STSJ Galicia , 30 de Octubre de 2003

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2003:5759
Número de Recurso775/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

DON JUAN LUIS GUISASOLA BUSTILLO SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICA: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución Recurso núm. 775/2001 MRA ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO SR. DON MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMA SR. DOÑA ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ A Coruña, a treinta de octubre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 775/2001 interpuesto por Gustavo contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de Lugo siendo Ponente el

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Gustavo en reclamación de OTROS EXTREMOS siendo demandado ALUMINIO ESPAÑOL S.A, ALUMINA ESPAÑOLA, S.A en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 745/2000 sentencia con fecha veintiocho de noviembre de dos mil por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- El demandante en autos, DON Gustavo , mayor de edad, vecino de Ribadeo -Lugo- provisto de DNI n° NUM000 , viene prestando sus servicios por cuenta y orden de la patronal accionada "

ALUMINIO ESPAÑOL, S.A, ALUMINA ESPAÑOLA, S.A", dedicada a la actividad económica de fabricación y producción de aluminio, en el centro de trabajo de San Ciprián -Lugo-, con la categoría profesional de Analista de 1ª, en el PT Analista A en el laboratorio de la Patronal, con antigüedad de 1- 12-80, percibiendo la retribución salarial según convenio Colectivo de aplicación. Trabaja con productos químicos en un ambiente de ruido y en régimen que a partir de 11-01-99 pasó de ser de Dos Turnos a Tres Turnos./

Segundo

Estuvo de baja médica en IP contingencias comunes (E.C.) en los siguientes períodos:

-09-09-97 (baja a 27- 10-97 (alta) por cefalea. - 16-06-98 baja a 29-09-98 alta por cefalea -01-03-99 baja a 26-07-99 alta por migrañas. -12- 09-99 baja a 24-01-00 alta por cefalea - 22-03-00 baja a 22-08-00 alta por cefalea./ Tercero.- El actor viene siendo tratado por diferentes especialistas 8 neurólogos) de cefalea desde el año 1987, estando diagnosticado de cefalea histamínica de Horton, sin patología neurológica, con mala respuesta a los distintos tratamientos instaurados. Mientras algunos especialistas informe de 6-10-87 neurología H.C. Da. Costa de Burela) creen que en ocasiones sus cefaleas son originadas por cambios de horarios frecuentes en las horas de sueño por su trabajo, otros (26-10-98 Dr. Jose Enrique) descartan su relación con el régimen de trabajo a turnos, para finalmente, aseverar otros (22-3-00 Dr. Luis Angel , Neurólogo del H. Da. costa de Burela) que su PT actual y horario laboral desencadenan las crisis./ Cuarto.- El 6-10-99 el Delegado de Prevención D. Juan Pablo solicitó de la Empresa en relación con el hoy demandante su inclusión en la lista de " Capacidad disminuída pendiente de cambio de PT", adjuntado escrito del trabajador solicitando ser declarado en situación de Capacidad Disminuida a los efectos del art. 43.3 del Convenio Colectivo e informe médico relativo al Sr. Gustavo de 19-V-99 (Neurología H. Da. Costa de Burela)./ Quinto.- Asimismo, el 22- 2-00 el Delegado de Prevención solicitó de la Empresa que el trabajador demandante fuese destinado a un horario de trabajo con jornada normal, aunque ello implicase el cambio de puesto o departamento, estudiándose la posibilidad de emplearle en los siguientes puestos a jornada normal: control peatonal entrada fábrica, economato, almacén general, carretillero, pañolero en un departamento, limpieza de vestuarios./ Sexto.- La empresa el 20-3-00 le comunicó al demandante que estudiaría la posibilidad de acoplarle a un PT acorde con sus posibilidades, las disponibilidades de la organización y por supuesto teniendo siempre en cuenta el criterio médico./ Séptimo.- El Delegado de Prevención formuló asimismo escrito de denuncia el 11- 08-00 ante la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, respuesta de la Inspección del día 17-10-00 a la denuncia que se da por reproducida en sus términos en este ordinal./ Octavo.- Existen otros trabajadores de la Patronal que en años anteriores fueron destinados a PP.TT. acordes con su capacidad disminuída, así al almacén, vigilancia, economato, ..., en los que siguen prestando sus servicios, y otros se encuentra actualmente...

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