STSJ Murcia , 8 de Mayo de 2000

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2000:1423
Número de Recurso1337/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

1 ROLLO Nº: 1.337/99 40128 SENTENCIA Nº: 646 ssau002 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En MURCIA a ocho de Mayo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MURCIA formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSE LUIS ALONSO SAURA y D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por la Mutua PREVISION ESPAÑOLA, S.A. contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de Murcia de fecha 15 de Junio de 1.999 , dictada en proceso sobre Contrato de Trabajo -Indemnización de Convenio-, y entablado por Dª Rebeca , en nombre propio y en el de sus hijas Sonia y Marta frente a PREVISION ESPAÑOLA, S.A. y CONSTRUCCIONES Y ACCESORIOS TURBO PACONSA, S.A..

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) D. Héctor , nacido el 20-4-59, con D.N.I. nº NUM000 , suscribió en fecha 28-11-97 un contrato de trabajo de duración determinada al amparo del art. 15 del Estatuto de los Trabajadores con la empresa CONSTRUCCIONES Y ACCESORIOS TURBO PACONSA, S.A., para atender circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos. En base a dicho contrato, el Sr. Héctor prestaría servicios como conductor con jornada de trabajo de 40 horas semanales prestadas de lunes a domingos con los descansos legales y percibiría un salario según convenio; estableciéndose una duración para el mismo de seis meses (desde 28-11-97 hasta 27-5-98), siendo su causa el "incremento de los pedidos de transporte de mercancías por carretera por campaña exportadora de productos agrícolas de temporada". Dicho contrato fue presentado para su registro ante el INEM el día 1-12-97 (lunes).- 2º) Sobre las 3,00 horas del día 28-.11-97, sufrió un accidente el camión marca M.A.N., modelo 19.502 FLT, matrícula MU-5613-BC con semi-remolque frigorífico marca LECIÑEMA, modelo SRF-3ED, matrícula MU-05178-R, ambos propiedad de la empresa precitada en el que viajaban el Sr. D. Héctor , D. Daniel (conductor) y D. Jose Ignacio (usuarios), falleciendo estos dos últimos en el acto.- 3º) Como consecuencia de dicho accidente, D. Héctor resultó herido grave, siendo trasladado al Hospital Universitario Virgen de la Arrixaca de El Palmar (Murcia), donde falleció sobre las 6,15 horas.- 4º) Según informes de vida laboral correspondientes a D. Héctor expedidos el 5-2-98 y el 15-12-98 por la T.G.S.S., el mismo figura en alta en el Régimen General de la Seguridad Social por cuenta de la empresa CONSTRUCCIONES Y ACCESORIOS TURBO PACONSA S.A. el día 28-11-97, causando baja ese mismo día.- 5º) El Sr. Héctor fue incluido en el boletín de cotización TC2 de la precitada empresa correspondiente al mes de noviembre de 1.997, que cotizó por él lo correspondiente a un día de prestación de servicios.- 6º)

Según el art. 18 del Convenio Colectivo de Trabajo para Transportes de Mercancías por Carretera de la Provincia de Murcia , (publicado en el BORM de 8-9-97) "Las empresas afectadas por el presente Convenio suscribirán, por sí mismas o a través de sus asociaciones, una póliza de seguro a favor de sus trabajadores que garantice a los mismos, su viuda o beneficiarios, la percepción de una indemnización de: tres millones doscientas cincuenta mil pesetas (3.250.000) en el caso de muerte o invalidez permanente total para la profesión habitual y cuatro millones trescientas mil pesetas (4.300.000) en el caso de gran invalidez e invalidez permanente absoluta, derivadas ambas de accidente de trabajo".- En virtud de ello, la empresa tenía suscrita póliza de Seguro de accidentes- convenio nº 40.049.240.3/0004 con la Compañía PREVISION ESPAÑOLA, SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, en la que figuran como asegurados "63 PERSONAS EN MD. TC-2 S. SOCIAL".- 7º) En el boletín de cotización mod. TC2 correspondiente a Noviembre de 1.97, la empresa incluyó a 18 trabajadores, entre ellos el Sr. Héctor , tal y como se dijo anteriormente.- 8º) Mediante sendas resoluciones de la D.P. del I.N.S.S. de Alicante de 7-4-98 se acordó conceder a Dª Rebeca (viuda del Sr. Héctor) las pensiones de viudedad y (a favor de sus hijas menores Sonia y Marta) de orfandad, derivadas de accidente de trabajo en cuantía del 45% y 40%, respectivamente, de la base reguladora mensual de 127.992 ptas., con efectos económicos desde 29-11-97.- 9º) En fecha 24-12-97, el Letrado D. Antonio Pérez Hérvas, actuando en nombre de Dª Rebeca , envió a la empresa CONSTRUCCIONES Y ACCESORIOS TURBO PACONSA, S.A. un telegrama del siguiente tenor literal:

"REQUIERO EN NOMBRE DE Rebeca , VIUDA DE Héctor (FALLECIDO ACT. LABORAL EL 28 DE NOVIEMBRE 1997), QUE DE INMEDIATO DEN USTEDES PARTE ACCIDENTE A LA ASEGURADORA PREVISION ESPAÑOLA, DELEGACION DE MURCIA, CUMPLIMIENTO POLIZA 40.049.240.3/0001 SEGURO DE ACCIDENTES, SUSCRITO EN CUMPLIMIENTO ART. 18 CONVENIO COLECTIVO TRABAJO TRANSPORTES DE MERCANCIAS POR CARRETERA PARA COMUNIDAD DE MURCIA.

HAGO A VDS. RESPONSABLE DE TODOS LOS PERJUICISO QUE SE CAUSEN A MIS CLIENTES POR SU OMISION DE DAR PARTE A LA ASEGURADORA CON TODOS LOS REQUISITOS EXIGIDOS EN LA POLIZA. ANTONIO PEREZ HERVAS. AGOBADO 96/4531707 ELCHE".- 10º) En igual fecha, el precitado letrado, actuando en nombre de la...

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