STSJ Galicia , 5 de Octubre de 2001

PonenteJOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA
ECLIES:TSJGAL:2001:6952
Número de Recurso4378/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

DONA MARÍA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 4.378/01 ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ ILMO. SR. D. J. FERNANDO LOUSADA AROCHENA La Coruña, a cinco de octubre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY Ira dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 4378/01 interpuesto por D. Rosendo contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. cuatro de A Coruña siendo Ponente el

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Rosendo en reclamación de despido siendo demandado "Protección A. Industrias, S.L." y "Servimax Servicios Auxiliares, S.A." en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 182/01 sentencia con fecha treinta de mayo de dos mil lino por el juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero.- Que el demandante Don Rosendo vino restando sus servicios para la demandada Protección A. Industrias, S.L. con antigüedad de 2.2.98, con la categoría profesional de celador percibiendo un salario mensual de 84.140 pesetas con inclusión del prorrateo de pagas extraordinarias. La relación laboral de la empleadora con el demandante lo era en virtud de contrato de trabajo suscrito bajo la modalidad de duración determinada y para la implantación de un nuevo turno de trabajo, con duración hasta la finalización del servicio. Segundo.- El demandante en un principio comenzó a prestar servicios en el centro de trabajo para el que había sido contratado Discoteca Iris de Betanzos, pero posteriormente pasó a prestar servicios en otro centro de trabajo concretamente en la empresa Moyresa Molturación y Refino S.A., aceptando en su momento el cambio de condiciones de trabajo así como jornada, que quedó fijada en 40 horas semanales. Tercero.- Que en fecha 31.1.2001 la empresa Protección A. Industrias S.L. comunicó mediante telegrama al actor la finalización de su contrato de trabajo con fecha 31.1.01 motivado por la rescisión del contrato de servicios por parte de la empresa Moyresa Molturación y Refino S.A., el cual obra en autos y se da aquí por reproducido. Quinto.- En fecha 19.2.01 se celebró acto de conciliación ante el S.M.A.C. con resultado de sin efecto.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda deducida por el demandante Don Rosendo contra Protección A. Industrias S.L., Servimax Servicios Generales S.A., debo absolver y absuelvo a la parte demandada de todos los pedimentos contenidos en la misma.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso cl paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante, vencida en instancia, anuncia recurso de suplicación y lo interpone después solicitando, al amparo de la letra b) del artículo 191 de la Lev de Procedimiento Laboral, la revisión de los hechos probados, y, al amparo de su letra c), el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicadas. Respecto a lo primero, esto es la revisión de los hechos probados, se pretenden diversas modificaciones fácticas, a saber:

  1. Un añadido, en el Hecho Probado Segundo, para hacer constar que, desde 16.11.1996 hasta 31.1.1998, esto es con anterioridad al contrato del trabajador con la Entidad Mercantil Protección a Industrias Sociedad Limitada, éste prestó servicios, como guardia de Seguridad, para la Entidad Mercantil Catalana de Protección y Vigilancia de Bienes Sociedad Anónima, dedicada a la seguridad, pactándose la aplicación del convenio colectivo de compresas de seguridad. Revisión admisible, al sustentarse en prueba documental hábil al efécto cual es el correspondiente contrato de trabajo.

  1. Un añadido, en el Hecho Probado Cuarto, para hacer constar, como fecha de inicio del contrato...

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