STSJ Aragón , 22 de Marzo de 2000

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2000:654
Número de Recurso3/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 3/1.999 Sentencia núm. 314/2.000 MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a veintidós de marzo de dos mil. La Sala de lo Social de] Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 3 de 1.999 (Autos núm. 304 de 1.998), interpuesto por la parte demandante Dª. Nieves , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de TERUEL, de fecha 23 de octubre de 1.998 siendo demandado el INSTITUCIÓN TERESIANA PADRE POVEDA, sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª. Nieves , contra Institución Teresiana Padre Poveda, sobre Reclamación de Cantidad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha 23 de octubre de 1.998 , siendo el Fallo del tenor literal siguiente:

"Desestimo la demanda interpuesta por Nieves y absuelvo a la demandada INSTITUCIÓN TERESIANA PADRE POVEDA de la pretensión que aquella contiene".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1.- La actora Nieves ha prestado servicios para la empresa demandada INSTITUCION TERESIANA PADRE POVEDA, en su centro de trabajo Residencia de Estudiantes de Teruel, desde el 02-09-86 hasta el 31-07-98, con la categoría profesional de Limpiadora y salario de 108.000 pesetas mensuales con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias.

  1. - La Residencia de Estudiantes M. Padre Poveda donde presta sus servicios la actora no tiene concierto educativo con el Ministerio de Educación y Cultura ni percibe subvenciones ni fondos públicos del mismo.

  2. - En edificio anejo y comunicado está el Colegio Victoria Diez, perteneciente también a la Institución Teresiana, en el cual se imparte enseñanza obligatoria, siendo un centro concertado con el Ministerio de Educación y Cultura del que recibe las correspondientes subvenciones o fondos públicos. Pudiendo los alumnos del Colegio Victoria Diez, en virtud de concierto con la empresa demandada, comer, previo pago, en la Residencia de Estudiantes.

  3. - El referido Colegio Victoria Diez y la Institución Teresiana donde presta sus servicios la actora, figuran con inscripción diferente en Seguridad Social, actuando cada una, en su respectiva actividad, bajo dirección independiente y con sus propios trabajadores, habiendo desarrollado la actora su profesión en el Comedor de la Residencia y en el ámbito organizativo y disciplinario de la dirección de ésta, sin que haya desarrollado actividad alguna en el Colegio Victoria Diez ni haya estado sometido a la dirección de éste.

  4. - Reclama la actora, por estimar que el Convenio Colectivo que le es aplicable es el de las empresas de Enseñanza Privada Sostenida Total o Parcialmente con Fondos Públicos, la cantidad total de 346.566 pesetas, en los términos que detalla en el hecho cuarto de su demanda y que aquí se dan por reproducidos, en concepto de diferencias salariales correspondientes a los meses de agosto de 1997 a julio de 1998.

  5. - Se celebró acto de conciliación que concluyó sin avenencia".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante,...

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