STSJ Cataluña , 23 de Enero de 2002

PonenteJOSE DE QUINTANA PELLICER
ECLIES:TSJCAT:2002:851
Número de Recurso5840/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 5840/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL IA ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN En Barcelona a 23 de enero de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 536/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por LLARS DE L'AMISTAT CHESHIRE frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Tarragona de fecha 9 de enero de 2001 dictada en el procedimiento nº 674/2000 y siendo recurrido/a Juan Ramón . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de octubre de 2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Conflicto colectivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9 de enero de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la excepción procesal planteada y sin entrar en el fondo del asunto en la demanda interpuesta por LLARS DE L'AMISTAT CHESHIRE debo ABSOLVER Y ABSUELVO a los trabajadores de la residencia SANT SALVADOR (en la persona de Juan Ramón) de todos los pedimentos de la misma".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1) La Fundación privada LLARS DE L'AMISTAT CHESHIRE, ostenta la condición de empleadora respecto a los trabajadores de la Residencia SANT SALVADOR en virtud de un contrato de gestión de servicios firmado entre la Fundación y el ICASS de fecha 13-5-97.

2) Con fecha 24-2-99 se acordó entre la Dirección de la empresa y los trabajadores del centro Sant Salvador que las relaciones laborales entre las partes se regirían por el IX Convenio Colectivo de Centros de asistencia, atención, diagnóstico, rehabilitación y promoción de minusválidos, aprobado por Resolución de la D.G.T. de fecha 23-7-99 (BOE de 11 de agosto).

3) El art. 54 del citado Convenio colectivo establece que "Todo el personal de los centros no concertados o subvencionados tendrá derecho, al cumplir los doce años de servicio en la empresa, a una gratificación extraordinaria equivalente al 7 % de la remuneración anual establecida para su categoría en las tablas salariales vigentes en ese momento. Esta gratificación se percibirá cada vez que el trabajador cumpla un múltiplo de doce años de antigüedad".

4) Con fecha 15-12-99 la trabajadora de la Residencia referida: Dª Juana solicitó por escrito a la empresa el pago de la anterior gratificación, siendo denegada por ésta.

5) Por escritos del Jefe del Servicio de Gestión de recursos para las personas con disminución de fechas 9-4-99 y 17-5-00 se pone de manifiesto que el contrato administrativo firmado entre la Fundación y el ICASS es un contrato de gestión de servicios en la modalidad de concesión, por lo que el Centro Sant Salvador no es concertado ni subvencionado.

6) Con fecha 16-2-00 se celebró acto de conciliación ante el Tribunal Laboral de Cataluña, con resultado de sin avenencia y con fecha 25-9-00 se celebró nuevo acto conciliatorio ante el SRI con el mismo resultado.

7) El art. 9 del citado Convenio establece que "las partes negociadoras acuerdan establecer una Comisión mixta como órgano de interpretación de las cláusulas del convenio, de vigilancia de cumplimiento de lo pactado y de mediación y de arbitraje en los conflictos que puedan originarse en la aplicación y cualquier otra competencia que el convenio le asigne". Por...

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