STSJ Galicia , 19 de Enero de 2002

PonenteANTONIO J. GARCIA AMOR
ECLIES:TSJGAL:2002:301
Número de Recurso2508/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Social

D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRAD. ANTONIO J. GARCIA AMORD. JOSE M. MARIÑO COTELO

MARIA SOCORRO BAZARRA VÁRELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA,

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por

esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 2508/98

MRA

ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

ILMO. SR. D. JOSE M. MARIÑO COTELO

A Coruña, a diecinueve de enero de dos mil dos.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 2508/98 interpuesto por DOÑA Eugenia

Y OTROS contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO de Vigo siendo Ponente el ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Que según consta en autos se presentó demanda por DOÑA Eugenia Y OTROS en reclamación de OTROS EXTREMOS siendo demandado CONSTRUCCIONES NAVALES PAULINO FREIRE, S.A Y CIA SEGUROS ANTARES S.A en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 91/98 sentencia con fecha veinte de marzo de mil novecientos noventa y ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- Para la empresa CONSTRUCCIONES NAVALES PAULINO FREIRÉ S.A, dedicada a la actividad de ASTILLERO, vino prestando servicios Valentín DNI n° NUM000 , nacido el 13-10-36, afiliado al Régimen General con el n° NUM001 , con antigüedad desde 1/1/74, categoría de portero y salario mensual prorrateado de 158391 ptas hasta 13-10-96 en que cesó en la empresa por expediente de regulación de empleo pasando a situación de prejubilado quien ha fallecido el 5-6-97. Los actores son la esposa e hijos del causante Valentín ./

Segundo

La empresa demandada y los representantes del personal en junio 92 pactaron expediente de regulación de empleo para la prejubilación de los trabajadores con edad de 60 años al 1° de julio 92 a cuyo colectivo se incorporaran los productores que vayan alcanzando dicha edad y según se vaya produciendo la misma, entre ellos se incluyó a Valentín quien mostró su conformidad a ser incluido en dicho expediente, y por resolución de 17-3- 97 la Xunta de Galicia concedio a la empresa demandada una ayuda por la jubilación anticipada de dicho productor; según aquellos acuerdo empresa/representantes de los trabajadores la empresa se compromete a abonar a los trabajadores que se prejubilan un complemento que garantice el 75% de su salario anual de bruto, comprometiéndose la empresa demandada al anticipo de las ayudas y prestaciones que correspondan a los trabajadores mientras no se le reconozca./ tercero.- El convenio colectivo de empresa de la demandada prevé la existencia de una póliza de seguro de vida por la cantidad de dos millones de pesetas por asegurado que cubrirá el riesgo de fallecimiento del titular por muerte natural o accidente ..., habiendo concertado la empresa dicha póliza con la codemandada CIA DE SEGUROS ANTARES S.A con efectos de 1-1-97 sin incluir al productor Valentín en la misma./ Cuarto.- Presentada la papeleta de conciliación ante el SMAC el día 21-1-98, la misma tuvo lugar en fecha 4-2-98 con el resultado de SIN EFECTO, presentando demanda los actores el día 17-2-98."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por los actores Eugenia , Begoña , Blas , Leonor , Germán , Valentín Y María Rosa , contra la empresa CONSTRUCCIONES NAVALES PAULINO FREIRÉ S.A y la CIA DE SEGUROS ANTARES S.A a quienes absuelvo de las pretensiones en su contra deducidas."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los demandantes, esposa e hijos del trabajador fallecido, recurren la sentencia de instancia, que desestimó su derecho a la mejora de seguridad social prevista en convenio colectivo, y a tal fin solicitan con amparo procesal correcto revisar los hechos...

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