STSJ Andalucía , 28 de Junio de 2002

PonenteJOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA
ECLIES:TSJAND:2002:9793
Número de Recurso254/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 254/02 Sentencia nº : 1279/02 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARIA BENAVIDES SÁNCHEZ DE MOLINA Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS En Málaga a veintiocho de junio de dos mil dos. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por Asistencia Sanitaria Sur de Europa S.L. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Siete, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ MARIA BENAVIDES SÁNCHEZ DE MOLINA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Carlos Alberto , sobre Sanción siendo demandado Asistencia Sanitaria Sur de Europa S.L., Confederación Sindical de CC.OO., Ministerio Fiscal y Malagueña de Ambulancias S.C.A. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 22 de octubre de 2.001 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - D. Lorenzo , mayor de edad y domiciliado en Málaga, ha desempeñado su actividad por cuenta de "Malagueña de Ambulancias S.C.A." y "Asistencia Sanitaria del Sur de Europa S.L." desde el 18.3.00 según informe de vida laboral unido a los autos que se da aquí por reproducido, categoría profesional de conductor y retribución mensual por todos los conceptos de 180.000 ptas.

    El actor conducía ambulancias de la titularidad de las dos empresas, vestía idéntico uniforme que cualquiera de los trabajadores de las otras empresa, y rellenaba idénticos partes de incidencias.

  2. - Se da aquí por reproducida la siguiente documental obrante en autos:

    Comunicación firmada por el actor y miembros del Comité de Empresa así como por otros trabajadores, dirigida al Hospital Carlos Haya el 27.2.01, en la que se ponía de relieve la existencia de una serie de quejas de los mismos: retraso en el pago de nóminas; no aplicación del Convenio; realización de muchísimas horas extraordinarias; no información a los representantes laborales; discriminación sindical; actitud intransigente y fascista de la dirección; existencia de numerosas denuncias a la Inspección de Trabajo.

    Al menos desde inicios del 01, existió una importante cantidad de denuncias formuladas a la Inspección de Trabajo por parte de los trabajadores de la empresa, así como un número también relevante de procedimientos jurisdiccionales entablados frente a ella. Se da aquí por reproducida la documental obrante en autos, incluyendo una convocatoria de huelga para los días 5 y 6 de marzo.

    Carta de sanción impuesta el 26.3.01 por la empresa al trabajador, considerando la existencia de una falta muy grave sancionada con la suspensión de 25 días de empleo y sueldo desde el 23.4.01. Ello por constituir un intento de desestabilización de la empresa para lograr la rescisión de la concesión del servicio.

    Se habría producido un daño irreparable a la empresa, con infracción de las reglas de la buena fe. Estos mismo hechos dieron lugar al despido de tres miembros del comité de empresa, dictándose al efecto las respectivas siguientes de los Juzgados de lo Social 2 y 4 de fechas 19.7.01 y 25.5.01.

  3. - Interpuestas papeletas de conciliación el 3.4.01 se tuvo por intentada la misma sin efecto el 20.4.01. Compareció a dicho acto la empresa.

  4. - la demanda jurisdiccional se interpuso el 23.4.01. Se amplió el 17.5.01 en llamamiento al Ministerio Fiscal.

  5. - "Asistencias Sanitaria Sur de Europa S.A." ("Asistencia" en adelante) se constituyó por escritura pública el 11.5.98, documentación que seda aquí por reproducida en sus términos:

    Capital Social: ptas representado por acciones al portador.

    Objeto: Prestación de servicio del ambulancia a terceros.

    Socios: D. Eusebio , D. Juan Pablo , D. Santiago , D. Gabriel , D. Miguel Ángel , D. Jose María , D. Ismael , D. Benito , D. Luis Pedro , D. Plácido , D. Gerardo , D. Arturo , D. Luis Miguel , D. Jose Ángel (dos personas con el mismo nombre.)

    Este último junto con el Sr. Gerardo , son administradores solidarios en la actualidad.

  6. - "Malagueña de Ambulancias S.C.A." ("Malagueña" en adelante) elevó a públicos los acuerdos sociales de renovación de interventores y Consejo rector, órganos que quedaron constituidos en su casi totalidad salvo dos excepciones, por personas que ostentan el carácter de socios en la empresa recogida en el anterior hecho probado.

  7. - Ambas empresas mencionadas constituyeron el "Consorcio de Asistencia Sanitaria Malagueña AIE" mediante escritura de 5.10.1998. Sus administradores solidarios son los de "Asistencia", además del Sr. Juan Pablo .

    El dicho Consorcio es titular de la concesión otorgada por el S.A.S. para la prestación del servicio de traslado de enfermos en ambulancia.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada Asistencia Sanitaria Sur de Europa S.L., recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al amparo del artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, la recurrente solicita la revisión del hecho probado primero al objeto de que figure en el mismo como retribución mensual por todos los conceptos la de 112.207 pesetas. Basa su pretensión en el contenido del folio 38 de...

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