STSJ Cataluña 204/2003, 15 de Enero de 2003
Ponente | Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA |
ECLI | ES:TSJCAT:2003:375 |
Número de Recurso | 6923/2002 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 204/2003 |
Fecha de Resolución | 15 de Enero de 2003 |
Emisor | Sala de lo Social |
D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZD. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRAD. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO
Rollo núm. 6923/2002
Rollo núm. 6923/2002
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
DE CATALUNYA
SALA SOCIAL
mp
ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ
ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA
ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO
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En Barcelona a 15 de enero de 2003
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 204/2003
En el recurso de suplicación interpuesto por D. Cesar frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº31 Barcelona de fecha 6-4-02 dictada en el procedimiento nº 92/2002 y siendo recurrido SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS S.A.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA.
Con fecha 8-2-02 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 6-4-02 que contenía el siguiente Fallo:
"Que estimando en parte la demanda interpuesta por Cesar en reclamación por despido, debo declarar la improcedencia del despido de la parte actora, condenando al empresario Correos y Telégrafos, S.A.E., a su opción que deberá realizar en el plazo de 5 días ante este Juzgado, a que le readmita en su mismo puesto y condiciones de trabajo, o a que le abone la indemnización de 619,57 euros, con más el abono en ambos caos de los salarios de tramitación dejados de percibir desde el día del despido hasta el de la notificación de la presente resolución, con los límites legales".
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"1.-La parte actora ha venido trabajando para la demandada con la categoría de sustituto A.P.T. (ayudante postal) grupo 01,subgrupo 02, salario mensual con prorrateo de pagas extras de 904,05 euros(150.422 ptas)., y antigüedad de 16-7-01.
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-El actor no es representante legal o sindical de los trabajadores.
-
-El demandante suscribió un contrato laboral con la demandada, de carácter temporal, por una duración de 16-7-01 a 31-08-01, otro de 3-9-01 a 15-9-01, y, finalmente, otro de 1-10-01 a 31-12-01, todos ellos para el mismo puesto de trabajo y destino a fin de atender las circunstancias del servicio en puesto base n.11 área servicio exterior, en el CAM-2 de Barcelona (Zona Franca) por "Insuficiencia plantilla vacaciones" en los dos primeros e "Insuficienciade plantilla" el último referido,(folios 26-28) que se dio por finalizado a la arribada del término, lo que se impugna.
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-Tras el cese del actor queda probado, y así se reconoce por la demandada, que: "En el mes de enero, y dado que la induficiencia de plantilla persiste al no haber sido todavía reconocidos los puestos en la RPT (relación de puestos de trabajo),se propone formalizar 20 contratos bajo esta modalidad distribuidos en los diferentes turnos de trabajo que existen en el CAM-2 con una duración de 4 meses.Para ello se recurre a la lista de contratación correspondiente (APT Barcelona) siguiendo la normativa que rige la provisión de puestos de trabajo con carácter temporal en esta Sociedad..." (folio 101).Por otro lado, pesea haberse requerido desde el año 1999 (folio 105,121 a 130) que se reconozcan como precisas en plantilla las plazas que se cubren con trabajos temporales como el del actor en número de 27, dicha solicitud no ha sido aún mínimante satisfecha, cuando únicamente si se incrementan dichos puestos en la Relación de Puestos de Trabajo, se lograría regularizar la contratación del personal que lo ocupase (folio 103).
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-Se ha agotado la vía previa".
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Frente al pronunciamiento de instancia que declara la improcedencia del despido, condenando a la empresa, a su opción, a la readmisión o al abono de la indemnización fijada, más los salarios de tramitación, formula el demandante recurso de suplicación que desarrolla en un solo motivo, el cual, amparado en el apartado c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, plantea la denuncia de la vulneración de lo estipulado en el art. 49 del Convenio Colectivo al personal...
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