STSJ Castilla y León , 9 de Octubre de 2001

PonenteMARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
ECLIES:TSJCL:2001:4681
Número de Recurso600/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a nueve de Octubre de dos mil uno. En el recurso de Suplicación número 600/2001 interpuesto de una parte por la representación letrada de D. Juan Ignacio y de otra parte por la representación letrada de FABISA, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos, en autos número 249/01 seguidos a instancia de D. Juan Ignacio , contra FABISA, en reclamación sobre derecho y cantidad. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 25 de Mayo de 2.001, cuya parte dispositiva dice: "

FALLO

.

- Que rechazando la excepción de prescripción que ha sido alegada por la empresa demandada, y entrando a conocer sobre el fondo del asunto, estimando parcialmente la demanda presentada por DON Juan Ignacio contra FABRICACION DE BISAGRAS, S.A. (FABISA), debo declarar y declaro que el puesto de trabajo que ocupa el demandante en la empresa demandada reúne la circunstancia de excepcionalmente penoso, desde el día 18 de septiembre de 1.991, condenando a la empresa FABRICACION DE BISAGRAS, S.A. a estar y pasar por esta declaración, y absolviéndola en cuanto al resto de pedimentos contenidos en la demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "PRIMERO:

DON Juan Ignacio presta servicios para la empresa FABRICACION DE BISAGRAS S.A. (FABISA) con una antigüedad de 20 de Septiembre de 1976, ostentando la categoría profesional de Oficial 1ª Mantenimiento, percibiendo un salario mensual bruto con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 230.000 pts, consistiendo su trabajo en la reparación de las máquinas de la empresa demandada, cuando éstas sufren averías, parando la máquinas averiada para repararla, ascendiendo el salario base durante los años 1.991 a 2.000 a las siguientes cantidades: 1.991: 3.020. pts/día. 1.992: 3.231 pts/ día. 1.993: 3.231 pts/ día. 1.994:

3.389 pts/ día. 1.995: 3.152 pts/día. 1.996: 3.152 pts/día. 1.997: 3.234 pts/día. 1.998: 3.632 pts/día. 1.999:

3.809 pts/día. 2000: 4.019 pts/día. SEGUNDO.- En fecha 18 de septiembre de 1.991 se presentó escrito en la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social por los miembros de la sección Sindical de CCOO y del Comité de Empresa de Fabricación de Bisagras S.A. de Burgos solicitando se practicase una medición de ruidos de todos y cada uno de los puestos de trabajo y se declarasen como excepcionalmente penosos todos aquellos que superasen en nivel de decibelios establecido legalmente, habiéndose emitido Resolución por dicho Organismo en fecha 20 de octubre de 1.991 declarando como excepcionalmente penosos a causa del ruido los trabajos realizados por los trabajadores de la empresa FABRICACION DE BISAGRAS S.A. de Burgos en los puestos de trabajo que figuran en la relación anexa a dicha resolución, entre los que se encuentran los de Mantenimiento.

TERCERO

Contra dicha Resolución se interpuso Recurso de Alzada por la empresa Fabricación de Bisagras S.A., que fue desestimado por Resolución de fecha 29 de Enero de 1.993 de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, habiendo interpuesto dicha empresa en fecha 8 de Marzo de 1.993 recurso contencioso administrativo, que fue desestimado por Sentencia dictada en fecha 6 de Abril de 1.995 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León-Burgos, Autos nº 298/93, la cual confirmó la Resolución de la Dirección General de Trabajo de 29 de

Enero de 1.993 por la que se desestimaba el recurso de alzada interpuesto contra Resolución de la Dirección Provincial del Ministerio de Trabajo de Burgos de fecha 20 de Octubre de 1.992, por la que se declaraban excepcionalmente penosos a causa del ruido determinados puestos de trabajo de la empresa Fabricación de Bisagras S.A. por ser conformes dichas Resoluciones al Ordenamiento Jurídico. Formalizado por la citada empresa Recurso de Casación, en fecha 14 de Diciembre de 2.000 se dictó sentencia por la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo, por la que estimando el recurso de Casación se anularon las Resoluciones recurridas por carecer de competencia la Administración para dictarlas, declarando que la competencia para conocer de dicha cuestión corresponde a la jurisdicción social, reconociendo el derecho de las partes a personarse ante dicho orden jurisdiccional social, y si lo hacen en el plazo de un mes, se entenderá haberlo efectuado en la fecha en que se inició el plazo para interponer el recurso contencioso administrativo. El actor ha reclamado anualmente ante la jurisdicción social el abono del plus de penosidad correspondiente a su puesto de trabajo, cuyas demandas se han ido archivando provisionalmente cada año, todo ello a través de los Autos con el número que obra en el Hecho Tercero de la demanda, cuyo contenido se da por reproducido. CUARTO: En fecha 18 de Enero de 1.994 la empresa FABRICACION DE BISAGRAS S.A. presentó escrito ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon-Burgos en el recurso contencioso-administrativo número 298/93 solicitando se practicase prueba pericial a fin de que por un solo perito Ingeniero Técnico, designado por la sala citada, se emitiese informe sobre el nivel de ruido que soportan determinados trabajadores de la mencionada empresa, entre los que se incluía el actor, y si el mismo es superior a los 80 dBA cuando utilizan los protectores auditivos, cuyo Informe Pericial fue emitido en fecha 10 de mayo de 1.994, constando en el mismo que el puesto de trabajo de Mantenimiento en el que prestaba servicios el demandante tenía un nivel de ruido de 85 dB sin casos y de 63,75 dB con cascos. En fecha 4 de Mayo de 2.001 se efectuó visita a la empresa Fabricación de Bisagras S.A. por la Unidad de Seguridad y Salud Laboral de la Oficina Territorial de Trabajo, Delegación Territorial de Burgos de la Junta de Castilla y León, cuyo Organismo emitió Informe en fecha 9 de Mayo de 2.001, en el que se ha establecido que el nivel de ruido a que está sometido el actor en el puesto de trabajo con las máquinas Prensas 210, 227, 234, 250, 257, 1206, 1213, 1215, 1262, 224, 226, 230, 251, 1205, 1207, 1214, Prensa Arrasate 1220, Tronzadoras 225, 431, 436 y 442, Roscadora 304, Taladros 329, 348, 362, 366, 302, 347, 364 y 1327, Avellanadoras 343 y 354, Fresas 405, 409, 414, 423, 434, 437, 444, 401, 408, 413, 421, 433, 435 y 443, Transfer 514, Montaje 542, Carretillas 722, 721 y 1732, Brochadoras 1413 y 1414, Extrusionadora 1419, Carretillero Prensas 1709, Punteadora 1902, Montador Prensas, Granalla, Jefe Equipo Fresas, Montaje 129, Rocadora 305, Escariadora 335, Banda 508, Rosler 520, Lavadora 1508, Soldadura-Punteadora 1917, Mantenimiento y Control Unitario, está aproximadamente en 90 dB. QUINTO: A partir del año 1.991 se produjo una situación de crisis económica en la empresa FABRICACION DE BISAGRAS S.A., la cual durante el ejercicio 1.991 obtuvo beneficios por importe de 51.700.000 pts; durante el ejercicio 1.992 obtuvo pérdidas por importe de 140.000.000 pts; durante el ejercicio 1.993 obtuvo pérdidas por importe de 234.778.796 pts; Durante el ejercicio de 1.994 obtuvo pérdidas por importe de 299.509.919 pts; durante el ejercicio de 1.995 obtuvo beneficios por importe de 1.749.109 pts; durante el ejercicio 1.996 obtuvo beneficios por importe de 154.456.356 pts; durante el ejercicio 1.997 obtuvo beneficios por importe de 242.652.738 pts; durante el ejercicio 1.998 obtuvo beneficios por importe de 273.843.000 pts; durante el ejercicio 1.999 obtuvo beneficios por importe de 316.596.000 pts y durante el ejercicio 2.000 ha obtenido beneficios por importe de 525.429.000 pts. SEXTO: Durante los años 1.991 a 1.993 la empresa FABRICACION DE BISAGRAS S.A. promovió 3 Expedientes de Regulación de Empleo de suspensión de contratos de trabajo durante determinados periodos, habiendo promovido en 1.994 Expediente de Regulación de Empleo de extinción de contratos de trabajo, los cuales han sido autorizados por diferentes Resoluciones dictadas por la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Asimismo dicha empresa estuvo inmersa en un procedimiento de suspensión de pagos, tramitado en el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Burgos, Autos número 287/1994, el cual en fecha 22 de junio de 1.995 dictó Auto aprobando Convenio que se celebró entre FABRICACION BISAGRAS S.A. y sus acreedores. Igualmente por parte de los trabajadores, cuando FABISA presentó la situación económica deficitaria que ha sido descrita, se acordó una rebaja salarial de aproximadamente un 7%. SEPTIMO: En el mes de junio de 1.996 la empresa demandada solicitó a Don Gaspar , Ingeniero Superior de Telecomunicación, Especialista en Acústica, sus servicios a fin de mejorar las condiciones laborales de los operarios de la fábrica de dicha empresa desde el punto de vista de exposición al ruido, ajustándolas en lo posible a la reglamentación laboral existente en la materia, el cual, tras detectar la existencia de un proceso muy manual y una mala distribución de las máquinas por dispersión, elaboró un informe acerca de las medidas que FABRICACION DE BISAGRAS S.A. debía adoptar, dividiendo la actuación por fases para no obstaculizar el proceso productivo de la empresa, consistiendo la primera de ellas en una etapa...

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