STSJ País Vasco , 3 de Diciembre de 2002

PonenteJESUS PABLO SESMA DE LUIS
ECLIES:TSJPV:2002:5303
Número de Recurso2310/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

RECURSO N°: 2.310/02 N.I.G. 48.04.4-02/002727 SENTENCIA N°:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la villa de Bilbao, a 3 de Diciembre de 2002.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. Don PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, Don MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y Doña MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por ARANIA SA. contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Vizcaya, de fecha veintiséis de Junio de dos mil dos, dictada en proceso sobre IMPUGNACION DE CONVENIO COLECTIVO (CIC), y entablado por COMITÉ DE EMPRESA DE ARANIA SA. frente a ARANIA SA. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don PABLO SESMA DE LUIS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1º.-) La empresa ARANIA SA., se dedica a la actividad de laminación en frío y tubos soldados siendo aplicable el Convenio Colectivo de la empresa Arania SA. para los años 2001 a 2004 (publicado en el BOB de 5 de Julio de 2001) y estando dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo Provincial para el Sector de la Industria Siderometalurgica de Bizkaia para los años 2001 a 2003, afectando el conflicto colectivo planteado a 55 de los 95 trabajadores de la plantilla.

2º.-) El art. 9 del Convenio Colectivo Provincial regula el Plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad, estableciendo que "por la Dirección de la empresa o a instancia de los trabajadores o sus representantes se tomará la decisión de apertura de expediente en orden a la constatación de situaciones excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas que se pudieran plantear. De inmediato se solicitará del Organismo técnico pertinente el asesoramiento preciso en orden a dilucidar la existencia o no de dichas situaciones. Si tras el previo asesoramiento, entre las partes interesadas no se alcanzare el acuerdo sobre la calificación como excepcionalmente penoso, tóxico o peligroso, la empresa y los trabajadores se someterán a los procedimientos de resolución de conflictos del PRECO. Si por la mejora de las instalaciones o procedimientos desaparecieran las condiciones excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, por la Dirección de la empresa se comunicará a los trabajadores o sus representantes la nueva situación. Si entre las partes interesadas no se lograra alcanzar un acuerdo sobre la desaparición de las citadas situaciones, las diferencias se dirimirán sometiéndose la empresa y trabajadores a los procedimientos de resolución de conflictos del PRECO, estableciendo a continuación un plus consistente en y 825, 980 ó 1.145 pesetas/día en el año 2001 al personal afectado por estas situaciones según se de una, dos o tres de las circunstancias señaladas respectivamente." El mismo contenido establece el art. 8 del Convenio Colectivo de empresa.

3º.-) El día 19 de Marzo de 2000 la Mutua Vizcaya emitió informe sobre estudio de las condiciones higiénicas por ruido estableciendo un nivel sonoro LA eq diario dB(A):

PUESTO DE TRABAJONIVEL SONORO T489 Carretilla Kalmar83 Carretillero89 Rectificador85 Cargador84 Bobinador90 Montador89 C287 Hornero85 DUO86 C483 C385 4º.-) En Diciembre de 2000 la Mutua Vizcaya emite nuevo informe sobre el ruido cuyo resultado es el siguiente:

PUESTO DE TRABAJONIVEL SONORO T 4 Nuevo (ext. cabina)93 T 4 Nuevo (int. cabina)79 Decapado (entrada)87 Decapado (salida)95 C 289 T 2 (DUO)97 C 482 C 384 5º.-) En Enero de 2002 la Mutua Vizcaya Industrial realizó un nuevo informe sobre ruido, entregado el

13 de Junio de 2002 en el que se reflejan los siguientes resultados:

T 489,20 Carretillero86,30 Decapado (entrada)84,16 Decapado (salida)83,46 Rectificador80,70 SKIN-PASS85,5 Gruista (fábrica)79,80 Gruista (almacén)85,04 Báscula72,02 Montador C 3/C 584,59 Montador86,98 Control Calidad82,51 C 283,94 C 578,56 Hornero81,64 Empaquetadora80,60 Perfiladora88,13 C 387,70 6º.-) El puesto de trabajo C4 ha sido sustituido por el C5, y en este el nivel de ruido es de 78,56 dB. El puesto de trabajo DUO ahora es el nuevo Skin-Pas y el nivel de ruido es de 85,5 dB. 7º.-) La empresa Arania SA. el 17 de Mayo de 2000 compró una cabina control Tren-4/750, el 5 de Junio de 2001 una cabina operadores SKP y el 13 de Junio de 2001 cabina insonorizada operador salida Decapado.

8º.-) Con fecha 12 de Marzo de 2002 se ha emitido Acta Final de Mediación por el Responsable de la Sede Territorial de Bizkaia del Consejo de Relaciones Laborales haciendo constar que la propuesta de mediación emitida en relación con el plus de penosidad no había sido aceptada ni por la Dirección de la empresa ni por el comité por lo que se consideraba rechazada. El contenido de la propuesta de mediación se da aquí por reproducido."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimando parcialmente la demanda deducida por D. Enrique , en su condición de miembro del Comité de Empresa contra la entidad Arania SA. debo declarar y...

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