STSJ Andalucía , 9 de Enero de 2003

PonenteFRANCISCO JAVIER VELA TORRES
ECLIES:TSJAND:2003:327
Número de Recurso1623/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 1623/02 Sentencia nº : 38/03 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES En Málaga, a nueve de enero de dos mil tres La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por D. Jose Manuel contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº seis, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Jose Manuel sobre derecho siendo demandado Iberia LAE S.A. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 8 de mayo de 2002 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. ).- D. Jose Manuel , mayor de edad, domiciliado en Málaga, viene prestando servicios para la empresa IBERIA SA , con la categoría profesional de Agente de servicios Auxiliares, en virtud de diversos contratos de trabajo temporales de duración determinada:

    26-3-97 al 28-9-97.

    26-2-98 al 1-3-98.

    31-3-98 al 1-11-98

    1-4-99 al 1-10-00 2-4-01 al continua 2º).- Que la empresa lleva a cabo una política de estabilización laboral con los trabajadores contratados temporalmente, comprometiéndose a ello en virtud de la Disposición Adicional Sexta del XIV convenio: "Habiéndose cumplido lo establecido en los párrafos anteriores, se procederá a la transformación de 771 contratos de fijos a tiempo parcial o temporales en fijos a tiempo completo. Dichas transformaciones se realizarán durante los próximos tres meses a contar desde la fecha del acta de acuerdo de la Comisión negociadora. En el anexo I a este acta se recoge el número de transformaciones por destino y grupo laboral. Los efectos administrativos de dichas transformaciones serán de 30 de diciembre de 1999, si bien los efectos económicos serán los de la fecha del contrato individual de trabajo. A los trabajadores que transformen su contrato de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior, igual que los que suscribieron contrato fijo a tiempo completo anterior al 31 de diciembre de 1999, no les será de aplicación, con carácter obligatorio, la jornada irregular establecida en el apartado 3 de este acuerdo. Asimismo, las partes firmantes acuerdan la transformación de 771 contratos de trabajadores fijos discontinuos o eventuales en fijos de actividad continuada a tiempo parcial. En el anexo 2 a este acta se recoge, igualmente, el número de transformaciones por destino y grupo laboral.

  2. ).- Que en base a tales compromisos y en el seno de la comisión de seguimiento del empleo en la empresa, además de los puestos fijos a que se hace mención en la referida D.T. en el año 2001 se han transformado en contratos fijos en el Aeropuerto de Málaga a tiempo completo a 21 administrativos, 21 servicios Auxiliares; y fijos continuos a tiempo parcial 28 administrativos y 35 servicios auxiliares.

  3. ).- Que con fecha 14.8.2001 se celebró sin éxito el preceptivo acto de conciliación ante el CMAC.

  4. ).- La demanda se presentó el 19.9.2001...

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