sobre Cantidad.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 10 de mayo de 2002 cuya parte dispositiva dice: "

FALLO

.- Que debo desestimar y desestimo íntegramente la pretensión salarial de D. Emilio , absolviendo de la misma a la empresa AUTOBUSES BARREDO S.L. y debiendo estar y pasar las partes por tal declaración".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "1º.- D. Emilio formula demanda en reclamación de cantidad, contra la empresa AUTOBUSES BARREDO, S.L. 2º.-Que el actor comenzó a prestar servicios para la empresa demandada con la categoría profesional de conductor el 14.9.98 y cesando por baja voluntaria el 3.3.01. 3º.- Que el actor reclama horas extraordinarias y horas de presencia que vienen especificadas en el Hecho 2º (segundo de la demanda y que se dan íntegramente por reproducidas y por un importe para el año 2000 de 58 joras extraordinarias, de 62.582 ptas y 659,75 horas de presencia, también para el año 2000, por un importe de 362.862 ptas y para el año 2001, 575 joras de presencia, por 85.531 ptas y 13,60 horas extraordinarias, por un importe de 14.987 ptas y solicitando lucrar la cantidad de 525.962 ptas (3161,10 euros), más el 10% en concepto de mora. 4º.- Que se celebró el preceptivo Acto de Conciliación ante la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación de la Junta de Castilla y León el 8.5.01, por razón de papeleta presentada por el actor el 25.4.01 con comparecencia de la demandada y sin avenencia. 5º.- Que se celebró acto de conciliación en la sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación de la Junta de Castilla y León el 12.3.02 por razón de papeleta presentada por el actor el 26.2.02 y en reclamación de cantidad de salarios pendientes y liquidación final por 1.681,34 euros más el 10% por mora, y llegándose al acuerdo de: "la parte demandada manifiesta que reconoce adeudar al demandante en concepto de salarios pendientes, liquidación, saldo y finiquito, la cantidad de 1445,23 euros netos, de los que hay que deducir 300,51 euros percibidos por el actor, como anticipo a cuenta, por lo que la cantidad resultante que se le adeuda asciende a 1144,72 euros netos, que está dispuesto a satisfacer si la parte actora acepta su proposición al día de hoy. El demandante acepta la propuesta de la demandada recibiendo en este acto un cheque nominativo contra el BBVA nº cuanta:

NUM000 , seria DIRECCION000 n. NUM001 por el importe acordado, con fecha 12.3.02. 6º.- Que en la tramitación de las presentas actuaciones se han observado las prescripciones legales".

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandante, sin que haya sido impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se articula por la recurrente el presente recurso, al amparo del art. 191c) de la Ley de Procedimiento Laboral denunciando infracción de la normativa sustantiva aplicada en la sentencia de instancia, en base a tres...

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